Muy amable tu explicación,
Cachilipox, que refuerza mi impresión inicial de que el articulista patina al afirmar: "el
desembolso final que deberá hacer es inferior al que se haría en una operación normal". El desembolso final es el mismo, pero inicialmente la operación sí resulta más ventajosa, como bien apuntas,
Cachilipox.
Entonces,
este gasto se reflejaría todo como base (al no llevar incorporado el IVA) en la Renta, ¿es así?
Genial,
Lunatico, lo que comentas sobre el "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento", pero no entiendo cómo voy a poder acogerme a esa alternativa, ya que si debo "justificar que no he cobrado las cuotas repercutidas en el momento de presentar el modelo 303", no podré sacar rédito al IVA durante ese plazo de tiempo (al no tenerlo en realidad) y será inútil. No tendría sentido posponerlo, quiero decir.
Así pues, y si ánimo de molestarle más,
Lunatico, ¿Hacienda no contempla ningún mecanismo para lo que pretendo, verdad? Retener el IVA y obtenerle rédito en inversiones inferiorse a 12 meses sería una buena jugada.
Y cito: "La ventaja que implica esta inversión del sujeto pasivo para el destinatario es que el desembolso final que deberá hacer es inferior al que se haría en una operación normal". Pero
esto no puede ser: en una factura normal, con IVA, ese impuesto me lo resto del IVA que ya recaudo a mis clientes: si por ejemplo recaudo 800 euros durante un trimestre y he soportado 50 euros de IVA en gastos deducibles, el total a tributar son 750 euros. ¿En qué sentido me benefician los gastos con linversión del sujeto pasivo? El desembolso es el mismo en realidad.
Lo explico así para hacerme entender, no porque crea que vosotros y el señor del artículo citado estén equivocados ni mucho menos. Es sólo que no lo entiendo.
Has interpretado bien,
Juan Lackland , pero el proveedor al que me refiero es un diseñador web, por lo que mi consulta va más en la línea de
Cachilipox, pero gracias igualmente.
Me ha parecido útil, para complementar vuestra información, mencionar
este artículo. Lo estoy revisando (pues estoy muy verde en estos asuntos) y veo muy interesante el punto 4. Por lo que da a entender, este tipo de transacciones son más beneficiosas para el destinatario (yo como contratante del servicio) que otros gastos normales.
Además de reflejar este gasto en los modelos del IVA (autorepercutiéndomelo, quiero decir), tengo derecho a registrarlo como gasto en la Renta, ¿verdad? Como la factura es todo base, sin IVA, el coste se reflejaría tal cual, entiendo. (El gasto al que me refiero es desgravable para mí en condiciones normales, sin inversión del sujeto pasivo, quiero decir).
Gracias por su respuesta,
Lunatico. ¿Una sociedad anónima o similar podría tributar el IVA una vez al año o está obligados igualmente a hacerlo trimestralmente? ¿Cómo sería posible retener el IVA 12 meses?
No me gusta hablar sin fundamento,
Buso, pero por la información que estoy recabando, lo que comentas es el clásico estatus non-dom, concepto muy, muy interesante, especialmente en las Islas Cayman, las Bahamas y otros países afines (en algunos, la tributación sería de 0% para las ganancias exteriores al territorio) y sólo debería pasar unos 180 días bajo el sol caribeño. ¡Qué castigo...!
En cuanto a...
Pero si enfermas tendrás que pagar tú los servicios que desees.
Eres libre de pagar durante toda tu vida para recibir después el trato de un medicucho del Estado. Lo que es yo, me ahorraré estos impuestos y abonaré de mi bolsillo al especialista Nº1 de mi ciudad (o de mi isla) cuando necesite sus servicio y nunca por el 'y si...'. Su postura no es lógica, pero la respeto.
Todo esto es hipotético,
Buso. Hasta 2020 estaremos nutriendo juntos a estos matasanos de tres al cuarto, mientras nuestros políticos se procuran al especialista que yo necesité en mi juventud. ¡Pero a partir de 2020 no les dejaré ni las migajas, a fé!
Debo rectificar con Andorra: sus cuotas de autónomo rondan los 400 euros (con una reducción del 50% el primer año). Si me mudara allí, terminaría echando de menos a España, caray. Quizá las sociedades se froten las manos allí, pero no responde a mis necesidades inmediatas.
Muy sensata su respuesta,
Buso, hasta entrar en el 'si pero' de los impuestos y la cantinela socialista detrás de ellos. ¿Pretende de mí que
regale a las gentecillas del Estado un % de mi sudor en vida para que ellos se la repartan a voluntad? Si el 100% de mis impuestos fuera a parar a los servicios que menciona, podría transigir. Pero resulta que lo único que preocupa a nuestro gobierno es abrir tumbas y darse paseos en Falcon 900B, ya ve usted. ¿Y sabe qué le digo? ¡Que cada palo aguante su vela! En adelante pienso hacer lo posible para que mi dinero permanezca en mi bolsillo, aunque deba afincarme en la última cueva del África septentrional.
Me ha abierto usted los ojos con
Andorra (ya ve que estoy muy verde en estos asuntos). Veo el Decret del 8-03-2017 muy interesante. Prefiero Andorra a Malta, por supuesto, pues a España se lo debo todo, aunque me revuelva contra su tributación. Además he encontrado un hilo (
Consulta de Fiscalidad en Andorra) que da una información básica de la fiscalidad andorrana.
Lo comparto por si otros están tan perdidos como yo en estos asuntos. Entiendo que usted,
Buso, tiene una postura contraria a la mía y la respeto. ¿Se ha detenido a pensar en el
efecto compuesto del capital que pierde con sus impuestos, de lo que podría llegar a sumar a largo plazo (10-20 años)? Yo me niego a pasarme la vida lamentándome del mal hacer de nuestros políticos, sólo para consolarme de haberles pagado hasta la última parida, como buen contribuyente.
A quienes este sistema tributario no pueda satisfacer, que renuncien ellos a satisfacerle. Es lo más lógico.
Gracias por tu respuesta,
Buso. Debería yo buscar entonces alguna desgrabación alternativa, porque no cumplo los dos primeros supuestos que comentas. De todas formas, ya empiezo a rumiar que la única forma de
conseguir una menor carga impositiva (del 19 al 10-5%, como mínimo) es acogerme a otro sistema fiscal, pero me pregunto si es estrictamente necesario residir en el país en cuestión.
Me explicaré mejor: si la cuenta de mi broker está en el país XYZ, tengo una cuenta bancaria en XYZ y mis ganancias y plusvalías no se mueven de XYZ, ¿estoy obligado a tributar un 19% en España? Además, haciendo uso de la picaresca de la que algunos me acusan aquí: ¿por qué Hacienda iba a pedirme cuentas por un dinero que tengo en otro país y del que no hago uso en España (a donde jamás lo traeré)? Si esta pillería es un delito, no hay más remedio que establecerse en Malta o en La Chingada si hace falta.
Lo que me molesta es que a los beneficios de mi trabajo ya se les aplican un % de impuestos, y en bolsa debo aplicarles nuevamente una grabación a mis ganancias. ¡Esa doble criba es injusta!
Quiero subrayar lo siguiente: cuando he dicho "a usted y los suyos", me refería a otros ciudadanos con sus mismas ideas, no a su familia,
Juan Lackland. No quiero confusiones con esto, pues no he querido expresarme de esa forma.