Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

peipus

Se registró el 12/02/2016
32
Publicaciones
3
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.789
Posición último año
peipus 13/08/17 13:49
Ha comentado en el artículo Cómo se declaran los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero
Hola Lorena, tengo un depósito y lo intereses se generan trimestralmente, pero en vez de ir a una cuenta corriente, se reinvierten en el capital del depósito. Es decir, los intereses (junto al capital) volveran a mi cuenta española cuando termine el depósito. Mientras tanto todo está en un depósito. Llamé a Hacienda para preguntar si, en esas circunstancias, debía incluir los intereses en mi declaración, según los tiempos de generación (cada tres meses) y me dijeron que los intereses se deben declarar según el momento de su "exigibilidad". Como no sé lo que significa esa palabrota, (y ellos tampoco me lo aclaran) he tomado la decisión de declarar los intereses aunque no los tenga todavía, por ser la opción más gravosa para mí pero también la más segura para no caer en inguna infracción, aunque me temo que tenga que volver a declarar por ellos cuando finalmente vuelvan a España. ¿Puedes darme por favor algún consejo para seguir haciendolo así en los próximos años o cambiarlo?
ir al comentario
peipus 28/06/17 15:06
Ha respondido al tema Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?
Hola Leopol72, vuelvo de nuevo a este post porque no me queda claro qué hacer a ver si me puedes ayudar de nuevo. Tengo un depósito con Vivier&co, entidad financiera extranjera que no comunica datos a Hacienda, así que tengo que hacerlo yo. Los intereses se generan trimestralmente, pero tengo ordenado que se reinviertan en el capital. Entonces me queda la duda de si debo declarar lo que Vivier&co dice que tengo en mi cuenta con ellos año a año (toda la suma de capital+intereses que voy acumulando cada trimestre) o si por el contrario no debo declarar nada hasta el final del depósito cuando recoja todo el dinero en mi cuenta bancaria española. He llamado a Hacienda y me han dicho que el criterio es que hay que declarar desde el momento de la "exigibilidad" de los intereses. No me saben decir lo que significa eso en mis circunstancias. ¿Qué significa "exigibilidad"? Por una parte puedo considerar que puedo exigir intereses a Vivier&co cada trimestre, que es lo pactado que se generaría según contrato, y por tanto debería declarar en 2017 todo lo generado en los trimestres de 2016 (al fin y al cabo los intereses están y existen en una cuenta a mi nombre, aunque no sea española). Pero por otra parte los intereses (junto al capital) no los puedo exigir (pues no los puedo cobrar) hasta que finalice el producto y rescate el dinero para traerlo a España, y por tanto entiendo que solo debería declarar el beneficio global en el año siguiente al rescate. En principio, por no incurrir en ninguna irregularidad, he optado por la primera interpretación, pero temo haberme equivocado, y que luego cuando rescate el dinero al final del depósito tenga que volver a tributar por el beneficio global, cuando ya he tributado por cada una de las partes año a año.   ¿Algún consejo? Gracias.
Ir a respuesta
peipus 01/06/17 23:17
Ha respondido al tema Cambios en los tipos de interés de FACTO a partir 6 junio 2017
A qué te refieres con "imposiciones". He consultado en facto y me han dicho que no se pueden hacer aportaciones extra, se podría abrir otro depósito con el mínimo (10.000) pero no aportar a un depósito ya constituido. No sé si era eso a lo que te referías o no.
Ir a respuesta
peipus 01/06/17 10:43
Ha comentado en el artículo Cómo se declaran los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero
Hola, en caso de un depósito en EUR en el que los intereses generados trimestralmente se reinvierten en el capital, de tal forma el dinero (el capital + intereses) no lo tengo disponible en mi cuenta española hasta fin de plazo del depósito... en tal caso ¿hay que informar a Hacienda de los intereses generados en el extranjero año a año (mientras estaba activo el depósito) o solamente el año en el que se recoge todo al final? Un saludo.
ir al comentario
peipus 31/05/17 09:12
Ha respondido al tema IIG Bank al 4%
Gracias por tus buenos y bienintencionados consejos, tomó buena nota de ellos. Saludos.
Ir a respuesta
peipus 28/05/17 23:19
Ha respondido al tema Macrodemanda - Cláusula suelo
Bueno el argumento no sería que "todos ofrecen algo similar", sino más bien que "todos engañan de forma similar". Tan similar que deberíamos pensar si no hay un pacto tácito no ofrecer los intereses de demora como táctica para terminar pagando menos (porque la gente pasa de ir a un abogado si le va a costar más o menos lo mismo que lo que les falta por cobrar). Quizás la comisión que el gobierno ha aprobado, pueda meterse en estas prácticas en fraude de ley (en fraude de Real Decreto)...
Ir a respuesta
peipus 28/05/17 23:14
Ha respondido al tema IIG Bank al 4%
Yo en cambio no me veo muy valiente... siempre he huido de la bolsa, todos los productos que he contratado siempre han sido garantizados, ningún depósito de los que están de moda con un % en fondos y tal. Sí que es cierto que en mi entorno sacar el dinero de España es toda una aventura, cuando no un acto de corrupción directamente Pero una vez explicas que pagas tus impuestos como todo el mundo, y que ganas más que los que se empeñan en no salir de las cajas de ahorros de toda su vida aunque les den 0.1%, empiezan a verlo como una opción más normal. Obviamente en este foro todo el mundo tiene asumido y ha comprobado por sí mismo que la opción de sacar dinero fuera no es tan descabellada como mucha gente piensa. En mi caso quizás he ido un paso más allá, porque parece que Vivier&co son lo más de lo más, y que por tanto algo sospechoso o peligroso tiene que haber detrás. Mi familia y yo tenemos puestos ahorros ahí y los hemos rescatado, y los hemos vuelto a poner, y yo no he encontrado mayores problemas. Duermo bien tranquilo, aunque sé que no hay un fondo de garantía detrás.  Puede que ganar 4 veces más que con otros bancos (extranjeros, si hablamos de españoles la cifra sube exponencialmente) pueda parecer algo extraño y sospechoso, pero de nuevo, se trata de con qué lo compares: en Nueva Zelanda los tipos de interés no son tan diferentes de lo que ofrece Vivier...(http://www.interest.co.nz/saving/term-deposits-1-to-5-years) ... entonces, yo el salto de Malta a NZ no lo veo taaaan grande. Entiendo que tenga más riesgo que otros depósitos garantizados con fondos de garantía, pero no que sea una operación de tantísimo riesgo o similar a invertir en bolsa o fondos, o así lo veo yo por lo menos.  Y paro ya, porque si hablo demasiado bien del lado oscuro de los depósitos (léase Vivier&co), me pueden acusar de ser un agente encubierto al que pagan por hacer propaganda (como ya pasó en esta web). Aunque en realidad, si me seguís dando tan buenos consejos sobre el resto de opciones, y aprendo de vuestras experiencias en los procedimientos de contratación, solo me corresponde agradecerlo una vez más... y además, quizás tengáis algo de razón sobre Vivier, el tiempo lo dirá, pero josegaliza..., te aseguro que las dimensiones de mis genitales son muy normalitas :-)
Ir a respuesta
peipus 28/05/17 11:07
Ha respondido al tema Depósito Mediterranean Bank al 3% en 1 año
Gracias por la pista. Parece más consolidado el Mediterranean Bank que el FCM bank, pero hay un 0.5% de diferencia... si lo miramos por el lado de la garantía (me refiero al fondo de garantía) y teniendo en cuenta lo que pasó con Nemea, supongo que es la misma, así que debería quedarme con FCM. El IIG es el mejor con el 1.80% tengo que mirar si el papeleo me compensa, en dinero y también en tiempo. En cualquier caso está claro que el país ahora mismo es Malta,... y teniendo en cuenta que debe haber muchos españoles deseosos de que les den más de un cero y pico por ciento, yo impondría alguno que atendiera en español. Los de cuenta facto de Italia han sido espabilados con eso.
Ir a respuesta
peipus 25/05/17 21:00
Ha respondido al tema IIG Bank al 4%
No me ha ido mal, de hecho sigo con ellos pero prefiero diversificar, por eso lo de IIG. En teoría si IIG te pone inconvenientes con traducciones y papeleos, aún así merecería la pena contratar, pero la pereza siempre está ahí, y se pueden pasar los meses esperando a encontrar el momento idoneo para ir al notario y traductor, y eso también hay que contarlo porque el dinero deja de rentar durante el papeleo. En ese sentido la cuenta facto es imbatible, todo facilidad, y con un sistema de notaria digital que me dejó con la boca abierta.
Ir a respuesta
peipus 25/05/17 17:21
Ha respondido al tema Macrodemanda - Cláusula suelo
¿Alguien sabe si hay una demanda colectiva en curso para denunciar la práctica de no incluir intereses de demora? Si todos los bancos están actuando de la misma forma, ¿no se puede entender que hay una acuerdo entre ellos para no pagar los intereses de demora? Independientemente de lo que diga el Real Decreto, los intereses de demora están pactados en las hipotecas, si sistematicamente todos los bancos pretenden que no se les aplique a ellos (únicamente al cliente) se podría considerar que es una práctica fraudulenta pactada en contra del usuario de banca.
Ir a respuesta
peipus 25/05/17 16:59
Ha respondido al tema Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017
Magnífica respuesta que resume la situación perfectamente. Mi pregunta es si con lo que Cajamar tiene publicado en su web (imagen adjunta) podríamos tener más posibilidades de ganar vía juidicial. Entiendo yo, aunque no estoy seguro, que cuando Cajamar dice intereses se refiere a los de demora, ¿o no?. Tiene guasa que cuando se firma la hipoteca se pactan unos intereses que imagino serán en ambas direcciones, del cliente por sus retrasos al banco, y por retrasos del banco al cliente como es el caso de las clausulas suelo. Y ahora buscan no pagar sus demoras, y se aprovechan de que algunos clientes pueden pueden tener prisa por cobrar o preferir menos dinero (pero seguro y en mano) que jugarsela en un juicio. Afortunadamente no es mi caso, y si paso años sin cobrar, pero con ello les hago pagar por su juego sucio, lo haría encantado. El cálculo que me ofrecen no incluye intereses de demora, y en base a lo que ellos mismos publican en su web, estarían inclumpiendo y dándome armas para denunciar. ¿Crees que estoy en lo cierto?
Ir a respuesta
peipus 25/05/17 13:50
Ha respondido al tema IIG Bank al 4%
¿Alguien sabe si una copia compulsada por la policia es válida? El proceso sería mucho más sencillo y sin coste, por lo menos a mi no cobraron nada cuando tuve que hacerlo para Vivier&co y a ellos les valió. De hecho un "senior civil servant" que es lo que dice IIG en su web, podría ser perfectamente un funcionario de la policía, ¿no?
Ir a respuesta
peipus 25/05/17 00:40
Ha respondido al tema Depósito Mediterranean Bank al 3% en 1 año
OK, gracias a los dos. Tentador lo de las libras, pero no controlo nada los cambios de divisa, ni tengo tiempo de estar pendiente de ellos. Hasta ahora lo mejor que he encontrado en deposito a plazo fijo y en EUR, y garantizado por un fondo de garantía estatal, es la cuenta facto con un 1.25%. ¿Alguien ofrece algo mejor? La cuenta bankinter da un 5%, que es brutal, pero con límite de 5000 eur y yo busco invertir más capital.
Ir a respuesta
peipus 24/05/17 22:03
Ha respondido al tema Depósito Mediterranean Bank al 3% en 1 año
Lo del 3% es una oferta del pasado ¿verdad? Lo digo porque me meto en su web y los tipos que dan para un año son de 1%. ¿Es correcto o me pierdo algo? https://www.medbank.com.mt/save/fixed-term-deposit
Ir a respuesta
peipus 18/05/17 21:29
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones
En mi opinión es precisamente esta posibilidad de cotitularidad, sin mirar de donde vienen los capitales, lo que favorece la picaresca. Al menos cuando se trata de cantiades millonarias. Si los bancos te dejan poner de cotitular a alguien al que no le pertenece el dinero, están poniendo en bandeja de plata que el cotitular decida cómo tributar por ese dinero, o incluso no tributar en absoluto... precisamente a conveniencia. Siguiendo el ejemplo del que inició el post, si abro una cuenta o depósito con dinero de mi padre y conmigo de cotitular, y mi padre en un momento determinado necesita el dinero, se lo lleva a su cuenta y ya está. Si Hacienda me busca luego a mí, acredito que yo no vi un duro de ese dinero con la prueba de las tranferencias, y sin mayores problemas. En cambio, si mi padre no necesita el dinero y lo deja en esa cuenta indefinidamente (digamos que más de 4 años: plazo de prescripción de las donaciones si no me equivoco). Cuando en un futuro fallezca, yo solo deberé tributar por sucesiones por el 50% (el otro 50 es técnicamente mío). Si Hacienda me dice que mi parte era una donación encubierta y que debo pagar sanción más intereses, siempre podré argumentar que el plazo ha caducado. Si por el contrario fallece antes de 4 años, como soy cotitular puedo ordenar que los fondos vayan a la cuenta de donde vino, que es de mi padre exclusivamente, y pasaría a tributar por sucesiones que es como se debería hacer en un caso así. Supongo que solo tendría sentido si fueran cantidades muy altas, porque se aplican algunas exenciones en sucesiones por 250.000 euros en el caso de Andalucia y en otras comunidades imagino que algo similar. Pero para cantidades millonarias el hecho es que el cotitular habría tenido una oportunidad de no pasar por caja, y con la ayuda del banco y de la ley que lo permite. En mi opinión lo suyo es ponerse de autorizado y hacer las cosas bien desde un principio, y con riesgo 0 de tener problemas con Hacienda. Pero todo esto se me ha ocurrido cuando me he encontrado con un banco que no permite autorizados, solo cotitulares, y me he puesto a imaginar escenarios que me podrían pasar a mi. Por suerte o por desgracia mis "riquezas" no dan para tanto, pero pienso que debe ser habitual en patrimonios millonarios, porque los bancos lo permiten, incluso te advierten que no puede ser una donación encubierta, "aunque Hacienda no suele meterse en eso, pero es posible".   Un saludo.
Ir a respuesta
peipus 16/05/17 11:09
Ha respondido al tema Fiscalidad de depósitos, ¿cuándo elegir recuperar intereses?
Gracias por la explicación leopol72. Pero con respecto al primer asunto, ¿podemos decir que es una pauta rentable y generalizable a cualquier capital y rentabilidad? ¿O depende del caso? PRIMER CASO (cobrar intereses en dos años fiscales) Por ejemplo, un capital de 100.000 al 4% TAE da 4000 al año, si lo tengo 2 años y cobro intereses en dos años fiscales habré obtenido 8.000 de beneficio antes de impuestos. El primer año habré obtenido de beneficio neto 4.000- 19%, que son 3.240. Y el segundo año igual, así que el beneficio tras impuestos es de 6480. SEGUNDO CASO (cobrar intereses al vencimiento, reinvirtiendo los intereses del primer año en el segundo) En este caso, habría obtenido brutos 4000 el primer año y 4160 el segundo año (porque estaría capitalizando 104000 eur, y no solamente 100.000). Eso suma 8160, de los que 6.000 van al 19% y el resto al 21%, es decir, de los primeros 6.000 tengo que pagar 1140 (con un beneficio neto de 4860) y de los restantes 2160 tengo que pagar 453.6 (con un beneficio neto de 1706.4). Si sumamos todo el beneficio neto da 6566.4, es decir, una cantidad mayor que la primera opción. En este último caso, la estrategia de dividir el pago a Hacienda en dos años, para no superar el 19%, no habría tenido sentido, porque la recapitalización supera la perdida que me supone pagar un 2% más a Hacienda (del 19 al 21%). El 4% que ofrece el banco supera al 2% que me pide Hacienda. La pregunta es si esto es una ley matemática, a modo de "siempre conviene reinvertir los intereses", o si depende de los factores de inversión (capital y rentabilidad de cada caso). En mi opinión sospecho que es más bien lo segundo, pero debe haber algún límite del tipo: "a partir de un capital "X" y una rentabilidad "Y", no compensa reinvertir los intereses". He hecho las cuentas con un 3.1%TAE y el mismo capital, y en ese caso no compensa reinvertir los intereses. Quizás haya calculadoras ya configuradas en Internet para estos detalles, pero yo no las conozco. Y por último, mi duda del último párrafo era sobre cómo lo interpretaría Hacienda. Sé que unos rendimientos no implican una devolución del capital prestado, y que solo tributa por el beneficio, pero ¿cómo sabe Hacienda que lo que se me ingresa en mi cuenta corriente es una retirada parcial, unos intereses del capital pactados semestralmente, o una devolución final de todo el montante que incluye los intereses que se recapitalizaron? ¿Es el banco el que informa a Hacienda sobre el concepto (y su desglose en caso de ser necesario)? Saludos.
Ir a respuesta