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Gracias, debería adaptarlo registralmente, claro, pero como cualquier edificio
de
Jotaerre
Nuva1218/05/18 08:57
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Chat de subastas
Jotaerre, tienes un efecto tranquilizador en mi enorme.
Ayer comentaste algo así como que el propietario de dos pisos puede hacer cambios en ésos dos pisos y luego venderlo sin problemas. Imaginemos que el propietario tiene dos viviendas (contiguas) cada una de 100 m2; una la deja en 30 m2 y la otra en 170. Entiendo que dices que las puede vender a distintas personas cada inmueble sin problemas, aúnque no haya hecho ningún cambio en el registro para adaptar la realidad física a la registral. Perfecto.
Nuva1218/05/18 07:53
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Chat de subastas
Jotaerre, y en la compraventa el notario no pondrá ningún problema al vender el local de 11 m2, como: - “cuerpo cierto, distribuido en 4 habitación, cocina y baño.”.
Si yo no lo entendí mal a Tristán dijo que era buena cosa añadir en Notaría lo del cuerpo cierto y la distribución (sin entrar en m2)
Saludos
Nuva1217/05/18 12:28
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Chat de subastas
No sabes la alegría que me das. Voy a poner las dos cosas a la venta por separado YAAAAAA!
Nuva1217/05/18 12:26
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Vende, se lo dices al comprador, y que lo haga él, si quiere
de
Jotaerre
Nuva1217/05/18 12:06
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Jotaerre, entonces crees que puedo vender las dos cosas por separado sin más? O, tendría que hacer el cambio en RP de los 11 m2 a los 70 m2 del local (vivienda) de arriba. Es que para hacer ese cambio en m2 tengo que pasar lógicamente primero por notaría, que me pedirán algún informe técnico que justifique los m2,... Vamos, más tiempo... y yo lo que necesito es vender esto ya.
Nuva1217/05/18 11:16
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Buenos días Jotaerre:
Los m2 que menciona el RP para el local en Planta Baja son correctos (49 m2); respecto al altillo no se menciona como tal, pero si se puede deducir por los linderos. Lo cual está ya un poco liado porque dice: Local de la Planta baja, qué se encuentra situado en la primera planta ???
Según nota simple:
"LOCAL NÚMERO DOS DE LA PARTE BAJA del bloque tercero de Construcciones Miramar al Sur de la calle Alta en esta ciudad de Santander, se encuentra situado en la primera planta a la derecha del portal A, ocupa una superficie de cuarenta y nueve metros cuadrados, y linda: al Norte, con el portal letra A del inmueble de su parte baja, y además en su parte alta con el local de estreplanta; al Sur, el local número tres de este bloque en su parte baja y en su parte alta que es el piso primero del portal letra B de este bloque; al Este, con terreno sobrante de edificación; y Oeste, calle en proyecto. Representa en el valor del bloque de que forma parte un cuatro con noventa y cinco por ciento."
Y, respecto a las quejas, el que temo que se queje es el de abajo, porque con la parte de arriba de su local se ha hecho el piso.
Saludos,
Nuva1217/05/18 11:02
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El local en Planta Baja es el que está a la derecha del portal (el que tiene un cartel azul) y el local Entresuelo (vivienda) son las 3 ventanas de arriba.
https://www.milanuncios.com/venta-de-pisos-en-santander-cantabria/c-alta-262912706.htm
Nuva1217/05/18 10:33
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Buenos días a todos:
MAYDAY MAYDAY MAYDAY (SOS)
Estoy a vueltas con la primera Adjudicación que tuve hace ya mas de 1 año. Es la que me está resultando mas difícil de resolver de las Adjudicaciones que he tenido hasta ahora y ahora que estoy en el proceso ya de venta, sigo sin verlo claro.
Resúmen: Me adjudiqué en Santander 2 locales, uno encima de otro. El local situado en Planta Baja tenía doble altura (una especie de altillo). El local situado arriba (entresuelo) de 11 m2 en RP tomó ése altillo y pasó a tener unos 70 m2 (reconocidos en catastro, pero no en RP).
Bién, pués yo para evitar cualquier tipo de problema, he intentado vender las dos cosas juntas, pero no hay manera. He de decir, que cada local tiene su número de finca y su correspondiente Referencia catastral, al igual que entradas diferentes. Y, ayer, me acordé de dos cosas que dice Tristán:
- hay que adaptarse a cada situación (yo, también quiero ser flexible como un junco)
- vender cada cosa como "cuerpo cierto"; es decir se vende lo que se vé.
Creo, que si vendiera cada cosa por separado, sería muchísimo mas sencillo de colocar; de hecho tengo clientes que se han interesado por el local en Planta Baja y otros por el que está en el entresuelo (en realidad, es una vivienda).
Pero, no estoy segura que se pueda vender por separado, ya que en realidad el local de arriba ha pasado de los 11 a los 70 m2, a costa de la altura del local de abajo.
Por favor, Tristán, Mfmelo, Jotaerre,...ayudarme, qué opináis?
Lo tengo anunciado en milanuncios (Tristán, me dás permiso para que coloque el link, y veáis las fotos para que os hagáis mejor a la idea?)
Saludos,
Nuva1214/05/18 18:07
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Ni de coña, y perdon por la expresión. Y te pongo un ejemplo: Ejecución de
de
albertco
Nuva1213/05/18 11:34
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Vete a saber lo que hay dentro de la cabeza de Hacienda. Pero un inspector
de
Tristán el subastero
Nuva1213/05/18 10:39
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Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Tristán, pongamos que ésa deuda de cargas anteriores de diez millones está cancelada; si quieren cobrar itp sobre ésos diez millones, con llevarles el certificado de deuda 0 es suficiente, no?
Nuva1211/05/18 08:59
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Chat de subastas
Mfmelo; dices que te han dejado la finca LIMPIA de IBIs y CCPP; entonces, el deudor poca deuda tendría, no? Porque por la hipoteca legal tácita, sólo podría reclamar año en curso y año anterior? Es así?
Me viene al pelo tu comentario, porque justo ayer estábamos hablando de esto en el curso.
Saludos,
Nuva1209/05/18 22:32
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Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Ésos embargos anteriores al 8/1/2001, son los que no caducan cada 4 años; digamos que son eternos; es así?
Por lo que una CC NO se los carga, verdad?
Nuva1209/05/18 22:29
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No creo, a esa gente le suele gustar mucho el dinero ajeno, son unos "
de
mfmelo
Nuva1209/05/18 22:22
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Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Hola Mfmelo. Pensé en pedir la Certificación de Cargas (24 €) para que me quitasen los embargos caducados. Pero, iba a pedir la Certificación de cargas por la página web: www.registradores.org (página oficial y por donde suelo pedir las notas simples), pero en vez de cobrarme solo los 24 €, te congelaban 150 € de la tarjeta como provisión de fondos y ya te avisaban que podía ser más, por lo que no terminé la operación.
No sé, lo mismo me arriesgo y pido la CC a ver qué pasa. Si alguien sabe de alguna web que te cobren solo los 24 € quitándote los embargos caducados, que lo diga; aúnque no creo.
Saludos,
Nuva1209/05/18 18:46
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Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Ya, pero mi pregunta es si te cobra lo mismo por cancelar un embargo que lleva años caducado a otro que no lo está?
Nuva1209/05/18 17:45
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Chat de subastas
Ahora cuadra todo.
Nuva1209/05/18 17:44
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Lo máximo que la comunidad de propietarios le puede reclamar al adjudicatario
de
Tristán el subastero
Nuva1209/05/18 17:32
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Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Respecto a la cancelación de cargas posteriores y aranceles del Registrador.
Imagináos un embargo de 800.000 € (una pasta gansa) anotado en 2012 (por tanto han pasado 4 años y ya caducado). El Registrador me cobrará lo mismo por cancelar ése embargo ya caducado, que si el mismo embargo hubiera sido anotado en 2016 y por tanto estuviera vigente?
Saludos,
Nuva1209/05/18 17:01
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Chat de subastas
Pués ya entiendes más que yo, porque yo lo de la CCPP tampoco lo entiendo. Según artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal habría que hacerse cargo del año en curso y las 3 anualidades anteriores (no de todos los años que se deban, imagínate que se deben 10 años, pués menuda guasa).
Saludos
Nuva1208/05/18 10:52
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Cuando lo barato sale caro en las subastas judiciales
Lo de las 3 horas de secretaría virtual es realmente bueno. Pero, quién lo ofrece? Los bancos o los Notarios?
Nuva1203/05/18 07:58
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Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela
Hola Inversius:
Mirando por ejemplo la penúltima subasta que dices:
https://subastas.boe.es/detalleSubasta.php?idSub=SUB-JA-2018-90882
April 19th 2018, 13:05:59.678 105,600 150,585.93 5,280 142.6 142,368.35
Las tres últimas cifras 5280; 142.6 y 142,368.35 € son reservas tuyas? Lo digo porque las pujas menores a la máxima no se reflejan; ó si?
Todas ellas eran menores a la de 150.585,93 €.
Saludos,
Nuva1201/05/18 10:27
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No es el caso que tratamos, Nuva, léete bien el post: ejecutante que opta por
de
Jotaerre
Nuva1201/05/18 08:33
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Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela
Y, si el LAJ, adjudica por debajo del 50 % sin que se haya cubierto la deuda y por tanto no se pueda justificar la satisfacción del ejecutante ?