Nuestro caso: es un casa que no vamos a adjudicar todavia y que somos herederos los tres. En el impreso de autoliquidación de la plusvalía, en los adquirientes, hemos puesto el nombre de los tres (asi nos lo han dicho), por lo que es una carta de liquidación conjunta (los tres en una). Pero claro luego si esa casa ya adjudicada a uno de nosotros se vende... habría algún problema a la hora de sumar la plusvalía al precio de adquisición de la vivienda??
¿¿se le sumaría como gasto deducible al heredero que se quede finalmente con ella, independientemente de quien la haya pagado??
Gracias y buenas noches.
Buenas tardes:
Aprovechando este hilo. Me surje una duda:
Somos tres los obligados a pagar la plusvalia por "mortis causa". Dos herederos y el usufructurario.
Todavía no hemos adjudicado el bien. Y vamos a pagar la plusvalia desde mi cuenta corriente.
Hay algún problema con Hacienda, si luego dicen que he puesto la parte de otro heredero al pagarlo de mi parte y lo consideración una donación, o no hilan tan fino, o me estoy volviendo loco. El importe del pago es de unos 1500 por cada uno y unos 500 el usufructurario. Gracias.
Os quiero trasladar una duda:
Que bienes son más interesantes para dejar a la viuda..aquellos más antiguos, los que se van a mantener en la familia... etc... lo que se van a vender... Gracias.
Sí, pero por ejemplo si hay por repartir un piso y dinero en el banco... yo en la liquidación del modelo 650 puedo poner el 100% del piso a la masa hereditaria y el dinero (en la cantidad que corresponda para su compensación) no ponerlo en el impreso porque se lo va a quedar integramente mi padre??
Realmente si no liquidas por el dinero, que se lo va a quedar integramente mi padre, no tendría que ponerlo en el modelo 650 o sí????
Gracias Angudes.
El tema es que estoy revisando productos que tiene contratados mi padre con los demonizantes
bancos, y me estoy dando cuenta, que no se puede confiar ni un pelo en ellos.
Las rentas vitalicias, ¿cómo ves tu ese producto?
Tiene una retención fiscal muy escasa. Eso sí, en dos años no puedes mover ni un dedo.
Son productos que se contratan hasta sinedie, hasta el fallecimiento del tomador, asegurandole una renta sobre capital de un 3,5 - 4 por ciento. ¿Cómo ves tu ese producto?