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Participaciones del usuario montse2002 - Fiscalidad

montse2002 12/11/11 19:50
Ha respondido al tema titular
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/980632-titular
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montse2002 26/09/11 09:34
Ha respondido al tema Pequeña duda existencial sobre el IRPF de los ricos.
Por si puedo ayudar en la duda: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. TÍTULO XI. GESTIÓN DEL IMPUESTO. CAPÍTULO I. DECLARACIONES. Artículo 96. Obligación de declarar. 1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. c. Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html#
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montse2002 15/09/11 10:34
Ha respondido al tema Duda retención I.P.R.
Yo diría que la retención del IRPF no se puede "bajar y subir voluntariamente". La empresa tiene que aplicar un porcentaje de retención que le marca Hacienda y creo que tú sólo puedes pedir que te la suban pero no que te la bajen. Un saludo.
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montse2002 25/08/11 10:40
Ha respondido al tema Ayuda declaracón paralela de hacienda del 2009, la mia esta mal.
En tu primer post dices "vengo casi todos los viernes (h)asta el domingo a la no(ch)e" y ahora hablas de un trabajo a turnos que te deja libres 17 días..., no lo entiendo demasiado bien. Creo que la cuestión está en probar que "sales a trabajar" y estás en el domicilio fiscal más de los 183 días que ya te comenté. Saludos.
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