Que valor puede tener entonces? Ese derecho lo puede tener una familia entera que podría necesitar toda la casa. Yo, quizás por ignorancia, no veo ningino y ni mucho menos 75k por muy casoplón que sea. Gracias por tu comentario
Que os parece este rocambolesco caso? Resumiendo:Hacienda embarga el usufructo de un casoplón, tasado por hacienda en 75K, a una viuda deudora de más de 600K. Los dos 50% de la nuda propiedad están inscritos a nombre de dos personas que, supongo (han borrado los nombres de la nota simple), son los hijos del finado. Ahora bién, existe como carga del usufructo un derecho de habitación a un tercero. He estado revisando el código civil y tal derecho no es embargable así que a mi me parece bastante claro que el abogado de esta familia, a sabiendas de lo que se avecina, ha hecho una auténtica filigrana asegurándose subasta desierta mediante el derecho de habitación para mantener el usufructo intacto.Lo veis de la misma manera que yo? Y si es así, por qué hacienda tasa en 75K la subasta si probablemente el derecho de habitación le rebaje el valor a 0€?Gacias y feliz año!
Eso es. Solo veo 12 timbres en la escalera así que estimo que la comunidad es bastante pequeña así que un par o tres de morosos puede ser un buen problema.
Noes un caso concreto, simplemente estoy explorando pero por ejemplo, un caso que veo bastante común, una ejecución de herencia yacente en la que no aparece ningún heredero y no se ha designado un administrador. Este caso es bastante recurrente y parece ser que los registradores se niegan en rotundo a registrar estos casos. Entonces si un juez le da la razón al registrador, esa finca se queda en un limbo eternamente? Sería propiedad del adjudicatario pero jamás la podria vender ni ser heredada por sus herederos..
Que pasa cuando es una vivienda de subasta? Hay que pagar el precio de la subasta y el ITP a hacienda antes que pasen los famosos 2 meses.Si luego se lo queda le generalitat:1- que pasa con el ITP?2- la generalitat te paga a ti lo que has pagado en la subasta?Gracias
Si però me pongo en la piel el deudor y si tuviese esos 8K no los hubiese pagado ya hace días solo al recibir la notificación de subasta? Yo diría que llegado el punto de subasta, si el deudor no ha pagado, es que no tiene ni 5 ni nadie le preste. En fin. Ojalá eso no prospere para que no existan estas aberraciones pero me quedo con la duda...
Gracias ovidius. Si, todos los preceptos que mencionas los conozco y los más probable es que el LAJ no apruebe esa broma pero me quedo con lo que todo puede ser debido a la bajísima profesionalidad y desidia que veo con los datos de subasta que los funcionarios cuelgan en el portal del boe con lo que entiendo que el resto del proceso no creo que sea muy diferente. Es extraño ver una subasta en el boe con todo bien hecho así que no me sorprendería que al final ese licitador se adjudique el piso por 1700 por la desidia de alguien. Respecto al link que cuelgas de pagar a plazos, la ley lo dice claro, siempre que hayan garantías y un listillo diciendo que pagarà a plazos no aporta ninguna así que no se Rick...
Gracias TristánEntiendo que el precepto de la LEC que estaba buscando es éste:Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.2. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.Básicamente, esto da libertad al ejecutante a subir el precio de la subasta al que le de la gana.
Hola @tristan-el-subasteroNo entiendo esto de que el banco puje a costa del crédito que tiene con la deuda.Si puja el banco, no pone dinero dos veces? una para dar el préstamo que no le van a devolver y otra para adjudicarse el bien? El juzgado no le exige el precio de la postura al acreedor si resulta el máximo pujador?En que parte de la LEC está reflejado? he rebuscado en la LEC formato electrónico y no he encontrado nada. Lo único que he visto es que el acreedor no tiene obligación de constituir el depósitoGracias!
HolaMe temo que eso solo lo sabe el banco y dudo mucho que te lo digan por protección de datos. Ni una nota simple ni una certificación de dominio y cargas te lo dirán.Si se lo preguntas a hacienda, seguramente tampoco te lo digan por la clásica actitud perezosa de "balones fuera" de este tipo de funcionarios. Es un riesgo que tienes que asumir.
Gracias W.Petersen.Y si la pides por internet, la tienes que ir a buscar al registro ygualmente o te la mandan por e-mail? Hoy he estado en el registro y despues de una pequeña discusión legal me la ha hecho en el acto pero me ha confirmado que no pueden mandarlas por mail debido a una resolucion de la dirección general de seguridad juridica y fe publica que me ha imprimidoy me tengo que mirar.Parece mentira como este gremio de registros, juzgados, etc se aferran al pasado de esta manera tan lamentable.
Gracias W. Petersen. No sé me ocurre que caso podría bloquear una ejecución durante tantos años que hasta hiciera caducar la acción hipotecaria. No se si alguien podría indicar uno.