Si y toda esa suma va a una escala de gravamen y sale una cantidad a pagar en (Andalucía están exentos los primeros 700.000 €) y esa cantidad a pagar la puedas reducir hasta un 80 %.. Límite de la cuota íntegra de Renta y Patrimonio.Si la suma de la cuota de IP y de la cuota IRPF superar el 60 % la suma de la base imponible general y la base del ahorro, se reducirá la cuota de IP hasta un máximo de un 80%.En la base del ahorro no se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales a más de un año. Los rendimientos de capital mobiliario harán que no puedas reducir la cuota a pagar.Al principio es un poco lioso pero si miras en internet límite conjunto del IP te vendrá mejor explicado.
Hola, bastante, te lo digo por experiencia, las ganancias patrimoniales (fondos,acciones por ejemplo) si los tienes a más de un año no se tienen en cuenta en la base del ahorro en el IP, en cambio los depósitos que son rendimientos de capital mobiliario si. Mínimo tienes que pagar un 20 % de tu cuota de IP. El 60 % de tu base general y tu base del ahorro ( rendimiento de capital mobiliario , dividendos...) tiene que ser menor que tu cuota de IP y cuota de IRPF.Podrás reducir tu cuota, es el límite conjunto. No se si lo habré explicado bien.Si tienes un gestor que te hace la renta te lo dirá.
Hola, a no ser que vivas en la comunidad de Madrid, deberás pagar Impuesto de Patrimonio. No te conviene mucho los depósitos, lo mejor fondos a más de un año.
Es la clase institucional, más barata que la retail y no siempre esta disponible. En Bankinter de vez en cuando se pueden suscribir algunos fondos más baratos.