Gracias por tu artículo
Tengo una duda en la declaración de este año y espero que puedas solucionármela.
El año 2013 recibí una pequeña cantidad de concepto de ayuda para estudio de hijos (ayuda de acción social) por parte de mi empresa. Sobre la misma no se realizó ninguna retención de IRPF. Tengo certificado al respecto.
¿Debo reflejarla en la declaración de este año?. ¿Si es así, en qué apartado o en concepto de qué tengo que hacerlo?
Gracias
En contestación a tu pregunta, yo creo que la vivienda no la puedes declarar cómo habitual ya que tienen que darse una serie de circunstancias, entre ellas la ocupación por un determinado tiempo del titular, que en vuestro caso no se dan. Yo creo que legalmente te correspondería declarar el alquiler como un ingreso por capital inmobiliario.
Bankarrota, si no se puede cobrar un consumo por estimación, ¿cual es el método de cálculo a utilizar en este caso?. La comunidad llevaba 8 años sin pagar un consumo eléctrico que sí realizaba por falta de contador.
¿Cómo saber si lo que exige cobrar la compañía eléctrica está bien calculado?
Gracias por tu explicación.
En mi caso no tengo un contrato de compra-venta, unicamente la escritura de compra, con lo que entiendo al leer tu respuesta que debo hacerme cargo de los gastos presentes de la comunidad y afrontar el importe de mi derrama.
En mi caso finalmente he dejado el dato en blanco ya que al leer los avisos del programa PADRE con mayor atención, se especifica que para fondos extranjeros no hace falta la identificación. Supongo que porque no es el mismo formato de NIF.
Mira bien las condiciones de Ibercaja ya que para darte la máxima bonificación en su depósito seguro que te piden que no disminuyas tu saldo en el conjunto de tu posición global y alguna que otra sorpresita más.
Además de todo lo dicho, existen un montón de gastos que tu arrendataria puede desgrabarse del la cantidad total recibida en concepto de alquiler. Con lo baja que es incluso puede que se quede a 0 en ese concepto.
Si quieres tener más argumentos frente a ella puede desgrabarse los intereses de capitales que esté pagando por la compra de ese piso con financiación ajena (préstamo hipotecario), aquellos gastos como seguros, derramas, pago de comunidad de propietarios, impuestos (IBI), amortización de los bienes cedidos junto a la vivienda durante los 10 años posteriores a la compra a razón del 10% anual y el 3% del mayor de los siguientes valores, valor catastral o valor de compra. Dentro del valor de compra se pueden incluir todos los gastos producidos por la misma como son notario, impuestos pagados y demás provisiones hechas al banco.
Seguro que algo se me olvida, pero yo soy arrendador, lo declaro en mis impuestos y no es tan terrible el hacerlo.
Saludos
Desde luego, parece que hay que empezar a buscar alguna alternativa más jugosa frente a depósitos tan raquíticos. Entre la bajada de los tipos y la subida del IPC el rendimiento se queda en nada.
Totalmente de acuerdo con Petersen. Una única vez he caído en lo de los fondos "garantizados" y perder no perdí. Pero tampoco gané nada apreciable que no pudiese yo mismo haber obtenido con una gestión propia y sin riesgo de mi mcapital
A tu pregunta de si queda retenido tu dinero no puedo contestar con seguridad.
Lo que si te confirmo que para OTEs para importes menores de 3000 €, la primera del mes se considera domiciliación y queda retenida durante 60 días en tu cuenta ING para hacer frente a posibles reclamaciones del banco sobre el que se ha efectuado la OTE. Para las siguientes que realices no existe esa retención.
Cuando consultas los movimientos de tu cuenta creo que abajo sale un aviso con el mensaje 'esta cuenta tiene saldo retenido'. Puedes pinchar en el y sabras que importe tienes retenido y cuando puedes disponer de el.
Yo para mis movimientos hago siempre una OTE por 1 € que es la que queda retenida y el resto del capital en una segunda OTE al día siguiente.