La realidad es que hasta ahora esa ley le importaba un carajo a los adjudicatarios (no acreedores), no les afectaba en nada. La cosa es que ahora se ha dado un giro de 180 grados.....
Está la cosa jodida, pero once años tampoco.......Son once años desde que entró la ley en vigor en 2013. Hasta el 2024.....aún así, 4 años de mucha incertidumbre si esto sale finalmente adelante.
Las hipotecas impagadas no necesitan de embargo, se ejecutan.
Las cargas posteriores se cancelan del inmueble, no obstante las deudas siguen existiendo para el deudor.
Vaya historias que te cuentas por aquí de vez en cuando. Y eso que seguramente no cuentas ni la mitad de la mitad de lo que te pasa......
¿Para cuando publicas el libro?
Le auguro unas buenas ventas.
Postdata: ¡¡vaya con la Policía Nacional!! Qué poca profesionalidad.
Te pones a pensar y, a veces, te parece increíble que semejante gente sea la que lleva los asuntos de las subastas en los juzgados. ¡¡Qué mínimo que al menos saberse las leyes al respecto!!
Joder, pues no sé todos los detalles pero si dices que ya el contrato de arrendamiento había expirado, el ex-inquilino te firmó su renuncia al contrato, la entrega de las llaves y además tenías ya la posesión......creo que lo tenías todo a favor. Deberías haberte quedado en tu nueva vivienda y que no entrara nadie. Y ese señor que te demande si quiere y luego ya veremos..... Pero lo veo muy a tu favor si hubieras hecho eso. Repito, sólo basándome en los pocos datos aquí descritos.
Estaría bien saber la opinión de alguien más experto.
Lo de los coches y vehículos en general es una tomadura de pelo muy pero que muy grande........Alguna cosa potable habrá, quizás, puede ser aunque ya hasta lo dudo. Pero es que la amplísima mayoría es una absoluta pérdida de tiempo.
Estos registradores cada vez van a peor.....
Jotaerre, si no es mucho pedir, ¿como está este asunto a día de hoy?
Gracias por tus aportaciones y un saludo.