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Esto es lo que realmente debería preocupar a muchos participante
Nalon27/04/07 17:27
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Terry amenaza con demandas civiles y penales
Es éste:
http://afinsa.forogeneral.es/viewtopic.php?t=343&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=
Nalon27/04/07 15:10
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Vuelven a insister con la propiedad de los sellos
Gil Robles aconsejó a las personas que tenían los sellos en su poder que no los devolvieran, y ahora ¿qué pasa con ésta gente?.
Nalon27/04/07 14:34
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Otra del Socialistofobio
Primero habrá que esperar a que Afinsa demuestre que los sellos valen lo que dicen ellos y no lo que han dicho los administradores concursales, mientras tanto no deberían pedirse los sellos.
Nalon27/04/07 13:37
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Tengosocialitis me encanta que alguien que diga a estas horas
Insisto, el intercambio de opiniones sí, lo que no es enriquecedor de ninguna de las maneras es condenar sin saber si alguien es culpable ó no, porque el que tú pienses que lo es no significa que lo sea.
Nalon27/04/07 13:14
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Tengosocialitis me encanta que alguien que diga a estas horas
Una opinión puede formarse y exponerse públicamente sin censura, totalmante de acuerdo, pero debe prevalecer la presunción de inocencia, hasta que no se dicte sentencia todo acusado es inocente, ésto es fundamental en un estado de derecho, y algunas de las personas que participan en este foro convierten la opinión en condena sin el más mínimo respeto.
Nalon27/04/07 12:41
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Tengosocialitis me encanta que alguien que diga a estas horas
RECORDATORIO PARA ALGUNOS:
V. El principio de la presunción de inocencia
1. La presunción de inocencia como derecho fundamental. La carga de la prueba.
Este principio está proclamado, como derecho fundamental, en el art. 24.2 CE (párr. 1º, in fine), así como también en el art. 6.2 de la CEDH, que establece que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida”. Este derecho ha sido objeto de un amplio desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, siendo, junto al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), el alegado como vulnerado con más frecuencia ante este Tribunal. Y no cabe duda que representa una de las características más significativas del Derecho procesal penal liberal y del actual modelo del debido proceso (23).
La presunción de inocencia, que versa sobre los hechos, pues sólo los hechos pueden ser objeto de prueba (24), es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo producida con las debidas garantías procesales (25). Evidentemente, la prueba ha de servir para probar tanto la existencia del hecho punible como la participación en él del acusado.
Al operar la presunción de inocencia a favor del acusado, es claro que la carga de la prueba corresponde a la acusación. La necesidad de investigación y la obligación de esclarecimiento de los hechos (art. 269 LECrim.), que es la finalidad de todo procedimiento, el carácter acusatorio del proceso penal, y, sobre todo, el derecho a la presunción de inocencia, conducen inexcusablemente a que sea el acusador quien deba probar el hecho por el que acusa a una determinada persona. El acusado, hasta el momento de dictarse la sentencia, es una persona inocente. Es por ello que no puede ser tratada como culpable ni tiene por qué ser obligada a declarar, ni ser ella, dado su estado de inocencia, la que deba probar su inocencia; en realidad, sólo es posible la adopción de las oportunas medidas cautelares, excepcionalmente personales, con la única finalidad de garantizar los fines del proceso (26).
Nalon27/04/07 12:20
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ACLAJ - Asoc. Contra la Liquidación de nuestro Amigo Josanpe -
¿Porqué le tenéis tanto miedo a ACLA?, muy importantes deben de ser cuando estáis tan obsesionados con ellos.
Nalon26/04/07 11:55
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Manifestacion del 21 en madrid
Yo soy de izquierdas desde que tengo uso de razón, he votado siempre la PSOE, pero tengo clarísimo que a éstos impresentables no los vuelvo a votar en la vida.
Nalon25/04/07 11:14
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Francisco José Rodriguez define el negocio piramidal
Lo que no entiendo es que si los sellos valen lo que han dicho los administradores concursales, Afinsa tuviera contratada una póliza por 2.400 millones, ¿con qué fin?.