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omar888

Se registró el 19/01/2016
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omar888 20/01/16 23:53
Ha comentado en el artículo El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes
Ya ves el toca pelotas del responsable de la subasta , nosotros pujando hasta las 3 de la madrugada y el durmiendo. porque no le daba la gana de parar la subasta antes de tiempo , supongo que quien hace un ingreso o medio pago , va corriendo al juzgado sabiendo lo que puede pasar. en un vídeo de Youtube sobre subastas queda claro que los responsables de una subasta tienen acceso directo a pararla. Bueno como dice mfmelo es mejor salir y no entrar en problemas. Lo que me gustaría saber es si se actuó de forma legal en términos de subasta.Osea se puede poner en hacke una subasta pagando una porción de la deuda y luego quedar en acuerdo con el acreedor, demás siendo esta concluida. Como nosotros nos tenemos que someter a lo que dice el reglamento en cuanto a pujadores , también deben de cumplir las demás partes. Tambien llegar al 70% del valor tasado es un poco difícil. muchos de los bienes están muy por encima del valor real de mercado.(Quien hace la ley , hace la tampa)
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omar888 19/01/16 21:56
Ha comentado en el artículo El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes
Lo que dice el reglamento: En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas. Integramente , no parte de lo que se deba. Es una parcela de una empresa , no es vivienda habitual.
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omar888 19/01/16 21:52
Ha comentado en el artículo El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes
Me acaban de notificar hoy día la resolución, solo decirte Mfmelo que la cantidad ultima cumplía con los mínimos legales con dificultad. Si supera la deuda del ejecutado, pero no llega ni al 50 % del precio tasado. Pan comido para el deudor y para el acreedor; podían haber ido por el camino que marca el reglamento ; 70% del valor o un comprador que supere al máximo pujador fuera de la subasta ya concluida sin que el pujador pueda rematar de ora vez (a mi entender). Escrito de la parte ejecutante al juzgado: Que en contestación a la diligencia de ordenación de fecha XX de enero pasado he de manifestar: Que a la vista de la solicitud de pago aplazado en tres cuotas del ejecutado y toda vez que ya ha realizado la primera cuota, esta parte solicita que se deje sin efecto la presente subasta Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tramitarlo y tener por efectuadas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos. RESOLUCIÓN : ... Presentado escrito por el Letrado AAA, en la representación que tiene acreditada de la parte ejecutante; se acuerda su unión al presente procedimiento. Habiendo solicitado que se deje sin efecto la subasta acordada, se accede a lo interesado, debiendo notificarse al postor D. XXX para su conocimiento. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. ... Que haréis en mi lugar. El único afectado es el pujador por tiempo perdido , congelación de dinero , y a saber si gasto dinero en averiguar si el bien tiene cargas o no.
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