Hola Airen Es,1-Claro, el ITP y el AJD no tiene nada que ver con la hipoteca. Se puede reclamar lo que aparece aqui: www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/5910828-recuperar-gastos-hipoteca-caixabank-caja-madrid?page=3#respuesta_61186752-Para el calculo de intereses, puedes poner la fecha hasta que te hayan devuelto la cantidad reclamada. Luego ellos devolveran algo aproximado.3-El tiempo varia de unos a otros y es posible que tengas que escribirles varias veces porque a veces se olvidan de incluir una parte. En la primera siempre se olvidan los intereses pero puedes volver a escribirles con el numero de la primera reclamacion para reclamar los intereses por segunda vez.Suerte!
Si, deben seguir un guion.Lo dije el otro dia, pero creo que debe haber una cola para gastos y otra para intereses, y la misma reclamacion no puede seguir las 2 colas...Suerte, que a la siguiente la consigues.
Buenos dias, El otro dia tuve que sacar un dinero que tenía en uno de los depósitos de Selfbank y el trámite es sencillo. Desde la página web, pides el reembolso y lo tienes en 1 minuto en tu cuenta. Ya me habían abonado intereses en 2 trimestres y no los perdí. El deposito da12 meses al 3% cancelable sin penalizacion desde el ultimo cobro sigue vigente: https://selfbank.es/ahorrar/depositos/deposito-12-mesesEl plan amigo en el que te dan desde 20 Euros y hasta 150 Euros segun las condiciones que cumplas sigue vigente. Ademas yo te ingreso el 25% de lo que me ingresen a mi, despues de impuestos: https://www.selfbank.es/tu-dia-a-dia/plan-amigogracias,
Es una pena que cada banco haga lo que le parezca.Tú insiste, mira lo que he encontrado, pegales la sentencia del TJUE por si no se la han leido :)Anteriormente, en sentencia de 25 de enero de 2024 el Alto Tribunal europeo determinó que el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar debía comenzar en el momento en el que el consumidor tuviera constancia de que la cláusula de gastos que figuraba en su hipoteca era abusiva y, por lo tanto nula. Asimismo, el TJUE manifestaba que este día no tenía por qué coincidir con la publicación de ninguna sentencia pues el consumidor medio no tiene por qué tener conocimiento de la jurisprudencia. Así manifestaba esta sentencia que: “En cambio, no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada”. Extraido de aqui: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/tribunas/19079-la-prescripcion-de-los-gastos-hipotecarios:-analisis-de-la-ultima-sentencia-del-tjue/ Suerte!