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no_ceda

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no_ceda 20/06/14 14:10
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
De todas formas enhorabuena Pilar. Además si los han condenado en costas es que el juez lo ha debido de ver meridianamente claro (y para la segunda instancia pinta muy bien). Como dice Crespin, tómatelo por el lado "financiero": el interés legal que vas a cobrar. No sé que lógica tiene por su parte que recurran pero ya vemos que no suelen ser muy coherentes. Un abrazo y ánimo.
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no_ceda 12/03/14 16:19
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Sobre el tema de la caducidad de la acción de anulación por haber transcurrido más de 4 años de la perfección del contrato os envío la parte del laudo a favor que emitió la Agencia Catalana de Consum en que habla de este tema (y que lo deja bastante claro: el contrato no está perfeccionado mientras haya pagos pendientes de satisfacer). Creo que la inmensa mayoría de las sentencias también se pronuncian en el mismo sentido (por no decir todas, no sé si haya alguna que no lo vea de la misma manera): "Tercer.- EXCEPCIÓ CADUCITAT DE L’ACCIÓ D’ANUL·LACIÓ DE CONTRACTE Amb caràcter previ cal valorar la procedència o no d’estimar l’excepció de caducitat de l’acció al·legada per la reclamada. L’existència d’un error vici del consentiment atorga al contractant que l’ha patit la possibilitat d’exercitar l’acció d’anul·lació del contracte en el termini establert per l’art. 1301 del C.c. espanyol. Aquest termini és de quatre anys i té com a dies a quo en de la consumació del contracte. Així doncs, adquireix especial rellevància la determinació de quin sigui aquest dia per tal de concloure si en el moment de la interposició de l’acció aquesta havia o no caducat. El Tribunal Suprem ha tingut ocasió de pronunciar-se al respecte en nombroses sentències que han generat una jurisprudència consolidada. Podem ara portar a col·lació les d’11 de juny de 2003, 11 de juliol de 1984 i 27 de març de 1989, en la mesura en què totes elles fan referència a la clara distinció entre el moment de la perfecció del contracte i la consumació. La perfecció es produeix en el moment de la conclusió, és a dir, en l’instant en què s’ha esdevingut l’intercanvi de consentiments i el concurs de voluntats (art. 1262 Codi civil espanyol). El moment de la consumació del contracte pot o no coincidir amb el de la perfecció. La consumació té lloc quan estan completament complertes les prestacions d’ambdues parts. És important posar l’accent en l’adverbi completament, atès que, com té declarat el TS en la seva sentència de 5 de maig de 1983, en els casos en què, per exemple, el pagament del preu fixat en un contracte de compravenda s’hagi ajornat o s’hagi fraccionat en terminis, fins que no s’ha abonat l’últim dels terminis no es trobaria consumat en la seva integritat el vincle contractual. Així doncs, el TS ha deixat constància que la consumació dels contractes sinal·lagmàtics no s’entén produïda fins que cadascuna de les parts ha complert la totalitat de les obligacions que se’n deriven. I quin és aquest moment en el cas dels contractes d’adquisició d’obligacions de deute subordinada. En relació amb aquest tema concret ens fem ressò de les sentències del JPI núm. 5 de València, de 13 de juny de 2012 i del JPI núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, de 12 d’abril de 2012 que, acollint la doctrina del TS indiquen que si bé no es pot afirmar que la consumació del contracte hagi de coincidir amb l’abonament de les remuneracions –ja que això implicaria afirmar que en aquest tipus de contractes en què es preveu un pagament de remuneracions periòdiques sine die el contracte no es consumaria mai–, sí que es pot concloure que la consumació no es produeix fins el venciment de l’exercici del dret d’amortització de la inversió que es reservava al seu favor l’entitat demandada. Convenim també amb les sentències esmentades que en cas d’acceptar que el contracte es va consumar en el mateix moment de la seva perfecció amb el pagament del preu, estaríem oblidant que el contracte encara li restava una part substancial per desenvolupar consistent en l’exercici del dret d’amortització de les participacions per part de l’emissor un cop transcorregut el termini fixat des de la data de l’emissió, que és precisament quan es pot constatar l’error denunciat, ja que és en aquest moment en què els adquirents coneixen l’extensió real de les càrregues a suportar, és a dir, fins aquell moment no hauria pogut conèixer el compliment d’una condició essencial per a ells. En definitiva i com a conclusió, d’acord amb l’argumentació exposada que coincideix amb la de les sentències citades, els dies a quo per al còmput del termini no és el de la data de la compravenda de les obligacions, que es correspon amb el moment de la perfecció, sinó el del coneixement de l’error invalidant del consentiment. En el cas que ara ens ocupa, l’execució de la prestació que incita a la part reclamant a accionar contra la reclamada és precisament la falta de pagament de la remuneració esperada quan per l’entitat reclamada es deixa de satisfer i la impossibilitat de recuperar directament el nominal, moment des del qual no ha transcorregut encara el termini de quatre anys quan s’ha interposat la present reclamació. Així doncs, aquest òrgan arbitral procedirà a entrar en el fons de la controvèrsia."
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no_ceda 26/02/14 16:30
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Me uno a las felicitaciones. Por cierto,Ff-pp- a raíz de lo que dice de ponerlo en algún banco medio decente; después de leer los artículos que has likado ¿queda algguno?. Pensaba que los tres grandes (Santander, BBVA, Caixabank) son en los más fiables, y por ese orden, pero después de leer todo eso del Santander... ¿hay alguno que en que se pueda confiar?
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no_ceda 17/02/14 10:56
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Mariagil, sé como te sintes porque yo pasé por los mismo. La respuesta que envían ellos es standard. No puedo decirte que lo tengas ganado pero es muy buena señal que te hayan aceptado el arbitraje. En caso de querer más información puedes llamar o ir a la Agencia Catalana de Consum; el personal que tienen informando allí es bastante amable (al menos en mi caso); una vez realizada la "vista" tardan mas o menos un mes en dictar el auto (al menos en mi caso fue así). Impportante: que en el convenio arbitral firmado figure que en caso de laudo a favor se recupere el 100% de lo invertido Te remito ultima estadistica de laudos de CX (hasta entonces han sido todos a favor de los afectados) http://cincodias.com/cincodias/2013/11/20/mercados/1384959437_136996.html
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no_ceda 30/01/14 17:39
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Soy cafetero y la verdad es que casi me atraganto con lo que leí en ese artículo. Tras leerlo me pregunto cómo podemos estar más o menos a salvo de lo que se avecina. Por supuesto huir de todo lo que huela a deuda zombie, pero, los cuatro duros que se tienen, ¿dónde podemos ponerlos? Digo una serie de alternativas pero no sé decir cuál sería el orden de prioridad, agradecería FF_pp_ si nos pudieras dar tu opinión al respecto: - Depósitos en entidades saneadas (las tres grandes: San, BBVA y laCaixa) - Compra de oro - en efectivo bajo el colchón - llevar el dinero fuera (con todos lo requisitos legales necesarios, es decir, de manera transparente...). He podido ver que países de nuestro entorno pagan los depósitos muy por encima de lo que aqui "recomienda" el Banco de España. Y otras a que tengas a bien decirnos. Muchas gracias por compartir toda esta información con nosotros
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no_ceda 29/01/14 12:22
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Buenos días Ff_pp_, de las pocas cosas positivas que he podido obtener con todo este lío de la DS Cx es haber entrado en este foro y tener opinión/información como la que tú ofreces. Te sigo desde hace tiempo y tengo en cuenta tus consejos (si tienes otro "site" donde escribas ruego nos lo digas). Apenas tenía idea del tema de mercados financieros y gracias a esto mi ignorancia es algo menor. Vienes avisando que aunque digan que salen rayos de sol y que pinta que hará buen tiempo, la tormenta está por llegar pero no sabemos día y hora, y a pesar que hay mucha gente que dice que está despejando no paras de asegurarnos que el vendaval vendrá (perdón por la metáfora, pero me es más fácil para resumir la situación). He visto la siguiente noticia: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/nuezene14/mercados-cotizaciones/noticias/5494745/01/14/La-Comunidad-de-Madrid-coloca-1400-millones-en-bonos-a-cinco-anos.html ¿Cómo es posible? Si lo previsible en el horizonte es que hayan quitas sobre deuda soberana ¿por qué se producen este tipo de movimientos? Gracias de antemano por tu opinión. Saludos
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no_ceda 09/01/14 11:38
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hay un plazo máximo para resolver el proceso de arbitraje y así lo exige el artículo 37 de laLey 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. "Artículo 37. Plazo, forma, contenido y notificación del laudo. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. 2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 29 o de expiración del plazo para presentarla. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la expiración del plazo sin que se haya dictado laudo definitivo no afectará a la eficacia del convenio arbitral ni a la validez del laudo dictado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los árbitros." La clave es la fecha en que la otra parte (CX) ha contestado). Está claro que puede pasar ese plazo sin que haya laudo pero se le pueden pedir responsabilidades a los árbitros. Te lo comento porque en mi caso también se dilató este proceso; fui a la agencia catalana de Consum y les recordé este plazo... Quizá fue casualidad pero en 10 días estaba resuelto (por una semana no llegó a los 6 meses...). También te digo que los laudos que salen se parecen mucho unos a otros (cambiando obviamente los datos personales), no entran mucho al detalle del caso concreto. No estaría de más recordarles este plazo (te dirán lo de la carga de trabajo, etc....., pero lo cierto es que importe más la voluntad que la capacidad...)
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no_ceda 25/10/13 09:33
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Enhorabuena Cabreado, si alguien se lo ha currado ese has sido tú. Lástima lo de las costas, en tu caso no se qué haría. No sé a qué te dedicas pero con lo que has expuesto en el foro podría tener una asesoría legal sobre malas prácticas bancarias (has hecho un trabajo que ni un proyecto fin de carrera). Viendo por donde van los últimos derroteros del tema del arbitraje me doy cuenta la suerte que he tenido, mejor dicho, que ha tenido mi madre. Quizá por ser de los que primero montaron el "pollo" en la sucursal, fue de los primeros en que se les aceptara el arbitraje (diciembrre 2012). Veo que ahora se deniega por sistema, es decir, ya pasan de todo y esperan que la gente que vaya al juzgado sea la menos posible. Cuando este tema salió a la luz pública (primavera 2012) creí que no veríamos un duro, debido al famosos MoU (julio 2012) creí que de la quita no se salvaba nadie. Espero que al final toda esta historia todos los del foro recibamos el dinero que es nuestro. Me acuerdo de la reunión en el mes de julio del año pasado en el casal (si no recuerdo mal, Torre Llobeta); espero que todos los que nos vimos allí acabemos con el dinero donde debe de estar: en nuestro bolsillo.
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no_ceda 29/07/13 16:28
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
http://www.eleconomista.es/catalunya/noticias/5030676/07/13/Serra-Ramoneda-O-pasabas-por-las-Caiman-con-la-bendicion-del-Banco-de-Espana-o-no-te-comias-un-rosco-.html Lo que está diciendo puede ser punible? Lo digo porque me parece de risa que sea el BdE el que promueva que el dinero pase por las Caimán. ¿Hay algún juez en la sala? (ya entiendo que los fiscales no están por la labor....)
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no_ceda 21/07/13 14:15
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Agradeceros a todos vuestras felicitaciones. Era deuda subordinada perpetua, con el convenio arbitral firmado a finales de diciembre (han tardado bastante pero menos mal que ha acabado bien). La cantidad era importante (algo inferior a 50.000). No sé si ahora van a ser más estrictos o no. Si empezara de cero ahora mismo lo que haría es, como apunta Nuria Escobedo, optar por las dos vías, judicial y arbitraje, en paralelo, hasta que en la del arbitraje te obligue a decidir si sigues o no (lo cual es buena señal, quiere decir que Cx ha admitido dicho arbitraje). Pero solamente es mi opinión. Comprendo que haya gente que le dé igual que exista el arbitraje y quiera ir a los juzgados si o si; en su día pensaba hacerlo pero, aparte de dinero que hay que poner, me tiró para atrás el hecho de que en este embrollo metieron a mi madre y quería evitar que tuviera que ir a un juicio (creo que es un trance que si se puede es mejor evitar para una persona mayor).
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no_ceda 20/07/13 14:54
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
La semana pasada recibí el laudo a favor del arbitraje que había pedido. Esta mañana he visto que han ingresado el dinero en la cuenta. Quiero dar las gracias a todos los que desde este foro, con vuestra información, habéis hecho qur tuviera un final feliz (dentro de lo que cabe). No quiero dar nombres por no dejarme ninguno,pero quiero dejar claro que sin vuestra información desisteresada no hubiera sido posiblie recuperar el dinero. Hay quien ha colaborado en mayor medida que otros y a todos os deseo que tenga el mismo final que he tenido yo. Está claro que cuando una sociedad se organiza mínimamente suma más que lo que puedan aportar sus representantes políticos (qué os voy a contar al respecto...) De todas formas contad conmigo para llevar a cabo las acciones que se han dicho en el foro. Incluyendo el tema de la denuncia donde haga falta. Todo esto nos ha de servir de aprendizaje para que algo parecido no vuelva a pasar. Leyendo las cosas que nos explica algún forero (que creo que tiene gran parte de razón por la información que aporta) las cosas no pintan bien; razón de más para estar alerta. Lo dicho, os sigo los días que puedo pero aquí me tenéis para dejar constancia del engaño que ha sido todo esto. Un abrazo
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no_ceda 01/07/13 18:44
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
¿Eso es así para la DS con vencimiento? ¿Los que tenemos DS perpetua con convenio arbitral firmado con la cantidad del 100% del nominal en caso de laudo a favor también les afecta?
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no_ceda 01/07/13 16:15
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Gracias Pilarbcn. Creo que pone lo que ya intuíamos: que aceptarán la vía arbitral hasta un determina cupo de dinero. Al llegar a es cupo, no firmarán el convenio arbitral. En todo caso creo que deberán comunicar en un sentido u otro. Sé de casos que llevan esperando desde el mes de noviembre y aún no hay comunicación (se entoende denegado pero a día de hoy no se les ha dicho formalmente nada).
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no_ceda 27/06/13 18:30
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¿No dice nada si el juez/a le paró los pies a la abogada? Ya no es que me parezca una falta de respeto lo que ha dicho y el tipo de lenguaje empleado, es que me parece que para ganarse la vida así es más integro pedir trabajo en el famoso local de la Junquera que alguna vez se ha nombrado en el foro. Perdón por ponerme a la altura de semejante personaje. Solamente falta que en la noticia apareciera: la demandante tuvo la fortuna de no ser agredida físicamente por la abogada de la parte demandada....
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no_ceda 26/06/13 17:19
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Pongo este link de la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Para el tema que comentamos de la doctrina de actos propios: mirad el punto 9: habla de qué tipo de lauda se emite (y cuantía) en caso de que se hayan vendido las acciones. De otra manera, al menos en el arbitraje, no tiene sentido que se habl de la doctrina de los actos propios para el caso de las ventas de acciones cuando se dedica unos párrafos al importe que se ha de abonar en caso de venta de dichas acciones. http://www.consumo-inc.gob.es/novedades/docs/pdf2.pdf Intentando aplicar cierto sentido común (con la gama de grises que se le quiera dar) creo entender de todo lo dicho en el foro que el tema de actos propios para el caso de la oferta de liquidez de las acciones de por sí sola no va a decantar la balanza para un lado o para el otro, pero sie que puede ser tenida en cuenta como un dato más.
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no_ceda 26/06/13 12:32
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En todo caso estaría bien que el FROB se pronunciase al respecto; el juez valorará según estime conveniente ambas cosas: la aceptación de la oferta de liquidez y el pronunciamiento que haga de la misma el FROB. Creo que si hubiera una resolución del FROB al respecto sabríamos por dónde van los tiros (aunque a lo mejor, bueno, a lo peor, ya nos lo imaginamos....)
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no_ceda 25/06/13 19:40
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Quizá la respuesta de si se aplica la doctrina de los actos propios o no venga, como ya ha ocurrido en otras cosas (ej.: arbitraje) desde Galicia. El instituto galego de consumo ha recogido esta duda y piensa trasladarla al FROB para que dé respuesta. http://www.laopinioncoruna.es/economia/2013/06/25/afectados-preferentes-trasladan-consumo-dudas/736138.html Creo que ya se ha dicho en el foro: no hay prisa por firmar; hay de plazo hasta el 12 de julio. Si se firma se cobra el 19 (antes no).
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no_ceda 19/06/13 12:20
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hay juristas en el foro que pueden dar un poco de luz en este tema, teniendo presente de antemano que no se trata de blanco o negro. Creo que comenté hace mucho tiempo que un conocido mío, que es abogado, me comentó que depende de qué juzgado caiga la demanda se tienen más posibilidades o menos. Saben la tendencia que tiene su señoría de turno....
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no_ceda 19/06/13 12:16
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
De acuerdo en lo que dices. Lo que quería decir es que si la demanda se basa en una acción de nulidad (que mencionaba Dcp_bcn) debe de ser indiferente si se acepta o no la oferta de liquidez. Diferente es si se basa en una acción de anulabilidad (entiendo que son la mayoría de los casos) ya que como bien dices el juez puede o no tenerlo en cuenta. Vamos, eso es lo que creo yo.
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no_ceda 19/06/13 11:48
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Yo tampoco lo soy pero lo especifica Dcp_bc en el post 8621. A pesar de que se trate de Wikipedia (con la fiabilidad que le queramos dar), lo pone el siguiente link http://es.wikipedia.org/wiki/Anulabilidad
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no_ceda 19/06/13 11:07
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Con respecto a la doctrina de los actos propios con respecto a la aceptación voluntaria de la oferta de liquidez del FROB croe que hay una contradicció en si misma. En la resolución del FROB de la semana pasada se establece dicha oferta y tb se establece que se siga ofreciendo la vía del arbitraje. Tenemos claro que solamente hay dos acciones que se pueden solicitar (ya sea arbitraje o demanda judicial): nulidad o anulabilidad. Si se hace ofrecimiento de lqiuidez y se dice que tb se puede pedir arbitraje está claro que no afecta la aceptación de la oferta a dicho arbirtaje (mejor dicho, no debería). Por lo demás, los actos propios debería afectar solamente a los que reclamen anulabilidad, en el caso de mulidad como no hay cosentimiento no hay contrato (y los actos posteriores no se tendrían en cuenta). Por contra, en el caso de anulabilidad, los actos propios pueden ser (o no) un indicativo de que hubo o no error de consentimiento (o sea que en este caso si que entrarían en juego si el juez o árbitro así lo aprecia).
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