Pachideanguix
01/02/11 19:12
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Saludos.
He leido detenidamente la contestacion y realizo las siguientes reflexiones.
El articulo 26 deja claro que no puede indemnizarse mas que el valor del bien en el momento antes del siniestro por lo tanto este seria a priori el máximo indemnizable ya que en caso contrario existiría enriquecimiento del asegurado.
El articulo 27 y 30 deja claro que el limite máximo a indemnizar es el capital asegurado, por lo que se introduce un nuevo limite. Si se trata de un siniestro total no es de aplicación la derogación de la regla proporcional aunque tenga un % de aplicación ya que el capital asegurado es el máximo; simplemente el máximo indemnizable será el capital asegurado.
El articulo 32 veo claro el % de participación de cada compañía en caso de concurrencia ¨ deberemos calcular la indemnización de cada parte en proporción a "la suma asegurada" sin superar el importe del daño y veo que recuerda un limite ya anunciado en el articulo 26 ¨ la cuantía del daño, el valor del bien antes del siniestro, en caso de siniestro total
No entiendo que es lo que quieres decir lo la cláusula de equidad por deshabituación, alquiler, etc o por "error" en la declaración de la fecha de construcción o reforma de las instalaciones en el punto 5, me lo puedes aclarar.
Donde no estoy de acuerdo es en calculo realizado, ya que el cuarto párrafo del articulo 32 indica que si el total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés será de aplicación lo previsto en el articulo 31. Y este articulo dice:
Art 31: Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas.
Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
Viendo los distintos limites de los diferentes articulados hago las siguientes interpretaciónes:
Art 26:
Máximo indemnizable: el valor del bien. valor de reconstrucción.
Art 27:
Máximo el capital asegurado.
Art 30:
Si Capital asegurado es inferior al valor del bien, la indemnización será el resultado de aplicar la regla proporcional con el limite del capital asegurado si se trata de un siniestro total.
Art: 32:
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño
el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo 31.
Art31:
El asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Pues con la lectura de estos artículos yo entiendo la siguiente interpretación:
Que el máximo indemnizable es: (Lo realizo con un ejemplo)
Valor del bien(valor de reconstrucción del piso + parte común): 120.000 €
Suma asegurada Edificio: 1.100.000 € x 10% del piso estudiado = 110.000 €
Suma asegurara hogar: 100.000 €
Concurrencia:
proporción de la indemnización con póliza comunitaria: 52.39%
proporción de la indemnización con la póliza del hogar: 47.61%
A pagar por póliza comunitaria:
120.000 € x 52.39% = 62.868 €
A pagar por la póliza privada:
120.000 € x 47.61% = 57.132 €
Total indemnizaciones: 120.000 €
Ver si cumple los requisitos de los artículos anteriores.
Art 26: (cumple)
Máximo indemnizable: el valor del bien. valor de reconstrucción.
Valor del bien: 120.000 € = Valor de la indemnización: 120.000 €
Art 27: (cumple)
Máximo el capital asegurado.
Indemnización póliza comunidad: 62.868 € < Capital asegurado comunidad: 110.000 €
Indemnización póliza privada: 57.132 € < Capital asegurado hogar: 100.000 €
Suma indemnización: 120.000 € < Suma capitales asegurados 210.000 €
Art 30: (cumple)
Si el Capital asegurado es inferior al valor del bien, la indemnización será el resultado de aplicar la regla proporcional, con el limite del capital asegurado si se trata de un siniestro total.
Indemnización póliza comunidad: 62.868 € < Capital asegurado comunidad: 110.000 €
Indemnización póliza privada: 57.132 € < Capital asegurado hogar: 100.000 €
Suma indemnización: 120.000 € < Suma capitales asegurados 210.000 €
Art: 32: (cumple)
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño
el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo 31.
A pagar por póliza comunitaria:
120.000 € x 52.39% = 62.868 €
A pagar por la póliza privada:
120.000 € x 47.61% = 57.132 €
Total indemnizaciones: 120.000 € = Valor del daño: 120.000 €
Art31: (cumple)
El asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Total indemnizaciones: 120.000 € = Valor del daño: 120.000 €
En conclusión yo entiendo que la indemnización que debe satisfacer cada compañía es el % de la concurrencia multiplicado al valor del daño, siempre y cuando la indemnización de cada compañía no supere el capital asegurado en su póliza.
Es decir que en si en el caso anterior el daño (valor del bien) fuese de 350.000 €
Suma asegurada Edificio: 1.100.000 € x 10% del piso estudiado = 110.000 €
Suma asegurara hogar: 100.000 €
Concurrencia:
proporción de la indemnización con póliza comunitaria: 52.39%
proporción de la indemnización con la póliza del hogar: 47.61%
A pagar por póliza comunitaria:
350.000 € x 52.39% = 183.365 € > Capital asegurado comunidad: 110.000 €
A pagar por la póliza privada:
3500.000 € x 47.61% = 166.635 € > Capital asegurado hogar: 100.000 €
No cumple y para que cumpla debería ser:
Indemnización comunidad: 110.000 €
Indemnización privada: 100.000 €
Total indemnizaciones: 210.000 € de los 350.000 €
Y las compañías se hubieran repartido el pago de acuerdo con la concurrencia:
110.000/210.000 = 52.39 %
100.000/210.0000 = 47.61%
Y ahora cumplirían el resto de articulados.
Es decir que el máximo de indemnización seria el menor de:
La suma de los capitales asegurados o el valor del daño.
Yo entiendo que el articulo 32 indica por un lado como se calcula el % de pago de cada compañía (en proporción a la propia suma asegurada)y por otro indica que el limite es la cuantía del daño. Y no que ese porcentaje se aplique a la propia suma asegurada.
Por ejemplo una persona contrata un seguro privado cojonudo y el administrador de fincas uno pésimo, pues no me entra en la cabeza que por culpa del administrador esta persona que había contratado una póliza cojonuda cobre menos por que el administrador hubiese contratado una póliza pésima. No me entra en la cabeza.
Daños 120.000 €
P. Privada: 130.000 €
P. Comunidad: 70.000 €
Total: 200.000 €
I. privada: 65% de 120.000 € = 78.000 €
I. comunitaria: 35% de 70.000 € = 24.500 €
Total indemnización: 102.500 €
Yo creo que seria:
I. privada: 65% de 120.000 € = 78.000 € < 130.000
I. comunitaria: 35% de 120.000 € = 42.000 € < 70.000
Total indemnización: 120.000 €
Bueno como ves no coincidimos pero me gustaría saber como interpretarías los comentarios que te acabo de decir , a ver si finalmente me convences.
Sin mas me despido agradeciendote el tiempo dedicado.
Un saludo.