Gracias por responder.
Siempre pensé que las liquidaciones se realizaban a todos los clientes a la vez (como en la mayoría de los bancos) pero ya veo que no.
Un saludo.
Hola ¿Qué tal?
Me ha parecido genial el archivo adjunto en tu post pero quería hacerte una consulta. El TER que figura son los "Gastos corrientes" que aparecen en la página de Morningstar. ¿A estos habría que añadir los "Gastos de gestión" que figuran también en dicha página o estos no se tiene en cuenta? Te adjunto un ejemplo: http://www.morningstar.es/es/funds/snapshot/snapshot.aspx?id=F00000286Y&tab=5
Gracias.
¿Y recuerdas si hubo un mes en el que no te aplicaron la bonificación? Imagino que si pues de aplicarse el mismo mes a aplicarse al mes siguiente, el mes en que se produce el cambio debe quedar "colgado".
¿Me podrías indicar desde cuando te han modificado el sistema de descuento? ¿Puede ser desde la fecha que cambiaste la tarjeta física de Citi por la de bancopopular-e? A mi si me ha coincidido en el tiempo.
Un saludo.
Gracias por responder.
Entonces, si lo han pasado al mes siguiente, este mes no te han debido realizar ninguna bonificación pues la del mes pasado se ejecutó el mes pasado y la de este mes se hará el mes siguiente, creo.
Gracias por responder.
Por pereza, no tengo las claves de acceso a la web. me he dado cuenta al ver el cargo en el banco y compararlo con el recibo. Hasta ahora, el descuento lo hacían en el mismo mes del gasto (si gastaba un mes 500€, pasaban cargo al banco por 495€) pero, he creído entender, que a ti te lo hacen al mes siguiente. Si es así, quizás estén regularizando la situación y bonifiquen a todos de la misma manera, es decir, al mes siguiente.
Un saludo.
Buenas tardes.
Esta mañana he llamado a Openbank para informarme sobre la cuenta 123 y me han comentado que quizás me merecería la pena esperar un poco pues van a sacar una nueva, de la que aún no saben las características ni cuando será, pero lo que si ha querido dejar claro es que va a ser sin comisiones.
Saludos.
Buenos días
Permíteme que retome nuevamente este tema pues los datos expuestos anteriormente han cambiado. Te hago un breve resumen:
Un familiar sin hijos fallece, teniendo como herederos en su testamento a sus hermanos. Uno de estos hermanos murió antes por lo que heredan sus hijos (sobrinos del familiar) pero uno de ellos murió también antes sin realizar testamento (estaba incapacitado).
El único bien que tenía el familiar era una libreta de ahorros en un banco (poca cantidad y fácilmente divisible).
¿Se podría realizar una aceptación y adjudicación parcial de herencia por parte de los demás herederos a excepción de la cantidad destinada al sobrino dicapacitado a expensas de que sus hermanos realicen la declaración de herederos ante el juzgado y, una vez realizada, pudiesen disponer ellos de ese dinero?
Los impuestos se pagaron en tiempo y forma.
Muchas gracias.
¿Crees que Hacienda podría iniciar un procedimiento sobre un proceso de regularización antes de que termine dicho proceso? No se, lo veo un poco incongruente:
- Abro un proceso de regularización que termina el 30 de junio
- El 20 de junio "cuento" las Declaraciones presentadas
- El día 29 de junio, antes de que termine el periodo dado, inicio procedimiento contra todo aquel que no ha presentado la Declaración pero que todavía está a tiempo de hacerlo.
Te lo pregunto simplemente por curiosidad y por saber como puede actuar Hacienda en un caso extremo como creo puede ser éste.
Gracias.
Ya la declaramos en la del año 2013 y en la del 2014 también lo haremos. Total, le sale a devolver la misma cantidad sumando la pensión del extranjero que sin ella.
Si no te importa, querría profundizar en la respuesta que le diste a oviguan respecto a la Declaración de 2010. ¿Que podría pasar si se dejase prescribir? Si se tiene de plazo para presentarla hasta el 30 de junio, justo ese día prescribe, y Hacienda no ha realizado (aun) ningún proceso que paralice el cómputo del tiempo ¿Se nos está escapando algo?
Gracias.
Buenas tardes.
Perdón por la intromisión pero tengo una duda respecto a este tema. En la documentación descargada de la página de la AEAT describe el proceso a seguir para tres casos concretos:
- Declaración con resultado a ingresar y con ingreso efectivo en el momento de su presentación
- Declaración con resultado a ingresar y sin ingreso efectivo en el momento de su presentación ni solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Declaración con resultado a ingresar y con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
Las personas cuya pensión del extranjero sea muy pequeña (la de mi padre es de 200€ al trimestre) , al sumar dicha cantidad, el resultado final de cada Declaración es el mismo por lo que no tiene que ingresar nada. ¿Cómo regulariza la situación si tampoco puede hacer Declaración Complementaria pues Hacienda no se ha visto perjudicada?
Gracias.