Creo que la publicación de CIRO deja demasiadas cosas en el aire, intencionadamente o no.
1.-. No quiero entrar demasiado en el beneficio que aportan entidades vinculadas a la iglesia como Cáritas. Beneficio social claro. Cada uno es libre de pensar que no debería de dárseles nada a estas entidades y que todos los servicios sociales deberíasn de ser de gestión propia por el Estado; o de pensar todo lo contrario, que si son eficientes, eficaces y económicos en su gestión, se aumenten las transferencias corrientes asumiendo más funciones. Ni tampoco en si el partido de gobierno es nacionalista de izquierdas o imperialista de derechas.
2.-. Pero donde sí quiero entrar es en la parte legal.
No conocemos la sentencia del Juzgado de Orense, ya que no existe enlace, ni se dan datos para encontrarla. Sin entrar en los posibles y múltiples defectos acaecidos en juzgado, como un magistrado interino salido de la facultad, un civilista que tras 20 años lo pasan a un contencioso-administrativo, que es como que a un pez de agua dulce lo pasas al mar (es todo agua, NO?), o reenganchado de otras ramas del derecho por el cuarto turno.
Imaginemos que es un gran Magistrado, dictador de sentencias duchas en derecho, que crean doctrina, y admiración entre sus compañeros y legalistas.
Lo que posiblemente habrá pasado, es que no todos los inmuebles titularidad de la iglesia están exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles, pues sólo lo están:
Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.
Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.
Llegamos al resultado: cualquier otro inmueble, como un piso que adquirieron por herencia, un solar vacante comprado ante notario, una finca rústica donde plantan lechugas, un edificio vacante que a ver si la crisis libera y podemos venderlo para edificar... todo eso sí paga IBI. Pero existen supuestos donde no es claro si se produce la exención o no: un local para dar catequesis, o para enseñar a los niños a tocar la guitarra; teatros para jóvenes; locales que 1 ó 2 veces al año se utilizan puntualmente para bodas o bautizos... y es aquí donde el intérprete del derecho debe trazar la línea. Y es aquí donde seguramente el juzgado de lo contencioso de Orense haya tenido que entrar.
RECOMENDACIÓN para quien le pueda interesas: Al igual que no es recomendable hablar de dos grandes compañías de hamburguesas que venden sus productos con carne de caballo en lugar de vacuno, porque todos pensamos en Mac Donalds y Burguer King, cuando al final son la marca blanca del Eroski Center y del Ahorramas (por poner un asunto de actualidad). No es recomendable hablar de que hay un juez de Orense que ha sentenciado (no dictaminado)que la iglesia tiene que pagar IBI por sus propiedades, porque induce a error.
QUE LADRONES LOS CURAS, me digo me compañero de trabajo todo agitado esta mañana. MIRA LO QUE HE LEIDO EN RANKIA. LA IGLESIA NUNCA HA PAGADO NADA POR SUS PISOS E IGLESIAS Y TENÍA QUE HACERLO. NOS LLEVAN ROBANDO TODA LA VIDA. A SABER LOS MILLONES QUE SE HAN AHORRADO. AHORA SI TUVIÉSEMOS UN GOBIERNO COMO DIOS MANDA, LES TENDRÍAN QUE COBRAR TODO LO ATRASADO.
Que estoy de acuerdo con que se le limiten más las exenciones: SI. Que estoy de acuerdo con que se derogue la ley del mecenazgo para que paguen los IIVTNU, sobre todo si son actuaciones especulativas: SI. Que se puede escribir lo que quiera sin dar un mínimo de información contrastada: NO.
NO ESPERO QUE ESTO MODIFIQUE LA ACTUACIÓN DEL REDACTOR. PERO SÍ QUE HAGA PENSAR A LOS LECTORES. Y NO ME HAGAN CASO A MÍ, LEAN, BUSQUEN, FORMEN SU PROPIA OPINIÓN.