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Participaciones del usuario pakitopako

pakitopako 28/11/23 09:09
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Precisamente hoy me han respondido.Volvi a presentar este fin de semana la carta en el SAC de BANKINTER por email (hace un par de años lo pedí con un texto similar y con la jurisprudencia que se recomendaba poner entonces en las reclamaciones), adjuntando todas las facturas y cambiando un poco el texto del escrito con la nueva jurisprudencia que se recomienda mandar ahora por este y otros foros.Otra vez la misma respuesta. Que mis clausulas se negociaron individualmente (hipoteca firmada en 2017 con la misma clausula que todo el mundo, sobre que el prestatario soporta los gastos de la formalización de la hipoteca) y que no procede. Además me dicen que no podrían devolvérmelo aunque procediera porque hace un para de meses cancelé la hipoteca (vendí el piso).LITERALMENTE ME DICEN:Nos ponemos en contacto con usted con el fin de dar contestación a su reclamación de fecha 27 de noviembre de 2023 en la que, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 16 de julio de 2020, solicita que le abonemos el importe de diversos gastos relacionados con la suscripción del préstamo hipotecario que tenía contratado con nuestra entidad. Tras analizar las circunstancias concretas de su caso, lamentamos comunicarle que no podemos atender su solicitud con base en las consideraciones que se exponen a continuación:Con carácter preliminar, debemos señalar que la citada sentencia se dicta en respuesta a una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento en el que BANKINTER no ha sido parte, y por tanto, parte de la declaración de una nulidad de una cláusula que nada tiene que ver con la cláusula incorporada en el contrato celebrado con usted. Le recordamos que hasta el momento nuestro Tribunal Supremo no ha dictado sentencia alguna en que haya declarado la nulidad de la cláusula de Bankinter, en la que se indicaba con claridad cuáles eran los gastos que usted debía asumir. Por otro lado, el TJUE no ha determinado cuáles son los gastos que cada parte tendría que abonar en caso de que la cláusula fuese declarada nula (pronunciamiento que, recordemos, no se ha producido aún por el Tribunal Supremo en el caso de Bankinter) sino que determina que el juez nacional podrá realizar la distribución de gastos entre las partes que corresponda de acuerdo con la legislación que se encontraba vigente en el momento de la contratación del préstamo hipotecario en cuestión. Por su parte, el Tribunal Supremo (en adelante, TS) en su sentencia de 24 de julio del 2020 dictada igualmente en un asunto en el que Bankinter no era parte y sobre una cláusula declarada nula que nada tiene que ver con la incorporada en su contrato, ha venido a confirmar su línea jurisprudencial conforme a la cual, aunque la cláusula sea nula, ciertos gastos pueden ser atribuidos al consumidor, si así lo establecen las disposiciones de Derecho nacional que serían aplicables en el momento de la contratación.Centrándonos en su reclamación, conviene apuntar que la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario fue redactada de conformidad con las disposiciones normativas que resultaban aplicables en el momento de la contratación, las cuales permitían la asunción de gastos por la parte prestataria. La normativa aplicable permitía, por tanto, justificar la asunción de los gastos cuya devolución usted ahora reclama. Por ello, esta entidad considera que no existe ninguna causa que justifique alterar el cumplimiento de lo pactado entre usted y Bankinter. Dicho pacto contractual se concertó con plena libertad y conocimiento de sus consecuencias por su parte, habiendo sido informado en todo momento antes de la formalización del préstamo de los gastos que debía abonar, realizándose por su parte la correspondiente provisión de fondos y el posterior abono de los gastos y remitiéndole esta entidad las correspondientes facturas acreditativas del pago de los servicios realizados, sin que a esta entidad le constase objeción alguna sobre los mismos a pesar del periodo de tiempo transcurrido desde el momento en que dichos gastos fueron abonados por usted.De acuerdo con la información que obra en poder de esta entidad, el préstamo hipotecario fue cancelado en fecha 6 de marzo de 2023, habiendo desplegado ya toda su eficacia hasta el punto de que la relación negocial entre las partes contratantes se encuentra plenamente extinguida y consumada. Por ello, y de conformidad con la jurisprudencia actual y los principios de seguridad jurídica y orden público económico en los que aquélla se basa, su reclamación no puede ser estimada. En lo que se refiere la devolución del importe cobrado en concepto de comisión de apertura del préstamo hipotecario del que es titular en nuestra entidad, lamentamos comunicarle que no podemos atender su solicitud con base en las consideraciones que se exponen a continuación:Cabe señalar en primer término que dicha comisión cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 816/2023 de 29 de mayo, por lo que debe ser desestimada su reclamación. En este mismo sentido la misma ha sido también reconocida por el Banco de España, tal como ha sido indicado en numerosas resoluciones por el Departamento de Conducta de Entidades de este organismo recto. En cuanto a su razón de ser, le comunicamos que para que las entidades bancarias puedan adeudar a sus clientes una comisión como la ahora analizada, la normativa de transparencia actualmente vigente establece que, ésta debe responder a un servicio efectivamente prestado. Si aplicamos este criterio a la comisión de apertura de su préstamo hipotecario ahora controvertida, destacar que, el departamento de Conducta de Entidades del Banco de España reconoce y acepta la existencia de un servicio prestado, consistente en las gestiones que son necesarias realizar para llevar a cabo la apertura de un préstamo hipotecario; razón por la cual, debemos concluir que su existencia es plenamente legítima hallándose las entidades bancarias totalmente facultadas para proceder a su adeudo. Por otra parte, debemos recordar que tanto su existencia como el porcentaje de la misma, se hallan contenidos en la escritura de préstamo hipotecario por usted debidamente firmada, por lo que no existe ningún motivo para proceder a su devolución. Por los motivos mencionados lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su reclamación, quedando, como siempre, a su entera disposición para cualquier aclaración que usted pueda considerar necesaria.
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pakitopako 26/11/23 13:10
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Entiendo que a nadie le han devuelto sin ir a juicio el AJD ni los intereses de demora. ¿Pero  las comisiones de apertura o de estudio hipotecario?Yo escribí al defensor del cliente de BANKINTER y me dijeron que no me devolvían nada. El texto que expuse referente a la normativa sobre la devolución en caso de tener el famoso texto de la clausula de gastos a cargos del prestatario es este (os lo pongo por si ha habido alguna actualización o jurisprudencia que se pueda añadir y meter más presión):En cuanto a la cláusula de gastos a cargo del prestatario: Este tipo de cláusulas han sido consideradas nulas por distintos tribunales, si bien, no cumplen con la normativa vigente en España. La sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C224/19 y C259/19, ha establecido la obligación de la banca de devolver todos los gastos hipotecarios abusivos, con la salvedad de que las disposiciones de Derecho nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la totalidad o de una parte de esos gastos. De este modo, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que los importes satisfechos habrán de restituirse íntegramente. El Tribunal Supremo a través de su sentencia nº35/2021, de 27 de enero resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de los gastos hipotecarios, y viene a fijar que, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor asumir los gastos derivados de la formalización del préstamo. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados y tienen derecho a la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula abusiva que obra en la escritura de préstamo hipotecario contratado con esa entidad, por la que se atribuyen gastos, tributos y comisiones derivados de la concertación y desarrollo del contrato de hipoteca a los hipotecados. 
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pakitopako 03/11/23 17:20
Ha respondido al tema Reclamación Plusvalía Municipal Ayuntamiento de Madrid
La verdad es que no se como seguir insistiendo. De hecho ya me habia olvidado de este tema y de pronto me notificaron en Mayo para darme la razon…No se como hacer presion con esto. No conozco nadie dentro del Ayuntamiento ni se si seria perjudicial poner otra entrada en Registro ya que es posible que dilate todo mas al añadir un nuevo proceso administrativo. Personarme en una oficina de atencion al ciudadano como dices preguntando por mi devolucion ahora que tengo resolucion favorable, pero es que con mi trabajo tampoco tengo tiempo.
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pakitopako 03/11/23 17:11
Ha respondido al tema Reclamación Plusvalía Municipal Ayuntamiento de Madrid
Es que es una vergüenza. Tu retrasate un dia en el pago de plusvalia o IBI y ya tienes recargo. Y ellos llevan 8 años para pagarme lo que es mio por derecho y aqui sigo esperando. Por lo menos me han escrito para darme la razon (casi 8 años despues!) pero sigo sin ver ni un duro. No entiendo la estrategia que sigue aqui el Ayuntamiento de Madrid puesto que la financiacion bancaria en su momento estaba mas baja que el 3% del interes del dinero que nos tienen que aplicar…
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pakitopako 03/11/23 15:30
Ha respondido al tema Reclamación Plusvalía Municipal Ayuntamiento de Madrid
Hola. Gracias por la respuesta.Pero, venian de tan atras como la mia (2015)?Lo que he hecho en el escrito de aceptacion de la resolucion es poner mi numero de cuenta (que en tantos años ha cambiado) adjuntando un certificado de tirularidad y les he solicitado los intereses devengados en todo este periodo.Como se declara en la renta el año que te lo ingresen por fin?
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pakitopako 03/11/23 11:44
Ha respondido al tema Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social
A mi suegra le han dicho que de momento en vida laboral no lo van a hacer y que va para muy largo puesto que ahora tienen otras prioridades. Pero claro, ella lo necesita para jubilarse así que imagino que le harán una especie de certificado especial. Ellos mismos te piden documentación que no actualizan... el mundo al revés...
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