Claro,lo que se cubre es el cristal,por eso está en el apartado de Rotura de Cristales......,si fuera un siniestro de otro tipo(daños eléctricos,robo,incendio......)se le cubriría todo el electrodomestico.
En principio creo que si sólo es la rotura del crital,tiene que estar cubierta por la Garantía de Cristales,no así el cuadro que sí está asegurado pero no por rotura directa si por otros riesgos(Robo,Incendio,Agua....).
Claro que el inquilino tiene que asegurar su patrimonio,pero para daños propios,pero aquí se habla de R-C y sí son terceros frente al propietario,por lo que si el daño lo produce otro(Propietario,vecino........)el inquilino está cubierto.
En principio la mayoría de los hogares no son terceros el Tomador,Asegurado,y famililares de los mismos,el resto incluyendo los inquilinos creo que sí,por lo tanto los daños a los bienes de estos se tienen que cubrir.
Emmamani,se reclama por R-c,no por daños de agua,puesto que es propiedad del inquilino y por tanto es tercero;en todo caso se aplicaría Regla de Equidad y no Regla Proporcional que sólo se usa por infraseguro,pero el uso es habitual aunque lo haga el inquilino,también es verdad que hay pólizas que ponen que el Regimen es alquilada
50.000 pólizas si son el 1% se tedrían que hacer 5.000.000,me parece que algo falla ó el porcentaje ó que no hacen ese nº,en todo caso creo que es super beneficioso para las Cia quitar al mediador y sus comisiones.
En principio creo que el capital de Mobiliario enseres,dinero y joyas tienes que ser tu quien lo indique;en todo caso en Allianz,creo que para ese tipo de inmueble te saldría mejor en Garantías y Precio,también depende del Código Postal.
Al final hemos podido hacer la póliza con HCC (Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros S.A.),si alguien la conoce y me puede asesorar sobre ella.
En principio el seguro comunitario al ser un bien privado no lo puede cubrir,y al ser pri
vado las compañias te cubre si está cerrado con llave en un sitio con acceso único tuyo.
Pues si para que te cubra el seguro tienes que engañar,por esa regla de tres porque no inventarte un siniestro más gordo,lo que se cubre entra y lo que no,no puedes engañar porque defraudas por ley a todos.El seguro no cubre siempre todo lo que nos suceda y queramos,siempre hay exclusiones y no por ello defraudamos a la aseguradora y a todos.
Cualquier acción como depostista no profesional,al no ser objeto de un Seguro obligatorio,tiene que estar cubierto,como cabeza de familia y desarroyo de vida privada,yo pagué uno similar en un partido de F-sala y no me pusieron ninguna pega con Allizan.
En principio al ser una acitividad deportiva como aficionado y por tanto no conllevar ningún seguro obliglatorio,el tuyo de RC cabeza de familia te lo cubre,da parte a la Aseguradora y ya te diran.
Gracias por vuestra contestación,en principio por la póliza de Hogar,estima el perito que al no hacer daños claros en menos de 500 metros no tiene cobertura,a pesar de indicar en su informe claramente que se rompio por el viento,dado que no presentaba ningún signo de deterioro en su fractura,(no puede haber un remolino que afecte sólo a ese bloque y esa altura),en cuanto a la R-C,no se pronuncia y lo deja a criterio de la Cia,aunque me temo que esta le se lo quiera imputar al de la comunidad.
Los vecinos siempre son terceros frente a la comunidad,en estos casos el origen de los daños filtraciones,no se suelen cubrir por ser mantenimiento,pero los daños sí,por R-C
Hoy en día en cualquier comunidad normal tienen seguro y este está mormalmente bien asegurado,por lo que el seguro privado,con independencia de Cia ó Mediador debería de hacerse sólo como complemento,para no duplicar garantias ,capitales y sobre todo prima(no corren los tiempos para pagar el doble por Edificación).