Es posible que el perito quiere argumentar que a pesar de llevar 20 años aguantando si hubiera estado en buenas condiciones no se vendría abajo por el agua.Es decir que sin el agua hubiera seguido aguantado otros 20,pero no es razón suficiente que ese agua tire un tabique,
si este está en buenas condiciones.
Soy Agente desde hace más de 30 años y las humedades en pared nunca se cubren,porque nunca llueve de manera tan racheada como para afectarlas,por lo quese supone que es falta de mantenimiento.
Habría que saber por donde son las filtraciones?,si son por el tejado es más facil de cubrir,si son por la pared es donde te pueden decir que es falta de mantenimiento
Me alegro por ti que te hayan bajado,pero te vuelvo ha indicar que si fuera ilegal la subida de 1cnt no lo podrian hacer,con independencia de que los asegurados no tengan abogados ni sepan de leyes,esto no es la jungla
Todo lo caontrario,los asegurados cuando devuelven el recibo las aseguradoras dependiendo del caso(cuando el recibo es muy alto),les suelen demandar y por tanto es ilegal,no avisar con los dos meses que indica su contrato y por tanto la ley.
Como indica Alexgonzalez
no soy el dueño de la Cia,el problema es que aunque lo fuera no podría hacer nada,además creo que no imcumplen la Ley,porque si fuera así lo estaban haciendo miles de veces todos los días.
Perdona,solo llevo trabajando en seguros desde 1981,y salvo excepciones(mapfre...)no conozco a ninguna que notifique con dos meses el prevencimiento nuevo.
Solo aclaran la manera de dar de baja el contrato,con los dos meses por escrito,en cuanto a la prima no hacen referencia nada más que hay que pagarla,sin saber como la suben(como es obvio) ó no,igual en las Condiciones Particulares,también por las referencia a la Ley de Contrato de Seguros del 1980.Pero subir que yo sepa cualquier contrato de seguros en general,por cambio de Tarifa,Ipc,Siniestralidad,etcccccccccc
Cualquier condicionado indica que cada año aplican las Tarifas autorizadas por la Dirección General de Seguros,por lo que 5€ que te suben está en el mínimo que aplican.En definitiva que suben lo que quieren dentro del límite que les autorizan,y nunca antes de los dos meses(no les obligan).La anulación por ambas partes si con dos meses
Yo entiendo que en muchas pólizas va autoriada la subida a la Aseguradora,por lo que para anular el Tomador con independencia de la nueva prima es avisar con dos meses sin ninguna otra excusa,aunque se modifique la tarifa que tiene la Aseguradora autorizada
Con independencia de que se pueda considerar Edificación ó Mobiliario,no veo la razón de que tenga que cubrir ninguna aseguradora nada,al no existir sinestro de por medio.No deja de ser una obra de mejora.
Perdona que insista pero dime tu cual es el daño,cuando se rompe una tubería en el jardín el único daño es el aumento de factura(consecuencial pero directo),porque al cesped por mucho que salga,sobre todo si es verano,cuanto más mejor.Daño es:mancha,humedad,parquet dañado,muebles hinchados.............
En teoría hay avería pero no daño directo del agua(manchas,humedades,etc),por lo que en principio no habría cobertura,el único daño consecuencial es el mayor consumo de agua,que te aumentará la factura.
Tener encuenta que al no tener asegurado Edificación,puede que la R-C de la misma tampoco esté cubierta y por tanto no se pueda cubrir los daños que sean de Edificación.
En algunas aeguradoras está cubierto el trastero,aunque no venga especificado,siempre que esté en el mismo edificio que la vivienda asegurado,por lo que tiene que venir en el Condicionado General.
Creo que cubrir el cambio de cerradura por:
"Si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, hurtado, apropiado indebidamente o
extraviado y resulta previsible el uso del mismo para acceder a la vivienda con ánimo
doloso
Estás diciendo que es hasta por perdida,siempre y cuando tenga riesgo de acceder a la vivienda porque esten identificadas,de lo contrario la filosofía del seguro no le tiene que cubrir,al no haber riesgo de poder
entrar.