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Participaciones del usuario Mrisque

Mrisque 27/11/19 14:02
Ha respondido al tema Lío con la interpretación de los Arts. 102 y 104 RGGIT
Muchísimas gracias de verdad, ahora lo entiendo mucho mejor!!!Entonces en el ejemplo que te comentaba....1.- ¿Que consecuencia tiene para el cómputo del plazo de duración del procedimiento el hecho de que comparezca tarde?La principal consecuencia es que se dilatará el procedimiento hasta que comparezca y aporte la documentación requerida no. El procedimiento se retrasará en 6 días en un principio.2.- ¿Que consecuencia tendrá la solicitud de amplaición del plazo relación con el cómputo del plazo de duración del procedimiento?Entiendo que la solicitud al presentarse fuera de plazo no se tendrá en cuenta por la administración (vamos que se niega al aplazamiento) y ocurre lo mismo que en el caso anterior, la consecuencia es que se dilarará por el tiempo que tarde en responder al requerimiento¿Estoy en lo cierto? ¿Lo he entendido bien?Vamos a suponer que ya entrega la documentación requerida y que el día 10/08/2018 la administración dicta la propuesta de liquidación, la misma se intenta notificar en domicilio fiscal, pero la persona que abre la puerta no se identifica y no coge la notificación...¿ Cuál es la consecuencia aquí para el cómputo del plazo de duración del procedimiento? ¿Que artículo sería aplicable?Muchas gracias de verdad!!
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