Tristán, pongamos que ésa deuda de cargas anteriores de diez millones está cancelada; si quieren cobrar itp sobre ésos diez millones, con llevarles el certificado de deuda 0 es suficiente, no?
Mfmelo; dices que te han dejado la finca LIMPIA de IBIs y CCPP; entonces, el deudor poca deuda tendría, no? Porque por la hipoteca legal tácita, sólo podría reclamar año en curso y año anterior? Es así?
Me viene al pelo tu comentario, porque justo ayer estábamos hablando de esto en el curso.
Saludos,
Hola Mfmelo. Pensé en pedir la Certificación de Cargas (24 €) para que me quitasen los embargos caducados. Pero, iba a pedir la Certificación de cargas por la página web: www.registradores.org (página oficial y por donde suelo pedir las notas simples), pero en vez de cobrarme solo los 24 €, te congelaban 150 € de la tarjeta como provisión de fondos y ya te avisaban que podía ser más, por lo que no terminé la operación.
No sé, lo mismo me arriesgo y pido la CC a ver qué pasa. Si alguien sabe de alguna web que te cobren solo los 24 € quitándote los embargos caducados, que lo diga; aúnque no creo.
Saludos,
Respecto a la cancelación de cargas posteriores y aranceles del Registrador.
Imagináos un embargo de 800.000 € (una pasta gansa) anotado en 2012 (por tanto han pasado 4 años y ya caducado). El Registrador me cobrará lo mismo por cancelar ése embargo ya caducado, que si el mismo embargo hubiera sido anotado en 2016 y por tanto estuviera vigente?
Saludos,
Pués ya entiendes más que yo, porque yo lo de la CCPP tampoco lo entiendo. Según artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal habría que hacerse cargo del año en curso y las 3 anualidades anteriores (no de todos los años que se deban, imagínate que se deben 10 años, pués menuda guasa).
Saludos
Hola Inversius:
Mirando por ejemplo la penúltima subasta que dices:
https://subastas.boe.es/detalleSubasta.php?idSub=SUB-JA-2018-90882
April 19th 2018, 13:05:59.678 105,600 150,585.93 5,280 142.6 142,368.35
Las tres últimas cifras 5280; 142.6 y 142,368.35 € son reservas tuyas? Lo digo porque las pujas menores a la máxima no se reflejan; ó si?
Todas ellas eran menores a la de 150.585,93 €.
Saludos,
Jajaaaa; no os parece que éste hilo ha quedado muerto? Desdeluego la soberbia no es nuestro pecado ó somos muy humildes o nos dá miedo a utilizar éste chat de “inversores”. Al final, para preguntar utilizamos el de siempre, por pudor a considerarnos “inversores”.
Saludos.
Pués si se parece esto al jeroglífico de los domingos, si.. jajaaaa.
Jotaerre, dices: “ B’ no tendría contra quién hacerlo”; porqué no contra A o A’? Ó dices que no podría porque se habría pasado el plazo para ejercer el retracto?
Saludos,
Hola Jotaerre; para solicitar ejercer el retracto es necesario tener inscrito en el RP el título, verdad?
Es decir no basta con él Acta de Remate, Acta de Adjudicación,..?
Saludos
Hola; creía que había hecho ya la consulta que a continuación haré, pero no aparece, así que o se ha borrado o no le dí a enviar
Bueno, el caso es que últimamente me he encontrado en las Adjudicaciones Directas que salen el mismo día las dos mitades indivisas (cada una del 50 %); me preguntaba cuál de los dos adjudicatarios puede ejercer el retracto sobre la otra parte? El que llegue antes al RP, inscriba su mitad y a continuación solicita el retracto sobre la parte del otro Adjudicatario?
Saludos