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Olgagonlo 19/12/18 12:31
Ha respondido al tema Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?
Pues lo he comprobado y nada, a través de la notificación, únicamente me deja visualizarla. Os transcribo lo que indica dicha notificación…. Supongo que alguna de las leyes a las que hace mención, indicará el procedimiento a seguir en cuanto al ingreso, pero ahí ya me pierdo. ANTECEDENTES Con fecha 03-12-2018 se presentó solicitud de rectificación de autoliquidación en la que se solicita: La rectificación de la declaración indicada en la cabecera de este documento, mediante la aplicación de la exención de la prestación por maternidad/paternidad percibida de la Seguridad Social. ACUERDO PRIMERO. Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las cuestiones planteadas en este procedimiento. SEGUNDO. De acuerdo con: La doctrina legal fijada por la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, de fecha 3 de octubre de 2018, que establece que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas." Esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones públicas por paternidad percibidas de la Seguridad Social. TERCERO. Se acuerda estimar totalmente la presente solicitud. CUARTO. En ejecución de esta resolución procede: Girar la liquidación provisional que se adjunta a este acuerdo. Efectuar una devolución por importe de XXX euros. RECURSOS Y RECLAMACIONES Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al que se practique la presente notificación, entre presentar: - Un recurso de reposición, mediante escrito dirigido al órgano que dicta el presente acto, el cual deberá contener la siguiente información: · Su nombre y apellidos o razón social y N.I.F., y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y apellidos o razón social y N.I.F. de éste. Si desea que las notificaciones que se produzcan, con relación al recurso, se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se dirijan. · El acuerdo que recurre, su fecha y el número de expediente. · Mención expresa de que no ha presentado reclamación económico-administrativa. · Las razones por las que no está conforme con el acuerdo. Si necesita conocer el expediente para formular las alegaciones, podrá acudir a esta oficina durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto. · El lugar, fecha y firma. Al escrito se adjuntarán los documentos que sirvan de base a sus pretensiones. - Una reclamación económico-administrativa directamente ante el TRIBUNAL ECO-ADM REGIONAL CATALUÑA-BARCELONA, órgano que no depende de la Agencia Tributaria. No obstante, si el importe que es objeto de la reclamación es superior a 150.000 euros, con carácter general, o a 1.800.000 euros si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles, también se puede presentar, alternativamente, la reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano que tampoco depende la Agencia Tributaria. La reclamación económico-administrativa se tramitará por el procedimiento abreviado cuando el importe objeto de reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general, o a 72.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles. En caso de optar por presentar reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición se dirigirá al órgano que dicta el presente acto, el cual lo remitirá al Tribunal competente. El escrito indicará el Tribunal ante el que se interpone la reclamación y deberá contener, además, la información antes mencionada para el recurso de reposición (excepto la alusión a que no se haya presentado reclamación económico- administrativa), con la salvedad de que las alegaciones podrán ser efectuadas en el citado escrito o en un trámite posterior ante el propio Tribunal. Cuando la reclamación económico-administrativa se tramite por el procedimiento abreviado, podrá acudir a esta oficina durante el plazo de interposición de la reclamación para que se le ponga de manifiesto el expediente, en caso de que lo precise para formular alegaciones. Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es),utilizando los sistemas de firma electrónica admitidos. No obstante, es obligatoria su presentación por medios electrónicos si, de acuerdo con la normativa vigente, el recurrente/reclamante se encuentra obligado a relacionarse a través de dichos medios con las Administraciones Públicas NORMAS APLICABLES Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, B.O.E. de 18 de Diciembre) Normas comunes: Artículos 97 a 116 Rectificación de autoliquidaciones: Artículos 120.3 y 221 Devolución derivada de la normativa del tributo: Artículo 31 Infracción por presentar documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos: Artículo 199 Recurso de reposición: Artículos 222 a 225 Reclamación económico administrativa: Artículos 226 a 248 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre, B.O.E. de 2 de octubre de 2015) Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Artículo 14 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección de los tributos y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, B.O.E. de 5 de septiembre de 2007) Normas comunes: Artículos 87 a 115 Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones: Artículos 126 y 129 Procedimiento para la ejecución de devoluciones: Artículos 131 a 132 Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, B.O.E. de 27 de mayo de 2005) Recurso de reposición: Artículos 21 a 27 Reclamación económico administrativa: Artículos 28 a 65
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