novatísimo
01/08/11 17:28
Ha comentado en el artículo Dividendo y venceras
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Hola Fernan2 .
Tengo una duda técnica con ese tema fiscal :
Tengo entendido que cuando se reparte dividendo , es decir , el día que se te ingresa en cuenta , ya va como mínimo con un 18% descontado , es decir se te ingresa el dividendo neto y no el bruto .
Al año siguiente al hacer la declaración de la renta se puede recuperar esa tributación anticipada si no se superan esos 1500 euros de ganancias .
La duda que tengo es ; Hacienda en qué fecha se fija para saber si se ha tenido ganancia o no ,
¿en el día del reparto del dividendo ?
¿ se fija en el valor de la acción el día anterior y lo compara con el valor de la acción el día que se compraron las acciones ? .
¿Se fija en el valor de la acción el día en que se hizo la delcaración de la renta ?
¿Si el valor de la acción ha estado por encima del valor de compra , para todos los días posteriores a la fecha de compra ( caso extremo ) ,se cobraron los dividendos , pero , no se ha vendido ninguna acción en todo el periodo fiscal , hacienda considera que hemos tenido beneficios por el reparto de dividendos y tiene en cuenta el límite de los 1500 euros o no ?
Vaya , creo que estoy líandome , seguro que es mucho más sencillo que todo eso , pero es que la verdad no tengo ni idea y me parece que el criterio que en realidad se aplique ,puede marcar muchas diferencias .
Gracias y un saludo