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ITP y AJD Región de Murcia
Debes escriturar antes de los 36, pues los impuestos se pagan cuando tengas que pagarlos, que es en el momento de la escritura, acto en el que el inmueble ya te pertenece y, por tanto, es a partir de ese momento en el que debes satisfacer todos los pagos de impuestos.
Métele prisa para que te hagan las gestiones lo antes posible y que no se duerman en los laureles.
Un saludo.