Sí, eso mismo es lo que yo quería decir, aunque no me he explicado bien. He leido el artículo y me parece muy clarificador. Como la cuenta antigua tiene que cancelarse, entiendo que el 50% pasará a una cuenta a nombre de mi madre. Y mi duda sigue siendo: ¿el dinero del usufructo (el otro 50%) se ingresará en una cuenta que esté solo a nombre de mi madre o a nombre de los hijos o a nombre de todos? Perdonad que insista en esto de la titularidad, pero es que tengo que pasar por el banco y me gustaría llevar las ideas claras antes de hablar con ellos...
Yo llevaba años utilizando el truco de la primera transferencia del mes de 4€ y las siguientes de cantidades mucho mayores, con una retención de 6 días hábiles. Pero desde primeros de año se acabó, me aplican la retención de dos meses hasta para 1€ mísero. Le he llamado varías veces y me remiten al sistema que es el que decide y nadie sabe en qué se basa ese dichoso sistema para decidir.
Un saludo.
A ver si me he entrado bien:
- NO es deducible la "comisión por transferencia"(0,90 x mil) que te cobra el Banco de España cuando ingresa la amortización de la letra.
- SI es deducible la comisión que te cobra Renta4, por ejemplo, cuando vendes letras antes de su vencimiento. Si esto último es así, ¿en qué casilla de la declaración o cómo se deduce?
Un saludo y muchas gracias por vuestras clarificadoras respuestas.
En esta página de la bolsa de Madrid aparecen las cotizaciones de las letras:
http://www.bolsamadrid.es/esp/contenido.asp?menu=3&enlace=/esp/mercados/deuda/deuda.htm
Saludos.