Vuelvo a poner el párrafo que había puesto antes que creo que es la explicación de todo."Yo, entiendo que el Imv que se cobra a lo largo de un año, en realidad corresponde al año anterior, de ahí que lo concedan mirando siempre la renta del año anterior, lo que se cobra en 2023 correspondería haberlo cobrado en 2022 que es cuando se inicia la situación de vulnerabilidad, lo que se cobra en 2024 correspondería cobrarlo en 2023, y lo que se cobre en 2025 correspondería cobrarlo en 2024, por tanto, es ahora, en enero de 2025 cuando se extingue la Monoparental por haber cumplido los 18 años en octubre de 2023 y ser considerado todo el año completo"Por tanto, si desplazamos todos los cobros anuales un año hacía atrás, o sea corregimos el desfase, enero 2025 retrocedería y se convertiría en enero 2024, momento en que se extingue la Monoparental, aunque parezca ciencia ficción mi razonamiento, yo estoy bastante convencido de ello, también podría estar equivocado, pero entonces la SS estaría cometiendo un error garrafal. Esperemos que aparezca un super entendido en el tema y lo aclare a la perfección.Podría explicar el mismo mecanismo, pero en el momento que te lo quitan por no tener derecho ya a IMV por exceso de ingresos, la explicación es la misma pero en sentido inverso, es cuando se producen los cobros indebidos. Supongamos que en 2024 he rebasado los ingresos y ya no me pertenece el IMV, habré cobrado todo 2024 el IMV, en 2025 seguiré cobrando sin tener derecho hasta octubre que llegue la revisión con datos de 2024, los ingresos de 2024 no serán cobro indebidos puesto que corresponderían a 2023, los ingresos indebidos serían todo el IMV cobrado desde enero a octubre de 2025 que pertenecerían a 2024 que fue cuando perdí el derecho por tener exceso de ingresos. Sigamos suponiendo, a continuación, en 2025 vuelvo a caer en vulnerabilidad y me lo vuelven a restituir en la revisión de octubre de 2026, por tanto todo lo cobrado en 2025 de IMV antiguo, al cual no tenía derecho por corresponder a 2024, me lo descuentan por cobros indebidos, a continuación me empezarían a abonar el IMV nuevo o la reanudación del antiguo desde enero de 2026 que correspondería al año 2025, de esta manera solo estaríamos un año (2024) sin percibir IMV por haber tenido un año (2024) con excesos de ingresos. Es un poco lío, pero cuantas más vueltas le doy, más convencido estoy de mi interpretación.