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Participaciones del usuario mosquetero

mosquetero 07/11/13 10:10
Ha comentado en el artículo ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?
Buenos dias Amparo , He hecho la misma consulta con un fiscalista de BBVA y me contesta lo siguiente : Respecto a tu consulta, una cosa es la posibilidad de hacer aportaciones a un PPI, que pueden hacerse en cualquier caso, y otra cosa es la posibilidad de que esas aportaciones puedan reducir la base imponible general del IRPF, es decir, aprovechar la ventaja fiscal del producto. En este sentido, lo que establece la norma es que podrá reducirse la menor de las siguientes cantidades: a) 10.000 € (ó 12.500 para mayores de 50 años) b) El 30% (50% para mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo personal y actividades económicas. Por lo tanto, en el caso de que no se perciban rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, por aplicación de los límites anteriores NO podrán reducirse las aportacioens realizadas de la base imponible general. Espero haber aclarado tu duda, pero en cualquier caso llámame si necesitas alguna aclaración. Un saludo BBVA Hay alguna manera de consultar hacienda y lo aclare ? Precisar que sigo cotizando como autónomo (no se si se puede considerar esto como una actividad) Un cordial saludo Muchas gracias.
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