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Pacomopacomo 25/01/25 19:23
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Entiendes bien, será así al igual que ha sido en el ejercicio 2023, aparecerá en los datos fiscales y en el borrador.
Pacomopacomo 25/01/25 17:51
Ha respondido al tema Me han bajado el importe del IMV sin haber cambiado la situación económica - Ingreso mínimo vital
 Buenas tardes, vuelvo por aquí desde anoche que estuvimos disertando largo y tendido. Voy a tratar de documentar el caso real que nos trae y que inicié con la sana intención de aclarar conceptos, situaciones y opiniones al respecto: Primer documento, la aprobación inicial del IMV en abril de 2024, con efectos retroactivos desde 01/03/2023, como se puede apreciar en el mismo. Segundo documento, revisión efectuada en octubre de 2024 con datos de 2023 como corresponde. Tercer documento, comunicación de ayer mismo día 24/01/2025, comunicando la revisión de Ipc y la retirada de la Monoparental, como detalladamente viene explicado. Cuarto documento, captura de pantalla de la página 3 de la solicitud inicial del Imv en el mes de febrero de 2023, donde, aparecen claramente las fechas de nacimiento de los menores por aquellos entonces, ahora, uno ha dejado de serlo. Le he dado vueltas al asunto y creo tener la explicación, el pago del IMV lleva un desfase de un año, en este caso concreto la vulnerabilidad y por tanto el derecho al cobro se produce en el año 2022, de ahí que se solicite en 2023 y se conceda comprobando la declaración de renta o los ingresos del año 2022, pero se empieza a tener derecho a cobrarlo en marzo de 2023 y en la práctica se empieza a cobrar en abril de 2024, con los atrasos correspondientes desde marzo de 2023 como corresponde, debido al tiempo de su tramitación, un año aproximadamente. Llega octubre de 2024, primera revisión anual, aquí, comprueban con la declaración de renta de 2023, siempre, con un desfase de un año, incrementan un poco el Imv, por haber descendido los ingresos, retiran la Ayuda a la Infancia a la hija que cumplió los 18 años en el mes de octubre de 2023, pero en cambio mantienen la Unidad de Convivencia como Monoparental , como se puede apreciar en el documento. Yo aprecio que en ambos documentos se habla de Dos adultos y un menor y además Monoparental, cosa que no acabo de entender del todo. Ayer, llega la comunicación de la revisión de Ipc 2025, y además, es cuando por primera vez dan por extinguido el concepto Monoparental, según se desprende de la explicación que hay en el documento. Yo, entiendo que el Imv que se cobra a lo largo de un año, en realidad corresponde al año anterior, de ahí que lo concedan mirando siempre la renta del año anterior, lo que se cobra en 2023 correspondería haberlo cobrado en 2022 que es cuando se inicia la situación de vulnerabilidad, lo que se cobra en 2024 correspondería cobrarlo en 2023, y lo que se cobre en 2025 correspondería cobrarlo en 2024, por tanto, es ahora, en enero de 2025 cuando se extingue la Monoparental por haber cumplido los 18 años en octubre de 2023 y ser considerado todo el año completo. La Ayuda a la Infancia también se cobra por años enteros, independientemente de la fecha de cumplimiento de los años, en cambio, aquí no aprecio el desfase de un año como creo que ocurre en el IMV, aunque ambas cosas van juntas, en cambio se rigen por distintas normas. Ahora, con la máxima documentación, habida y por haber, de este caso concreto y real, espero opiniones al respecto que confirmen o corrijan todo lo aquí dicho y expuesto, así, quizás, podremos aprender todos un poco más, que es de lo que se trata. Los cuatro documentos referidos. Los cuatro documentos referidos.
Pacomopacomo 24/01/25 22:09
Ha respondido al tema Me han bajado el importe del IMV sin haber cambiado la situación económica - Ingreso mínimo vital
 Hace un momento acaba de llegarme la explicación oficial de la Seguridad Social, gran casualidad, llegar en este instante cuando lo comentábamos por aquí.Explicación oficial, hasta el año 2024 con datos de 2023 la Unidad de Convivencia era Monoparental, Un mayor y dos menores a la cual correspondía una RAG, en 2023 un menor alcanzó la mayoría de edad, por tanto en 2024 que son los datos que utilizan para el IMV de 2025, la Unidad de Convivencia dejó de ser considerada monoparental según las condiciones que exige el IMV para la monoparental, articulo 13.2 c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.   c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año. P.d.- En un mensaje anterior refleje las edades de los menores erróneamente. 
Pacomopacomo 16/01/25 17:51
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Hecha la siesta vuelvo al frente.Como tu mensaje vuelve a ser repetitivo, te invito a que elijas cualquier mensaje mío, anterior, como respuesta.
Pacomopacomo 16/01/25 15:02
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Veo que la pereza se te ha ido del todo, yo, en cambio, voy a echar la siesta, es la hora, por tanto, no te voy a contestar.
Pacomopacomo 16/01/25 14:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Veo que la pereza que tenías para contestar, se te ha quitado, vuelves a contestarme.Al decir "prácticamente todos" me refería a casi todos, aún quedan algunos, si hubieran seguido rectificando en octubre, noviembre y diciembre, ya estaríamos todos al completo.Dicho esto, en octubre podían haber empezado a devolver las confeccionadas en agosto y así sucesivamente, hoy, estarían todas devueltas, pero la culpa de que no haya sido así, la tiene Don Dinero, no me cansaré de decirlo. A los que a estas alturas no les apareció el descuento por mutualidades en los datos fiscales de 2023, difícilmente, les va a aparecer, el cruce de datos con Seguridad Social, ya se hizo, a la mayoría de nosotros a comienzos de campaña aparecía una cantidad y a final de la misma varió, poco, pero varió, o sea pulieron, suficientemente, el cruce. Dentro de muy poco veremos los datos fiscales de 2024, si, ahí, no aparecen, es que no les afecta casi seguro, Hacienda siempre avisó que al que no le aparecieran y creyera que tenía derecho, habría de demostrarlo con documentación al respecto, aunque hayan algunos casos en esta situación, no es motivo para tumbar la gran mayoría del trabajo hecho.Con tal de justificar tus argumentos, metes por medio a los que se han estado jubilando durante 2024, el número de estos es insignificante comparado con los millones que estamos esperando, además, el ejercicio 2024 acaba de concluir, te lo digo por si no te has dado cuenta, es una pequeña historia posterior a la historia principal, los nuevos jubilados bienvenidos sean.La mayor parte del trabajo administrativo está hecho y no es necesario postergarlo a 2028, puesto que sabiendo la cantidad correspondiente a 2023, que todos la sabemos, iba incluida en la declaración del ejercicio 2023, las cantidades  de los ejercicios anteriores se obtienen con una simple regla de tres que cualquier ordenador la hará en milisegundos, incluso el trasto que tengo yo.
Pacomopacomo 16/01/25 12:23
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 “Justificación objetiva” No y No, si entras y compruebas, prácticamente la totalidad de las reclamaciones están calculas y presentadas por Funcionario Habilitado o sea Hacienda desde Agosto-Septiembre, yo he comprobado la mía y algunas más a las que tengo acceso, todas calculadas y listas, solo faltaba por cumplir el sencillo y costoso trámite de la transferencia que no se ha hecho por falta de dinero, está bien claro, el que se empeñe en justificarlo de otra manera, se está equivocando a si mismo e intenta mal informar a todo aquel que le lee.La garantía de la “viabilidad administrativa y presupuestaria” ¿ha de correr a nuestra costa y se ha de garantizar con nuestro dinero? No y No, que lo garanticen como quieran, pero No con nuestro dinero que nos deben desde hace muchos años, ¿como garantizan el pago de la pensionas cada mes? muy sencillo, piden dinero prestado a los presupuestos del estado, como garantizan otra serie de agujeros que hay, cogiendo dinero prestado de los presupuestos. Yo, tengo muy claro de que ha ido la jugada, el que quiera seguir justificando lo injustificable, allá él. 
Pacomopacomo 15/01/25 17:48
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Nos pones tu panfleto por triplicado, por quién nos tomas?
Pacomopacomo 15/01/25 17:45
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Otra cosa será que nos lo paguen, eso está por ver.
Pacomopacomo 15/01/25 17:44
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Menos cuento, no necesitamos, por aquí, tus largas y tediosas explicaciones, solo necesitamos que nos den nuestro dinero, si tú puedes colaborar a ello, ponte a la faena, si no, no nos cuentes más películas, menos aún de terror.