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Paquito50 11/11/13 21:43
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Totalmente de acuerdo con tu acertada respuesta, como siempre. Únicamente un matiz. Dices que "lo que te devuelven si ganas una sentencia judicial sería lo mismo que recuperas mediante arbitraje". Eso no es así. Por lo menos en mi caso (y en otros, según se va sabiendo en otros hilos del foro), la sentencia efectivamente obliga a devolver los intereses, pero me han de abonar el interés legal del dinero, que es un 4%, desde que puse la demanda hasta la fecha de la sentencia. Además, se añade un 2% desde la fecha de la sentencia hasta que Bankia haga efectivo el pago. O sea, bastante más que lo que están dando en el arbitraje. Y eso sin entrar en otras consideraciones particulares, como por ejemplo, que a mi me van a abonar la mitad de las costas a las que ha sido condenada la caja, con lo cual, para cantidades importantes, la diferencia puede llegar a ser considerable. Por lo demás, tu consejo a Tonioh es impecable. Saludos.
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Paquito50 08/11/13 22:36
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Como parece que afortunadamente van cayendo sentencias y laudos favorables a los afectados, y ante las consultas que algún forero ha planteado en este hilo y en otros, respecto de qué pasa a efectos de Hacienda y la declaración de la renta con los intereses que nos abonaron en su día pero que ahora tenemos que devolver, he hecho una consulta en una web de un periódico nacional y os traslado la respuesta. Es un poco larga y para los que no tenemos mucha idea ni entendemos este lenguaje técnico, no sé si aclara nuestras dudas, pero de momento es lo que he averiguado. Ahí va: ¿Cuál es el procedimiento para que Hacienda devuelva las retenciones sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores, en el caso de tener sentencia judicial que anula la compra de preferentes de Bankia? Gracias. De conformidad con la información facilitada, se ha obtenido una sentencia favorable a los intereses del reclamante, mediante la que se determina que el negocio de adquisición de acciones preferentes celebrado es nulo. No obstante, y dado que no hemos podido acceder al texto de la sentencia, desconocemos el literal del fallo dado por el tribunal, por lo que no podemos pronunciarnos sobre este supuesto concreto. No obstante, cabe señalar que la Dirección General de Tributos en la contestación a consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha establecido unos criterios en relación con un supuesto de laudo arbitral relativo a un contrato de acciones preferentes que, a continuación, exponemos brevemente porque podría presentar paralelismos con el supuesto planteado. La referida consulta señala que al declarar nulo el contrato de acciones preferentes con la entidad bancaria, de conformidad con el laudo arbitral, las partes deberían proceder a la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses. Pero dicha restitución se sustituye por una cantidad que entrega al demandante en concepto de principal, una vez compensado con el importe que le correspondería a la entidad bancaria. En este sentido, cabe señalar que el rendimiento obtenido, durante la vigencia del contrato de acciones preferentes celebrado con la entidad bancaria, tuvo la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF). De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, y asumiendo que se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante. En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario negativo se deberá imputar al periodo impositivo en el que se restituya el principal al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a.) de la LIRPF. Asimismo, el artículo 49.1.a) de la LIRPF señala que se compensarán entre sí los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos y, en caso de que el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro ejercicios siguientes. Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, en el supuesto planteado en la consulta ante la Dirección General de Tributos de laudo arbitral y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.
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Paquito50 08/11/13 22:18
Ha respondido al tema 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Ha habido varios foreros que han hecho consultas o aportado sus conocimientos al respecto del tratamiento que, a efectos de Hacienda, tenga la devolución del dinero a los afectados, ya sea por medio del arbitraje o de sentencia judicial. Como yo no tengo ni idea del tema y recientemente he ganado el juicio en primera instancia (además, Bankia no ha recurrido y, por tanto, la sentencia ya es firme), hice una pregunta en la web de un periódico nacional y el experto fiscal me ha contestado lo que os expongo a continuación. Es un poco largo, pero me ha parecido interesante colgarlo ya que ha habido muchos post al respecto. Saludos. ¿Cuál es el procedimiento para que Hacienda devuelva las retenciones sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores, en el caso de tener sentencia judicial que anula la compra de preferentes de Bankia? Gracias. De conformidad con la información facilitada, se ha obtenido una sentencia favorable a los intereses del reclamante, mediante la que se determina que el negocio de adquisición de acciones preferentes celebrado es nulo. No obstante, y dado que no hemos podido acceder al texto de la sentencia, desconocemos el literal del fallo dado por el tribunal, por lo que no podemos pronunciarnos sobre este supuesto concreto. No obstante, cabe señalar que la Dirección General de Tributos en la contestación a consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha establecido unos criterios en relación con un supuesto de laudo arbitral relativo a un contrato de acciones preferentes que, a continuación, exponemos brevemente porque podría presentar paralelismos con el supuesto planteado. La referida consulta señala que al declarar nulo el contrato de acciones preferentes con la entidad bancaria, de conformidad con el laudo arbitral, las partes deberían proceder a la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses. Pero dicha restitución se sustituye por una cantidad que entrega al demandante en concepto de principal, una vez compensado con el importe que le correspondería a la entidad bancaria. En este sentido, cabe señalar que el rendimiento obtenido, durante la vigencia del contrato de acciones preferentes celebrado con la entidad bancaria, tuvo la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF). De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, y asumiendo que se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante. En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario negativo se deberá imputar al periodo impositivo en el que se restituya el principal al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a.) de la LIRPF. Asimismo, el artículo 49.1.a) de la LIRPF señala que se compensarán entre sí los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos y, en caso de que el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro ejercicios siguientes. Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, en el supuesto planteado en la consulta ante la Dirección General de Tributos de laudo arbitral y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.
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Paquito50 07/11/13 21:26
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Apreciado Halvert: Muchas gracias por tu sincera felicitación. También mi abogado me ha dicho que es la primera sentencia que no recurren, al menos que él sepa. Pero lo importante es que, de ahora en adelante, no recurran NINGUNA y dejen que los humildes y sufridos ahorradores que hemos sido vilmente engañados, podamos olvidarnos de esta pesadilla en la que nos han metido sin comerlo ni beberlo. Y si alguien se merece disfrutar cuando la Justicia haga su trabajo, eres tú, por tu impagable lucha en pro de todos nosotros. Un abrazo.
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Paquito50 07/11/13 21:19
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Gracias por tu enhorabuena. Como bien dices, lo mío eran (fíjate que no digo "son", que digo "eran") subordinadas, pero el tipo de producto, el enfoque en el juicio, la normativa, las consecuencias, la comercialización y un montón de características, son exactamente iguales que las preferentes. La principal diferencia estriba en el vencimiento. Como sabes, las preferentes pueden ser perpetuas y las subordinadas tiene vencimiento definido. Pero por lo demás, son primas hermanas. Un saludo.
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Paquito50 07/11/13 13:49
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Querid@s compañer@s de fatigas: Recordaréis que hace unas semanas tuve el inmenso placer de comunicaros que había ganado el juicio, en primera instancia, quedando a la espera de si Bankia recurría o no. Pues bien, hoy el placer es doble ya que mi abogado me acaba de confirmar que NO HAN RECURRIDO y, por tanto, disponen de 20 días para hacer efectivo el pago. Solo queda por saber si pagarán en dicho plazo o habrá que solicitar la ejecución de la sentencia, que demoraría algo la resolución. Deseo de corazón que sea la tónica general para todos los que han acudido a la vía judicial y se dejen de recurrir sentencias que saben que van a volver a perder en la Audiencia. Os iré informando a medida que sepa más noticias. Saludos para tod@s.
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Paquito50 21/10/13 21:06
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Totalmente de acuerdo con tus palabras, en lo que se refiere a lo que dices de Dª Raquel Blázquez Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid. Y es que yo he tenido la suerte de que fuera ella la que juzgara mi caso en el juicio celebrado el día 17 de septiembre y cuya sentencia ha sido de lo más contundente que he leído (y no es por que sea la mía, es que es así; si Bankia no recurre a la Audiencia Provincial y todo termina en breve, la colgaré aquí y lo podrás comprobar). Saludos.
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Paquito50 02/10/13 21:03
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Gracias, Crespín. Si tu caso, con los 3 primeros puntos ya lo deberías tener ganado, no te digo nada si además le añades el 4º. Aunque la Justicia no es una ciencia exacta y por eso hay que ser prudentes, yo que tú ya iba haciendo planes para cuando, sentencia en mano, vayas a tu sucursal de Bankia y les dediques una "cariñosa" peineta (también conocida como corte de mangas o butifarra). Saludos.
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Paquito50 01/10/13 20:06
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Muchas gracias a todos los que me habéis transmitido vuestra enhorabuena. De verdad os digo que siento una enorme satisfacción al ver que casos como el mío os dan ánimos y fuerzas para seguir luchando contra el poder de los bancos estafadores. Deseo de todo corazón, algún día no muy lejano, poder felicitaros a todos y cada uno de vosotros. Hay varios compañeros que, tanto aquí como por privado, me piden que publique la sentencia. De momento, hasta saber si Bankia recurre o no ante la Audiencia, mi abogado me aconseja que sea cauto y no dé pistas que podrían favorecer al "enemigo". Pero lo que sí puedo deciros es que, a grandes rasgos, mi caso es muy similar al de la inmensa mayoría de todos vosotros. Es decir, perfil conservador y minorista, siempre con ahorros en plazo fijo, sin conocimientos financieros, estudios de F.P. y soy funcionario, mi mujer estudios de Graduado Escolar y es ama de casa. Ambos tenemos poco más de 50 años. Mi mujer no acudió a la sucursal cuando contratamos el producto (obligaciones subordinadas) y eso también ha influido, ya que es evidente, según la sentencia, que mi mujer no recibió la información que la entidad está obligada a proporcionar a los clientes. Tal vez, lo más destacable en mi caso es que a nosotros ni siquiera nos realizaron los test, ni el de idoneidad ni el de conveniencia. Según declaró en el juicio el comercial de Caja Madrid, la decisión de hacerlo o no hacerlo la tomaba "el terminal informático" (palabras textuales, os juro que dijo eso y, claro, la Sra. Juez alucinaba en colores). La Sentencia es tan concluyente y tan taxativa que, si tuvieran los de Bankia un pelín de vergüenza, ni pensaban en recurrir. Pero como el dinero de las costas no es suyo ni sale de su bolsillo, estoy casi convencido de que lo harán. Por eso todavía no lanzo las campanas al vuelo, ya que, aunque parece que hay poquísimos casos en los que la Audiencia haya revocado un fallo de Primera Instancia, siempre cabe esa posibilidad. Así que hasta que no tenga mi dinerito en el bolsillo, no me hago ilusiones, que luego el palo es mayor. Aunque también os digo que yo estaba superconvencido de que el juicio lo íbamos a ganar y, además, por goleada. Y ello a pesar de que, en mi interrogatorio durante el juicio, la abogada de Bankia, se comportó de forma casi, casi como si estuviéramos en la Inquisición (aunque supongo que para eso la pagan y es su papel). Se centró, casi exclusivamente, en que firmamos los papeles y que si sabemos leer, deberíamos haber comprendido el riesgo que asumíamos. Evidentemente, la Sentencia echa por tierra todas y cada una de las alegaciones y conclusiones de la parte demandada, es decir, de Bankia. Así que cuando os toque prestar declaración, ir mentalizados de que los abogados bankianos os van a intentar llevar a su terreno, hacer que dudéis y pillaros en alguna contradicción. Tenéis que ir tranquilos y afrontar el interrogatorio con un único objetivo: decir la verdad. Cuando paséis el trago y recibáis la llamada de vuestro abogado diciendo que habéis ganado el juicio, el inmenso sentimiento de felicidad (y también alguna lagrimilla) os compensará de los sinsabores y angustias padecidos. Saludos.
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Paquito50 30/09/13 21:49
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Estimados compañer@s de lucha y noches sin dormir: Me es tremendamente grato informaros que HE GANADO EL JUICIO. Me ha llamado mi abogada y me ha enviado la sentencia por email. Es tan contundente que no deberían quedarles ánimos de recurrir, pero cuento con que sí lo harán. Os expreso, con toda la sinceridad del mundo, mi deseo de que tod@s vosotr@s obtengáis la recompensa que os merecéis y recuperéis todo el dinero que nos robaron, ya sea por arbitraje o por vía judicial. Mucho ánimo y muchos gracias a todo el mundo que participa en este foro, del cual he sacado informaciones muy valiosas y, sobre todo, el apoyo de gente fenomenal. Saludos.
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