Buenas noches,
Tengo una duda sobre la regla de los dos meses. El año pasado tuve algunas perdidas no computables debido a la regla de los meses por la compra venta de acciones. ¿Pueden computar esas pérdidas en la declaración de 2017 si ya vendí esos títulos? ¿Como se indicaría?
Gracias de antemano y saludos
Muchas gracias Bacalo,
Además, en el caso de ser requerido, podría presentar también el empadronamiento y el fin de contrato de la beca.
Entiendo que presentar esta deducción no es incompatible con la deducción por alquiler los 11 meses restantes que viví en Madrid. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias de nuevo y saludos