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¿Cómo responden las entidades ante la reclamación? I. El Santander, el que mejor devuelve lo ajeno
lee esto. contestación de mail sobre este tipo de comisiones del bde.
En contestación a su comunicación abajo reproducida, le informamos de que al margen de no poder resolver temas concretos, su entidad estaría legitimada para el cobro de las comisiones –desconocemos el concepto concreto del servicio- si éstas se hallan incluidas en el contrato que usted suscribió en su día con la entidad además de cumplirse los requisitos contractualmente establecidos para su cobro y, en el caso de las tarifas de comisiones por servicios distintos de los de pago, que sus tarifas se encuentren debidamente registradas en el Banco de España.
Le remitimos a nuestra web para la consulta de las tarifas de comisiones de la entidad que le ha financiado: http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/tarifas_comisiones/tarefc.html
Si se trata de una penalización por incumplimiento contractual, dicha penalización también deberá estar recogida en el documento contractual suscrito y su cobro estará condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos en el contrato.
De cualquier modo, para cualquier discrepancia que mantenga respecto a la actuación de su entidad, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la misma o en su caso, a su Defensor del Cliente, pudiendo consultar la dirección postal y electrónica de dichos órganos en la página web de este Banco de España.
http://wwwa.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN o en la página web de la entidad, aparte de en todas las oficinas abiertas al público de la misma.
Si no recibe contestación en dos meses o la que recibe no es satisfactoria, podrá plantear reclamación por escrito ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid.
Le adjuntamos enlace a la información ofrecida por el Servicio de Reclamaciones por ser de su interés http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/reclama.html
Nota: toda información que proporciona el Banco de España a través de las respuestas a consultas recibidas de los usuarios de la página web, está destinada exclusivamente a orientar a los clientes de las entidades supervisadas, y a intentar ayudarles a resolver sus dudas en los temas sobre los que se informa. Esto es, dicha información tiene la finalidad meramente informativa u orientadora y, por tanto, no es vinculante para la resolución de procedimientos administrativos ni contiene sugerencia, invitación o recomendación alguna para realizar inversiones, depósitos o contratar servicio bancario alguno.