Ha comentado en el artículo Defendiendo la Libertad de Expresión: Rankia es demandada por Enrique Moris (Tradeando.net)
Novedades sobre la demanda @rankia?
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Pablomiralles24/02/24 14:57
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La verdad es que lo de Rankia (según se lee aquí) es de quitarse el sombrero. Seguramente en una llamada de su abogado les retiran la demanda con solo borrar los mensajes contra este hombre/empresa y nadie se hubiera enterado. Sin embargo han decidido recorrer el camino más largo, más pesado y más caro. Dice mucho de ellos y de su interés en permitir la libertad de expresión y la darle importancia a sus participantes. Me quito el sombrero.
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Hubo alguien que me dijo que con FB funcionando los de rankia estaban condenados a desaparecer. Pues mirales, mejor que nunca.
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Pablomiralles24/02/24 14:49
Ha recomendado Rankia 20 años,,,,,,,,,,,,,al pajarito este le quedan dos telediarios,,,,,,,, de
the sniper
Pablomiralles24/02/24 14:49
Ha recomendado Gracias a vosotros, podemos exponer a los estafadores vendehumos.Gracias de
Pablomiralles24/02/24 14:48
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Esos "alumnos" estan pagados. Cuentas de menos de 1000 seguidores en las que todos cuentan mas o menos la misma historia. No me lo creía, lo hice y es la leche.Desde luego que no tengo pruebas, pero tampoco duras. Es demasiado obvio.
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Pablomiralles24/02/24 14:47
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Si, tiene mucha pasta, por que estos cursos dan mucha pasta. Y te preguntarás, hay incautos que se creen el rollo que sin tener ni idea van a ganar pasta con el trading. Date una vuelta por redes sociales y veras la cantidad de bobos que buscan el dorado sin rascarla y sin preparación cero. Tiene suficiente cantera para encontrar bobos que paguen 1000, 2000 (hasta 4000 euros un curso de vender en Amazon que vi el otro día) con la idea de despues del curso ir a por el "Lambo". Respecto a empresas... ni idea la verdad, pero todos estos se creen (esto lo oí a uno en youtube) directivos del IBEX35 y no han creado nada aparte de cursos que son engañabobos.TU simplemente piensa cuando un palomo da un curso, este tio de donde saca los ingresos?, de los cursos o de desarrollar lo que enseña?. Si tu tienes la formula de la coca cola te dedicas a venderla no a enseñar a otros como hacerla.Pero vamos, como digo se apoya en la cantidad de cenutrios que pagan y que luego se quedan con cara de bobos cuando ven que no hay resultados.En fin... efectivamente como sociedad no podemos quedarnos callados.
Si os escandaliza las experiencias con estos palomos en la compra de coches, echaros a temblar si hablamos de las experiencia de la gente que ponen su coche como garantia de un préstamo con estos prestamistas chungos. Dejan a Ibancar como hermanitas de la caridad.
Totalmente de acuerdo. 100% por mi experiencia hablamos de la nulidad de un contrato y mayoritariamente los jueces dicen que no hay plazo que valga. Lo cual es lógico, si me permiten opinar.
Que más puedes hacer?, muy facil. Si te cargan esa cantidad - he leido que te lo han arreglado temporalmente - les pones una reclamación por escrito en la sucursal - de una manera feacciente - Ni caso de nuevo?, otraNi caso de nuevo?. LO trasladas al banco de España, reclamando no solo al banco sino a la sucursal.
Dices que te dicen que no puedes darte de baja del curso por la ley de marras, la ley de marras no habla nada de el tema que te afecte. Este hombre tiene un castillo de naipes montado por que nadie va a por él. Pero a Sequra se le demanda cada día por usura.Solo la cagaste sino les dijiste que te querías dar de baja fehacientemente. Si lo has hecho por mail te vale. Dentro de los primero 14 días.Sequra no se puede poner de perfil.
Pues chico, me dejas ojiplático... de estos puntos de la ley donde te encasillarias tu con respecto al curso de marras?El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.Pues eso....
Lo dije yo. Sequra es una entidad que se respalda en la ley de préstamos privados. El Banco de España no solo no los fiscaliza sino que no quiere hacerlo. Bajo esa ley se respalda toda la escoria tipo Vivus, Mykredit o Moneyman (hay decenas) que ofrecen micropréstamos al 1000% TAE. y que es un pozo de caca demasiado maloliente como para querer ni acercarse - demasiados problemas, demasiadas demandas.Eso si, aunque valga para mucho, poco o nada yo mandaría una queja a Banco de España y sobre todo a la CNMV (a esto si os lo recomiendo)
Esto es maravilloso. Se ha dado de alta, efectivamente en ASNEFhttps://asnef.com/asociaci%C3%B3n/asociados/a1190/(no sale en google, hay que mirar en la pagina de ASNEF... si sale, sale en la pagina 2500 - es una exageración, obviamente)Al lio, básicamente si has pedido ejercer el derecho de desistimiento, y solo solo si lo has hecho en tiempo y forma, y osan en meterte en ASNEF, puedes demandar a esta gente Y a ASNEF por inclusión indebida, que ojo son entre 5000 y 10000 de indemnización por derecho al honor (ojo que es una estimación, depende de su señoría). Para meterte en ASNEF, la deuda debe ser cierta, estar vencida y ser exigible. Si has pedido el desistimiento del curso de acuerdo a la legislación española - la deuda no es cierta, al no ser cierta, no esta vencida y por supuesto no puede ser exigible...Te meterá en ASNEF pero le saldrá caro a él y a la gente de ASNEF.
Sequra podría, ya que es miembro de ASNEF, Tradeando no puede, no es nadie (además de que ellos, en principio ya ha cobrado - otra cosa es lo que tengan ellos apalabrados para los impagos).Siendo un préstamo con usura si te meten un monitorio en la contestación al mismo les van a dar mucho y bien, primero por que es un servicio que no has recibido y segundo por que el préstamo es con USURA.Ojo no digo que no hagan la sandez de osar a reclamar judicialmente a nadie, pero digo que si fuesen tan osados lo normal que pasaría al analizar la contestación es a.- la deuda quedaría cancelada, b.- les harían devolver lo pagado c.- les condenarían a costas (esto es más jodido, pero se da)
Es que si recurren es para no pagar… 😉En cosas pequeñas la banca no recurre, en cosas grandes. Si. En las mutidivisas, que son una lana, van a hasta el final. Hablamos de según el juicio tengamos un señor con un piso sin pagar o un piso pagado.