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Otrigue

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Otrigue 15/03/13 00:51
Ha comentado en el artículo Gastos por cancelación de hipoteca
Hola Te copio lo que dice el código de buenas prácticas del Banco de España: "5.1.1.c) Comisión por preparación de la documentación para cancelación notarial de hipoteca Además de lo comentado en el punto anterior, debe recordarse que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, por lo que esta comisión, en cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario. Dado que las entidades únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial), resulta imprescindible, para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones tarifadas —y de las que se le ha informado— por este concepto" Es decir, el banco no puede obligarte a que hagas la cancelación de la hipoteca con su asesoría. Un saludo
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Otrigue 15/03/13 00:25
Ha comentado en el artículo Gastos por cancelación de hipoteca
Hola Hoy me he puesto a buscar esta información y te copio lo que dice el código de buenas prácticas del Banco de España: "5.1.1.c) Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca. Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: – La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o – el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública." Es decir, el apoderado tiene la obligación de ir al notario sin poder cobrar ningún importe por este concepto. En caso de que insistan, presenta una reclamación a Atención al cliente del Banco haciendo referencia a esta directiva del Banco de España. Suerte y comenta el resultado (si he llegado a tiempo...)
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Otrigue 19/03/09 12:28
Ha respondido al tema Clausula de interes minimo en las hipotecas
Banco Guipuzcoano suelo 3% techo 15% en hipoteca firmada en 2007 con euribor al 4,666%. Actualmente en Caja Circulo el suelo es del 4%. Quisiera hacer una consulta... en la escritura de la hipoteca especifica que el suelo será un con un interés del 3%. ¿A qué se refiere el "tipo de interés de un 3%??? el euribor+diferencial=3% o el euribor=3% y a eso hay que añadirle el diferencial???? es que en distintos apartados de la escritura unas veces se refiere al euribor como "tipo de interés" y otras como "índice de referencia". Gracias a todos Otrigue
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