Dudas de novato, os paso una nota simple resumida de una subasta de la AEAT:
Pleno dominio de Don Pepito Moroso
-cargas-
+ esta finca queda afectada durante 5 años al pago que en su caso puedan girarse TP-AJD. Consitutida al margen de la insc/anot: C de fecha 26-12-2011.
+ esta finca queda afectada durante 5 años al pago que en su caso puedan girarse TP-AJD. Consitutida al margen de la insc/anot: D de fecha 26-12-2011.
+ ANOTACIÓN EMBARGO a favor de la AEAT por 20mil + x intereses. Según fecha de providencia dictada 22-3-2011.
Mandamiento administrativo de Anotación Embargo de fecha 6/2/2012 expedido por la AEAT. Constituida en la ANOTACIÓN E en fecha 21-2-2012.
Esta finca queda afectada durante 5 años al pago que en su caso puedan girarse TP-AJD. Constituida al margen de la insc/anot: E de fecha 21-2-2012.
+ ANOTACIÓN EMBARGO ADMINISTRATIVO Y CERT. DE CARGAS conta Pepito moroso a favor de la Seg.social para responder x principal y Z intereses.
Mandamiento administrativo de anotación embargo fecha 8-11-2013 expedido por Tesoreria ss, constituida en la anotación leta F de fecha 8-1-2014.
+PRORROGA DEL EMBARGO ANOTACION LETA E, segun providencia dictada 22-1-2016.
mandamineto administrativo de prorroga de anotación de 22 de enero de 2016 por la AEAT, constituida en la anotación G de fecha 9 de febrero de 2016.
+SIN MAS CARGAS.
Estaría todo OK para poder pujar???? Muchas gracias.
Quizás hago una pregunta un poco impertinente:
Que margen bruto y/o neto soléis aplicar al precio de los solares en las subasta de la Seg.Social o Hacienda???
Gracias
Leyendo la revista Iurix&lex del 14/07/2017 hablan sobre la futura reforma del Reglamento de Recaudación. Copio y pego algo interesante:
"Modificaciones sustanciales
Se clarifican también los aspectos del desarrollo del procedimiento de enajenación mediante subasta. En este sentido, se establecen criterios objetivos respecto
a la adjudicación de los bienes y derechos objeto de enajenación -en los mismos términos previstos en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, con el objetivo de homogeneizar y unificar los criterios de actuación de los órganos de recaudación.
Por otra parte, se modifica el desarrollo de la subasta para que sea posible la presentación y ordenación de las ofertas electrónicas; que se pueda solicitar que el depósito quede a resultas de que finalmente la adjudicación no se produzca en favor de la mejor oferta; y que a igualdad de puja prevalezca la primera en el tiempo.
Asimismo, se concreta el momento exacto hasta el cual el obligado puede liberar el bien, identificando éste con cualquier momento anterior a la certificación del acto de adjudicación o, en su caso, a la escritura pública de venta. Además, se recoge la nueva figura de las posturas con reserva de depósito, que permite el mantenimiento de posturas de otros licitadores, evitando de este modo el tener que iniciar nuevos procedimientos en los casos de impago del precio de remate por parte del licitador que resulta adjudicatario. También, se establece el umbral del 50 por ciento del tipo de subasta a efectos de que si fuera inferior a dicho umbral la mejor de las ofertas el órgano de recaudación podrá acordar no seguir el procedimiento de ejecución si la oferta no fuera considerada suficiente por dicho órgano.
Se especifica que el concurso sólo se puede utilizar como procedimiento para la enajenación de los bienes embargados cuando la realización por medio de subasta pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado.
La adjudicación directa se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta. Se trata de simplificar el procedimiento de enajenación para potenciar la concurrencia en el mismo, así como su transparencia y agilidad. En el mismo sentido, se elimina la existencia de una primera y segunda licitación en la subasta, y se establece un plazo para solicitar el otorgamiento de escritura pública motivado por el hecho de que ya no va a existir un acto presencial en el que se solicite el otorgamiento de la misma, por lo que ahora será necesario conceder un plazo en el que se formalice dicha petición.
Finalmente, para este caso, se establece la exigencia de un ingreso adicional del 5 por ciento y se aclara la posibilidad de acudir a nuevos procedimientos de enajenación en el caso de que queden bienes o derechos por adjudicar y deudas pendientes."
Podrías hacer lo siguiente:
Escriturar por 60.000, pagar por cheque 50.000 y 10.000 pagado en efectivo.
Al día siguiente le pones una denuncia en hacienda al comprador por pago en efectivo y como denunciante hacienda te eximiría el pago de la sanción.
Pero ojo, si os denunciáis los dos no vale. Solamente te eximen de la sanción si denuncia una parte, no las dos.
Yo creo que con la implantación de las subastas electrónicas los inversores (profesionales y no profesionales) se ha masificado y como es lógico los margenes se han reducido.
Además hay que sumar la nueva legión de subasteros megaformados gracias al magnifico curso de Tristán.
Aún así habrá gente que de algún pelotazo de vez en cuando, pero creo que ya no es tan fácil como antes.
Tengo una duda:
Imaginad una vivienda 50% plena propiedad Pepa (casados en separación de bienes), el 50% del usufructo de Juanito (30 años) y el 50% nuda propiedad de dos hijos del matrinonio.
¿A Juanito le llega un embargo de 300.000 euros? ¿Qué pasaría si un subastero se adjudicara ese 50% del usufructo?
Gracias.
Buenos días.
Alguien tiene experiencia en subastas de los Organismos Autónomos Provinciales de Gestión Tributaria ??
Funcionan de forma similar a la AEAT???
Gracias.
Soy abogado autónomo, llevo asuntos de hacienda, de la seguridad social, mercantil y algo de civil.
Presentar modelos de hacienda, contabilidad, presentar unas cuentas anuales,... no tengo ni idea.
No soy asesor fiscal pero me defiendo algo sobre la materia.
Yo tengo un conocido/familiar lejano que me lleva el tema fiscal/contable de la SL. Mi sociedad tiene muy pocos movimientos (como mucho 5 compraventas de inmuebles al año) y a mi me cobra 60 mas iva.
La condición es que yo le paso todas las facturas en un cuadro resumen de excel y los extractos bancarios aclarados también por excel.
Si quieres te paso su mail por privado.
Una duda:
Con la Ley de Protección de Datos me podrían facilitar el administrador de fincas las deudas que tiene un inmueble con la comunidad de propietarios??
Por curiosidad cuanto te cobran al mes? Yo tengo una sociedad patrimonial pero que tiene pocos movimientos y pocas facturas y me cobran una cuota asumible.
Estoy viendo ahora mismo el reportaje sobre la empresa desokupa en Cuatro y voy a vomitar. Que asco. Que manipulación.
Ahora la gente buena son los okupas. Así va España. Si fuéramos un país serio donde se cumpla la ley ni existiría este tipo de empresas.