Entiendo que un autónomo que acaba de empezar a facturar tendrá que esperar cierto tiempo para ver si es TRADE de alguno de sus clientes, ya que los primeros trabajos distorsionan completamente el resultado. Con la primera factura emitida es 100% dependiente de quien sea. Saludos
Único propietario puedes hacer un contrato solo desglosando los capitales por riesgo, hay compañías que lo aceptan; una sola póliza que englobe a la totalidad de la vivienda, incluyendo al hijo como asegurado para que tenga cobertura en la RC. Hacer dos seguros diferentes para cada piso,... No deberías tener muchos problemas con eso. En cuanto al tema de madera laminada, a efectos del seguro, es madera estructural, por mucho que tenga tratamientos ignífugos, resistencias cercanas al hormigón, tratamientos antifúngicos, antitermitas y lo que se te ocurra. Para el seguro sigue siendo madera.Saludos
Pues ni idea, yo solo he puesto la noticia, no tengo más información. Otra cosa es que la comunidad pueda reclamar esa sanción a quien realmente ha puesto la carta a la vista de todo el mundo, que lo desconozco.Saludos
Gracias, nunca lo había oído de esa manera. En mi zona son simplemente chapistas, hagan el trabajo como lo hagan. El tema de las varillas lo he visto, pero nunca había escuchado esa denominación.
Saludos
Huele a cagada de la oficina, sobre todo si dicen que son solo meros comerciales, lo cual es mentira. Un agente o delegado puede hablar con el tramitador y darle la información al cliente. Aunque cada vez es más complicado conseguir hablar con los tramitadores, se consigue, aunque sea vía mail.Saludos
Una pregunta ¿Qué es un varillero? Si está peritado hace tres meses, y la peritación cerrada, no entiendo el problema. Y eso de que la oficina no te puede dar información, que son meros comerciales,....Saludos
Estás pagando 504 €/año. A mi parecer un poco caro, y más si no sabes ni lo que te cubre. Habla con el del banco y que te gestione lo que necesitas.Saludos
Son la leche algunos administradores, leyes no escritas en un sector que tiene una ley propia y muy clara en cuanto a plazos. Como te dice emmamani pregúntale por la que si está escrita.Dicho esto, y hasta donde yo se, mutua retrasa mucho la resolución de expedientes. Saludos
Pero por eso digo, si el comprador paga la comisión con factura a su nombre no debería ir en la escritura, pero si la factura va a nombre del vendedor, es que la escritura tiene que ir por el precio de venta.Como casi siempre, al final los foreros hacen las preguntas y no vuelven para resolver estas pequeñas dudas y así quedamos hablando del sexo de los ángeles en multitud de hilos.Saludos
Vaya por delante que no soy abogado, pero a mi entender, en cuanto a la deuda supongo que le corresponderá al heredero no al nudo propietario, ya que este último nada tiene que ver con la herencia del difunto. Simplemente tenía que "soportar" una carga sobre el bien del que era propietario, pero no tenía la posesión.En cuanto al IBI, si es una cantidad pequeña, como seguramente sea, si el heredero me la reclamase, se la abonaría y punto, para evitar problemas. Aparte dependerá de cuando falleció el usufructuario, si es anterior al recibo del IBI entiendo que el obligado al pago es el nudo propietario que pasa a ser propietario en pleno dominio. Como digo, yo no me metería en problemas por 30-50€.Saludos
La ley dice que los seguros tienen que indemnizar y si el cliente está de acuerdo, pueden reparar. Aparte son 40 días máximo para presentar oferta motivada o exclusión de cobertura. Tengo dudas de que por daños estéticos os entre el otro tirador.Saludos
Pues no hace mucho ha salido una sentencia por un tema parecido. A la comunidad le ha caído una multa de 1.500 € por hacer públicos eso datos.https://www.20minutos.es/noticia/5172888/0/multan-comunidad-vecinos-publicar-documentos-privados-propietaria/Saludos
Y yo me pregunto, sin saber casi nada de esto ¿fiscalmente es posible, de alguna otra manera, que la comisión que debería pagar el vendedor, se le pase al comprador sin que sea como un aumento del precio de venta de la vivienda? ¿a nombre de quien hacen la factura de la comisión por venta? Porque yo entiendo que si contrato a una inmobiliaria para vender una propiedad, el que tiene que pagar sus honorarios soy yo, y en el precio de la vivienda tendrá que ir todo incluido para que a mi me salga rentable. Lo que no puedo hacer es en escritura pública poner una cantidad que tengo que pagar yo, y que voy a pagar yo, a nombre de un tercero que adquiere por el monto total. Otra cosa es que el comprador sea el que realmente paga la comisión, con factura a su nombre. Entonces si que no puede ir el monto total de la operación como precio de venta, porque tienes que pagar unos impuestos por un dinero que no has recibido.Saludos
A lo que te dicen Juan Lackland, habla con tu arrendador y que te ayude a mediar con la comunidad. Es muy normal, o así lo he visto yo, que los locales comerciales puedan modificar la fachada sin tener que pedir autorización a la comunidad. Aparte de ti, supongo que el arrendador también estará interesado en que no tengas problemas con la comunidad para poder seguir cobrando las rentas.Saludos