gracias erik, no habia visto tu respuesta hasta ahora. me ha servido de mucho, ademas es lo que yo pensaba, ir haciendo ajustes de cartera para reducir perdidas. ademas esto de estrategias con opciones me lo tomo como aprendizaje para complementar la compra de acciones.
vaya tela con el PP, asi que si o si las perdidas de ejercicios anteriores de mas y menos de 1 año van todas a la base del ahorro y solo las puedo compensar con ganancias futuras de mas de 1 año. es asi, para que me quede claro por fin. porque es tan absurdo y hablando mal, una hijoputada, que me cuesta entenderlo.
vale, entiendo que las perdidas generadas a mas de 1 año de ejercicios anteriores tengo que ponerlas en la base del ahorro y compensarlas con perdidas actuales o futuras de mas de 1 año.
pero las perdidas de ejercicios anteriores que son generadas a menos de 1 año, que hago con ellas.
no se si se ha respondido ya, pero ahi va mi duda. Yo tengo perdidas de años anteriores que aun puedo utilizar para compensar ganancias., pero como ahora hay que diferenciar mas de 1 año y menos de un años. Hay casillas diferentes para poner perdidas 2009-2012 mas de un año y perdidas 2009-2012 menos de 1 año. no se si me explico.
un mini crack no se pero el otro dia un broker dijo que el ibex en el entorno de los 9400 dejo un hueco. y dice este broker que historicamente el ibex siempre cubre sus huecos.
Entiendo alejandro, gracias por ser tan amable. Creo que lo que hace la estrategia de opciones del diario inversion los fines de semana es esto que tu comentas, ir cerrando y abriendo diferentes posiciones compradoras y vendedoras para ir amarrando las ganancias. no es cosa de un solo dia. Por otro lado folrac, ya leo pero el tiempo que puedo dedicar a esto es limitado y hay cosas que se me escapan aun, pero todo se andará.
Yo sabia que habia algo que se me escapaba. Gracias por responder. Mi pregunta ahora sería, puede ser que me quede ahora alguna operacion para poder cubrirme, una vez que tengo ganancias por la bajada, por si subiera por encima de 40 antes de vencimiento.
David, lo del 17 y pico porciento de ganancia yo he calculado que es la diferencia entre lo pagado por las compradas y lo recivido por las vendidas. De todas formas yo he leido la estrategia en expansion. Alejandro entonces, si subierea por encima de 40 0 41 euros tendriamos problemas, yo entiendo que de ahi el vencimiento en marzo.
creo que esto lo explica, es de la pagina de hacienda. me puedo desgravar la parte estatal, pero no la autonomica porque no cumplo ninguna condicion del apartado a).
Las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual:
Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).
La base máxima de esta duducción será:
9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 eruos anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
En el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente encontrará información sobre posibles deducciones autonómicas por alquiler de la vivienda habitual.
yo vivo en cataluña, y cumplo lo de que mi base es inferior a 24000 euros, tengo derecho a la parte estatal. no cumplo ninguno de los requisitos del apartado a)
Deducción por alquiler arrendatario (Deducción por alquiler para el inquilino)
En términos generales podrán aplicar una deducción por alquiler en la declaración de la renta los inquilinos de la vivienda con base imponible inferior a 24.107,20 euros al año. La cantidad a desgravar por alquier será variable en función de la base imponible del contribuyente, siendo de un 10% con
un máximo de 9.040 euros para bases imponibles de hasta 12.000 euros.
Según la edad, precio del alquiler de la vivienda, la base imponible o ingresos del inquilino, o la zona, es posible acceder a mayores ventajas en la deducción por alquiler añadidas por las Comunidades Autónomas. La deducción por alquiler en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, tiene como requisitos ser menor de 35 años, una base imponible inferior a 25.620 euros, que el total de las mensualidades superen el 10% de la base imponible, acreditar depósito de la fianza en el IVIMA e incluir el NIF del arrendador en la declaración de la renta.