Tal y como decía antes el origen del dinero es relevante, mirad lo que dice la audiencia de Cantabria:
AUTO: 00445/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 646/05
Sección Segunda
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: La cuestión objeto del recurso no es otra que la de determinar si es susceptible de ser embargado el saldo existente en la cuenta corriente NUM000 que tiene abierta a su nombre en el BBVA la recurrente Dª Natalia .
El Tribunal Constitucional (STC 22-6-1989 ) enseña que la Ley, por las más variadas razones de interés público o social, excluye determinados bienes y derechos de la ejecución forzosa, declarándolos inembargables y prohibiendo, en su consecuencia, que el ejecutante proyecte su acción sobre los mismos. Entre esas variadas razones que motivar, las declaraciones legales de inembargabilidad, destaca la social de impedir que la ejecución forzosa destruya por completo la vida económica del ejecutado y se ponga en peligro su subsistencia personal y la de su familia y, a tal fin, la Ley establece normas de inembargabilidad de salarios y pensiones que son, en muchas ocasiones, la única fuente de ingresos económicos de gran número de ciudadanos.
En el presente caso, la prueba revela que el importe retenido el 17-3-2004 fue de 991,27 euros y se formaba exclusivamente con el abono de las diversas pensiones públicas que percibía la Sra. Natalia por importe líquido de 234,91, 270,93 y 170,92 euros mensuales, asi como que los saldos de las fechas inmediatamente anteriores al percibo de las mismas era de 1190 (25-8-03), 241 (29-9- 03) -78 (25-10-03), -459 (29-11-03), 1172 (22-12-03), 843 (28-1-04), 1022 (26-2-03), lo que supone una media de 561 euros, cifra inferior a lo que la Sra. Natalia ingresa mensualmente.
Tales datos revelan suficientemente que en realidad en este caso estamos ante un simple medio de cobro de la pensión, y no ante la existencia de un saldo significativo de ahorro o demostrativo de una capacidad económica superior a la subsistencia que señala el artículo 607 de la LEC , todo lo cual permite concluir que en realidad se han embargado las pensiones que cobra la deudora, sin que el hecho de que no la dispusiera de forma efectiva en su integridad en fechas próximas a la de cobro no implica que no forme parte de su necesaria subsistencia, pues de ordinario es preciso atender pagos de periodicidad superior a la mensual.
En definitiva debe reconocerse al recurrente que se ha producido una vulneración del artículo 607 LEC , y decretarse la devolución de la cantidad retenida por el BBVA."
En cambio a mi ex- le embargaron el dinero que había en la cuenta donde yo ingresaba la pensión por alimentos de mis hijas (juntas no alcanzan el salario mínimo interprofesional) porque al parecer había ingresos distintos de los míos, pero este extremo no lo puedo asegurar porque escribo por lo que me han contado, no lo he visto con mis propios ojos.
Un saludo.