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Pedrotls

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Pedrotls 09/10/18 13:26
Ha respondido al tema Modelo 720, casa de cambio para compra de Bitcoins
Muchas gracias. Estoy pendiente a la página que indicas, pero parece que las respuestas a consultas las publican allí con retraso, por eso te había preguntado. Mi duda es también referente a tener los bitcoins bajo clave privada propia. Con respecto a tenerlos en exchanges, puede que como dices haya que declararlos, pero el problema es que no parecen encajar en ninguno de los apartados del modelo. Lo que sí podría estar claro es que las cantidades en moneda FIAT depositadas en un exchange estuviesen obligadas a ser declaradas. En cualquier caso, lo mejor, tanto por seguridad como por evitar este tipo de obligaciones que ni siquiera está claro como cumplimentar, parece ser que lo mejor es tenerlos en tu propio monedero fuera de un exchange. Haría falta que la DGT aclare esto de una vez, no vaya a ser que, sin haber ninguna claridad al respecto, acabemos siendo sancionados. Saludos 
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Pedrotls 05/01/18 15:00
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de criptomonedas en España [2024] | Guía completa
Hola Fenix1981: Gracias por tu explicación. Hay algo que sigue sin quedarme claro todavía. En el caso de las divisas, las ganancias patrimoniales se hacen efectivas cuando al final pasas a Euros; ése el momento en que surge un hecho imponible y a partir del cual estás obligado a tributar. ¿Qué pasa en el caso de las criptomonedas? ¿Hay que calcular los beneficios en cada cambio entre ellas y tributarlos en ese momento o sólo habría que tributar cuando, después de varios cambios entre criptomonedas, acabes vendióndolas a Euros? La diferencia no sería en cuanto a la cantidad a tributar sino en cuanto a la temporalidad en la que se tendría obligación de hacerlo- ¿Qué opinas?
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Pedrotls 20/12/17 17:09
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de criptomonedas en España [2024] | Guía completa
Hola a todos, y gracias por el artículo. Os planteo unas cuestiones, a ver si podemos solventarlas. Bien, cuando hablas de tributar IRPF por operaciones cerradas, ¿serían operaciones cerradas frente a moneda fiat oficial (euros, dolar) o sería también el caso de operaciones entre distintas criptomonedas? Por lo que tengo entendido, las ganancias por tipos de cambios entre divisas oficiales se imputan al momento en el que se acaben cambiando a Euros. Si en vez de considerar las criptomonedas divisas, hacemos una analogía con operaciones en mercados forex denominados en dólares, habría que calcular la ganancia de la operación en dólares, pasarla a euros y tributar por ella. El precio de adquisición de los dólares ganados sería el del día del cierre de la operación, y tributarías además, si hay ganancia, cuando acabes pasando esos dólares a euros. Todo esto tiene sentido si abres una operación de una criptomoneda A a otra B y posteriormente cierras de B volviendo a A. Mi pregunta es: ¿Qué pasa si con una criptomoneda A compras otra B y con B compras C? ¿Cuándo se considera cerrada la operación? ¿Cómo se calcula la ganacia de esta operación? Lo dicho, gracias de nuevo y a ver si podemos ir aclarando todas cuestiones.
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