Entonces en mi caso, tengo una devolución por el importe de 6000 por vivienda habitual. Solo tengo que declarar esa devolución por los años correspondientes (capital e intereses) en la declaracion correspondiente al año del acuerdo con el banco (2017). Es así??
Hola, gracias por tu ayuda
En el enlace que has insertado de la agencia tributaria el texto diferencia entre deducción por vivienda habitual (en la que habría que hacer declaración al año siguiente al acuerdo, sentencia o laudo) y cantidades incluidas en las declaraciones de años anteriores como gasto deducible (por lo que habría que presentar declaraciones complementarias). ¿¿La deducción por vivienda habitual no es en sì un gasto deducible?? si no es así, ¿¿me podrías explicar la diferencia??. Y si es lo mismo,¿¿ debería hacer constar las cantidades percibidas en la declaración del año que viene y además hacer las complementarias ??
Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias, saludos
Hola
He recibido la información de bankia de la cantidad que se me adeuda por la devolucion de la cláusula suelo, me han ofrecido las opciones de amortizar deuda sobre el capital o ingresarme en cuenta la cantidad.
¿¿Alguien me podría decir que plazo tengo para hacer las complementarias o una autoliquidacion para hacienda , si cobro ese dinero este año?? ¿¿Debe ser antes del 30 de junio??
Gracias
Saludos
O sea que tanto si las convierto como si vendo a precio de mercado me darían el 81% aprox. de mi inversion, no es así?? Me podrías explicar que significan los conceptos importe nominal, de venta, y de compra??
Saludos y gracias
Gracias por tu ayuda jota, me ha quedado algo mas claro pero no entiendo lo de precio e importe de compra ni lo mismo pero con venta. A ver si me aclaro...¿¿A que precio podría venderlas el lunes, por ejemplo??
Saludos
Hola magon, leyendo tu comentario me surge una duda, un deposito (imaginario ) como el que hablas de un 3% a 5 años significa que me darían un 5% del capital cada uno de esos 5 años o al término de esos 5 años me darían el equivalente de un 5% por ese capital?
Un saludo y gracias
Lo siento pero despues de leer todos los comentarios sigo sin entender porque tiene tanto riesgo lo que han hecho los "conocidos" del autor del hilo.
a) ¿no se pueden comprar y mantener acciones del santander a largo plazo? lo pregunto por los que dicen que el valor se diluye con las dividendos por split, con las ampliaciones...
b) ¿no se pueden vender derechos del santander? lo pregunto por aquellos que dicen que haciendo esto tributan (no digo que no tributen pero.. ¿¿como todo en esta vida no??)
En mi humilde opinión los únicos riesgos que veo son los que conlleva cualquier compra de acciones (con mas conocimiento o menos, siempre entraña riesgo...) o el de la anulación de los dividendos...
Sin acritud, como decia aquel...
¿Alguién puede ser un poco mas explícito con el tema para que podamos entenderlo los que no estamos muy puestos en este mundillo?
Saludos