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El ocho

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El ocho 23/02/10 13:22
Ha respondido al tema Cuestión sobre CFA's
Iepa! Si mira se entiende como Contrato Financiero Atípico a los contratos no negociados en mercados secundarios organizados por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido. A efectos de la naturaleza de estos instrumentos financieros, suponen un riesgo muy alto para el inversor, porque cómo se comenta no está garantizado ni el capital invertido ni la rentabilidad a obtener. No obstante se presentan (o se solían presentar) al público sin reconocer del todo los riesgos que comportan estos productos de ingeniería financiera, ya que se enfatizaba el hecho de que te podían proporcionar rentabilidades extraordinarias. Espero haber aclarado tus dudas. Si encontráis algo sobre las principales diferencias legislativas entre los CFA's y los Depósitos estructurados me gustaría que lo comentaseis! Gracias y un saludo!
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El ocho 23/02/10 12:28
Ha respondido al tema Cuestión sobre CFA's
Teniendo en cuenta que los Contratos Financieros Atípicos se regulan según la Ley 24/1988 de 28 de Julio y son considerados como Valores negociables. ¿Alguien me podría decir por qué son tratados como tal sabiendo que son productos de alto riesgo que exigen una atención especial? ¿Nadie sabe si aparte de esta legislación los CFA's se tratan separada y específicamente en alguna otra legislación? Gracias!
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El ocho 15/02/10 16:56
Ha respondido al tema Warrants
Okay! Lo único para lo que lo quería saber es para clasificarlo en la categoría de "Valores" (en general) o en "Derivados en Mercados Organizados" para un trabajo que estoy haciendo, y claro como su contratación es muy similar a la de acciones y tal pensaba en clasificarlo en "Valores" pero no obstante también es un producto derivado osea que aquí se hallaba mi duda. Un saludo!
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El ocho 15/02/10 14:02
Ha respondido al tema Warrants
No no quien tiene el derecho de ejercer es el comprador del warrant y quien te lo haya vendido tiene la obligación de vender si tu quieres comprar. Evidentemente si tu quieres comprar puedes, porque el derecho es siempre del poseedor. No obstante lo que me interesa es su comercialización y creo que se comercializan en mercados OTC pero se pueden comprar en la bolsa de forma muy similar a acciones etc. Venga gracias Daniel
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El ocho 15/02/10 13:23
Ha publicado el tema Warrants
El ocho 12/02/10 12:03
Ha respondido al tema Bolsa, Ciclo: OPV/OPS
PErdonad chicos. Ahora me la he vuelto a leer y me he dado cuenta. Es que la escribí rápido porque iba "de culo". Ya he solucionado el problema, pero gracias para intentar ayudarª! Un saludo!
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