Compañeros, acabo de hacer una consulta con un abogado y me comenta dos cosas: los intereses de demora se pueden solicitar y se puede interponer una demanda colectiva cuando se superan los 50 afectados por daños y perjuicios similares contra la misma entidad
A mí me surge la misma duda. ¿Sería aplicable el interés de demora a nuestro caso? Nosotros no somos la Agencia Tributaria. Si alguien conoce la legislación aplicable a este aspecto, que lo indique.
A mí también me ha llegado y estoy bastante contento. Esperaré ese mes que tienen para actuar y, si no lo hacen, acudiré a la vía judicial. Eso sí, con la ventaja de un peritaje gratis del BDE.