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Mrgold

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Mrgold 13/07/22 16:32
Ha respondido al tema Formulario 1065 y Anexo K-1 en ETFs
Hola JimixNo tienes que hacer nada, simplemente entra en la web de abajo, créate una cuenta y pon que te manden los informes por email, en vez de por carta.https://www.taxpackagesupport.com/unitedstatescommodityfunds Saludos.
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Mrgold 13/06/17 23:19
Ha respondido al tema Declaración operaciones FOREX
Bueno, al final parece que tendré que hacer lo que comenté en mi primer mensaje. Sumar al resultado de las operaciones FOREX los intereses "recibidos" en "Interest Accrued". Aquí pasa como con los CFDs, que te tienes que aguantar y no puedes compensar intereses negativos con positivos, una gracias mas del sistema fiscal. Gracias a todos los que han respondido.
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Mrgold 21/03/16 11:36
Ha respondido al tema Formulario 1065 y Anexo K-1 en ETFs
Hola Marcc. Suena a que te han dado una respuesta estándar de servicio de atención al cliente... Por supuesto que hay que declarar las ganancias y pérdidas, pero en la jurisdicción que te corresponda. Si rellenaste y enviaste el formulario W-8BEN, entonces se supone que solo debes declarar tu renta mundial aquí en España. Busca en el enlace que puse "W-8BEN" y verás que dicen eso. De todas formas, estoy esperando contestación de un experto en temas fiscales para que me confirme esto, pero vamos, por la pinta que tiene, debe ser así. Saludos.
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Mrgold 15/03/16 13:24
Ha respondido al tema Formulario 1065 y Anexo K-1 en ETFs
Hola Bic blue. Parece ser que sí, que con solo presentar el W-8BEN no hace falta hacer nada mas al respecto. Si buscas "W-8BEN" en este enlace lo dicen (inglés): https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/1327068/000119312515108970/d882479ds3.htm Supongo que les indicaré que me envíen los futuros informes a través de email y luego aquí haré mi declaración como siempre. Si averiguo algo mas, lo pondré aquí. Saludos.
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Mrgold 17/04/13 18:59
Ha respondido al tema Broker extranjero VS declaración de renta
Hola, La verdad es que es un poco lío esto de operar en divisas, ya que ni la misma Administración se aclara con el criterio... Yo en principio estoy usando el criterio de Hacienda que viene en la consulta vinculante, y para evitar sorpresas de ganancias que se convierten en pérdidas por el tipo de cambio, trato de operar en USD solo cuando la tendencia de medio plazo del mismo es alcista respecto al Euro. Lo que si me ha surgido la duda al leer todo el hilo es que tipo de cambio usar para calcular las plusvalías, ya que yo estaba cogiendo el que me proporcionaba el broker, pero me parece que lo correcto es tomar el tipo de cambio que viene reflejado en la web del Banco Central Europeo. http://sdw.ecb.europa.eu/browse.do?node=2018794 ¿Alguien puede confirmar esto? Gracias.
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Mrgold 12/04/13 19:13
Ha comentado en el artículo Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Hola Amparo, Sobre el recargo que me quieren cobrar, como bien dices me temo que me va a tocar pelearme con ellos y tratar de demostrarles que no me corresponde pagar recargo. Me agarro a lo que dice en el manual de la renta sobre que en los supuestos especiales no se pagan recargos y si me dicen que no, pues me temo que tendré que pasar por el aro. Por eso me gustaría estar 100% seguro de que llevo razón, porque sino perderé el derecho a reducción por pronto pago. Referente a mi segunda cuestión, nosotros hacemos declaraciones individuales, con lo que a ella le llegará una carta con la sanción que le "corresponda" y lo que yo te comentaba era adelantarme a la posible notificación que seguro me llegaría a mí sobre el mismo tema. Para eso, si por ejemplo hago una complementaria ahora mismo quitando la deducción autonómica por alquiler (500€) y teniendo en cuenta que no ha pasado un año, al cabo del tiempo me mandarían una carta diciendo que tendría que pagar solo los 500€ mas el recargo del 15%, al menos esa es mi teoría. Me imagino que esto será mejor que esperar a que me manden ellos una notificación y me metan alguna sanción adicional. ¿Qué tendría que pagar aproximadamente por una deducción autonómica en alquiler indebida? Gracias.
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Mrgold 12/04/13 00:36
Ha comentado en el artículo Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Hola, tengo un par de preguntas relacionadas con las declaraciones complementarias. La primera cuestión es que en Octubre del 2010 vendí mi vivienda habitual y me acogí a la exención por reinversión de vivienda habitual al hacer la declaración en Junio del 2011. Posteriormente en Junio del 2012 (no llegó a hacer el año) al ver que no iba a comprarme otra vivienda habitual, decidí hacer la complementaria (pérdida derecho a la exención por reinversión), con lo que en esa complementaria, me salía a pagar la cantidad que debía haber pagado mas lo que me devolvió indebidamente Hacienda en su momento. Hace un par de días me ha llegado una notificación diciendo que debo pagar un recargo del 15% de la cantidad que ingresé al hacer la complementaria, y que al haber sido de forma voluntaria no tengo sanciones ni intereses de demora. La duda que tengo es si realmente tengo que pagar recargo, ya que según las respuestas de Amparo, por haber perdido el derecho a la exención por reinversión no hay que pagar recargos. En el artículo 27 de la Ley General Tributaria se especifica que en general hay que pagar recargos por las complementarias y a su vez en el manual de renta cuando se habla de las complementarias se dice esto también, pero que salvo en diversos supuestos mencionados arriba, entre ellos el de la pérdida total o parcial del derecho de exención por reinversión, que no hay que pagarlos. Después te vas al artículo 41.4 del reglamento del IRPF y dice que en caso de pérdida del derecho a exención por reinversión que hay que hacer una complementaria con inclusión de los intereses de demora en los plazos establecidos. ¿Tengo realmente que pagar recargo? ¿Se ha equivocado Hacienda? Si no tengo que pagar recargo ¿Cómo alego/demuestro que no he reinvertido el dinero de la venta de mi vivienda habitual en el plazo de dos años? La segunda cuestión tiene que ver con el hecho de que a mi pareja le ha llegado una notificación por no tener la Junta de Andalucía constancia del depósito de la fianza de un piso en el que estuvimos viviendo de alquiler después de la venta de mi vivienda habitual (en concreto referente al año 2011) y que por lo tanto perdería el tramo de deducción autonómica aparte de la posterior sanción que no sabemos de cuanto podría ser. Realmente esto es un fastidio, porque por una dejadez del casero, uno acaba pagando el pato... Como a ella le ha llegado esta notificación, estoy seguro que en cuanto ella comunique que no tiene prueba del depósito de la fianza a mi me van a mandar otra notificación en cualquier momento, así que he pensado que si me adelanto y hago una complementaria quitando el tramo autonómico de deducción por alquiler podría esquivar la sanción que pudiera llegarme. ¿Podría esto ser así? Muchas gracias.
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