Es correcto, se trata de un mismo modelo para tres bloques de información. En el supuesto que planteas que en ninguno de los bloques alcances los 50.000€, no tendrías que hacer declaración. Atención puede ocurrir que tenga menos de 50.000€ al término del año, pero el saldo medio del último trimestre lo haya superado, en ese caso habría obligación de declarar.
Saludos.
Desgraciadamente, si tienes tres cuentas cuya suma superan los 50.000€, debes informar de las mismas en el modelo 720. Incluso en el supuesto que figurases a nombre de dos o más titulares.
Respecto al segundo caso, no. Conviene recordar que en el caso de las cuentas se declara tanto el saldo al término del año, como el del último trimestre, por lo que no hay que alcanzar ni superar dicho importe en ningún momento.
Saludos.
Creo que en el fondo hay mucha razón en lo que dice.
En primer lugar, nos guste o no, no nos podemos permitir otra debacle financiera.
En segundo lugar, los extratipos se acaban pagando. La memoria es frágil, y nos olvidamos que entidades que remuneraban a tipos por encima del mercado, acabaron mal y pagándolo los contribuyentes.
Un depósito es un instrumento que proporciona cierta seguridad (y digo cierta, ya que ahora no hay nada cierto, ni seguro), por lo que debería remunerarse con un margen menor.
En el mercado existen muchas oportunidades, hay que estudiarlas y aprovecharlas. Es cierto que el conocimiento financiero de los españoles es limitado, pero eso no es razón para criticar la medida. Estoy seguro que muchos de vosotros ós habéis puesto las pilas en buscar alternativas.
Por último, nos quejamos de que las instituciones no intervienen para velar por los intereses de los particulares, y cuando intervienen aunque sea de forma indirecta, nos quejamos también. Naturaleza humana.
Efectivamente, que las facturas sean emitidas por la sociedad, que sea la sociedad la que suscriba los contratos, etc.
Muchas gracias por tu inestimable colaboración.
Muchas gracias por tu rápida contestación.
Si he entendido bien, puedo en el contrato poner una cantidad simbólica y a medida que se necesite, los socios podrían aportar dinero, vía préstamo.
Respecto al tráfico mercantil, sigo teniendo dudas, (perdón por ser tan pesado)ya que entiendo que si la sociedad opera frente a terceros, los pactos deberían ser públicos para conocimiento de todo aquél que se acerque a la sociedad. En definitiva es una sociedad civil con forma mercantil y deberiamos inscribirla, pero no se si no se inscribe que ocurre.
Muchas gracias.