Buenas una pregunta de pardilla. Estando de Alquiler solo he de poner la deducciin, o sea lo pagado y el nif del arrendador y poco más. Es así. En la página vivienda habitual y demás no ae pone nada. Es así?
Gracias sr. Fran un Forero me oriento bastante y lo tengo más claro. Me toca esperar. Es la ley nueva. Pero le estoy muy Agradecido porque ud siempre esta ahí. Y eso vale su peso en Oro. Gracias Fran. Cuidate.
Así me lo imaginaba yo y te veo con la misma seguridad que yo. Pero vas al inss al sepe y tal y cada uno te dice una cosa. Se Aprende más por aquí y Estudiando. Gracias eres Un Genio y te Apunto en mi lista de Favoritos. Con tu permiso. Un millón de Gracias.
Tranquilo y sin Problemas. No le des más vueltas. Hazlo tú. Hazle su renta que ni cuesta nada. Preséntalo tu mismo y Puerta. Te Quitas tu el problema y ella. Y NO LE DES VUELTAS SI NO LA LIARAS. LA PRESENTAS POR INTERNET. CUIDATE.
Solo la 1 vivienda habitual y la otra tributas parte. También dependerá de la ratificación domicilio fiscal. Pero las 2 vivienda habitual no vale. No soy asesor eh. Yo lo veo así.
Yo pondría mitad y mitad con fechas correctas. La 1 vivienda habitual y la 2 a disposición de titulares. Y luego ya el año que viene la 2 todo el año vivienda habitual. No soy asesor pero lo haría así.
Te pasa lo que a mi yo, como pase por todo esto hace años se todos los pasos. Aunque siempre pregunto. Pasé por sepe inss Aeat y demás. Y mi mujer de esto ni idea todo se lo hago yo. Si te manejar presentarlo por Internet Adelante sin problema. Si prefieres en persona por el sello como veas. Yo es que por Internet no me lo manejaba el Dar. En cambio la Renta ya la tengo presentadas y a punto de cobrar. Si no quieres ponerla nerviosa se la presentada por Internet y pinto y Si va Ella. Esto es lo que ahí. LAS LETRAS TESORO NO EXISTEN Y PUNTO. A ti elección. Lo que tu veas.
Correcto es mi hija, entonces esta claro que la legislación anterior yo ahí no entro ni por ere despido etc. Además entro de nuevo en el sistema seguridad social. Perdon que me enrollo. 66 años y 8 meses mi caso. Es así y punto. Gracias por Su atención. Nadie me lo dejaba claro. Muchas Gracias y Cuidate.
Entonces amigo amiga va a ser lo que digo y me dijeron en principio yo 66 años y 8 meses porque me toca EN 2025. Naci en Octubre 1958. No ke vale la ley antigua por despido antes de nueva ley pensiines tal tal aunque deje de trabajar pir cuenta ajena en el año 2001. Luego lo de mi hija son trabajar más. No entro en el paquete de los 65 verdad? Hay alguna ley que lo explique en cuidadora dependencia? Muchas gracias eh.