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mistra

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mistra 12/10/14 23:31
Ha respondido al tema Deducción por movilidad geográfica (sin empadronamiento ni contrato de alquiler)
para fundamentarse en la ley, nombra el articulo 20.2b y 20.3 pero no se fundamenta mas bien creo que interpreta lo que quiere decir la ley , yara eso estan los jueces adodne llegaremos , el problema es que los funcionarios no son repsonsables , responsale es la administracion no va en su bolsillo, pagamos todos sus fallos. Si yo voy a contencioso y lo gano por que cumplo los requisitos de la ley, el que paga al final es la administracion osea todos nosotros. si esta pagada la parte del contrato que corresponde a la seguridad social no hay que se ru lince para determinar que existe un contrato y mas cuando la comunicacion al sepe se presenta y la nomina. me podra discutior si vivir cnco dias en otro municipio es un cambio de vivienda habitual pero n o si firmo un contrato legal si existe o no existe, que es una de las cosas que el funcionario dice que no es.
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mistra 12/10/14 22:23
Ha respondido al tema Deducción por movilidad geográfica (sin empadronamiento ni contrato de alquiler)
y digo yo que para que el funcionario decida debera fundamentarlo en la ley y no en suposiciones, presente nomina, informe de inscricion en el sepe, empadronamiento y camn¡bio de domicilio fiscal no presente aun copia del contrato de trabajo y certificado historico, por que este no es gratis y no se puede hacer por intermnet, hay que ir al ayuntamiento en cuestion y pedirlo , alcabo de unos dias lo dan
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mistra 12/10/14 21:17
Ha respondido al tema Deducción por movilidad geográfica (sin empadronamiento ni contrato de alquiler)
gracias por tu respuesta, veras el cambio de residencia se motivo por que para cinco dias que iba a trabajar , lo que iba a cobrar era tan poco que no comopensaba el gasto del desplazamiento y me dejaron un piso para vivir esos dias, cosa que hacienda no le vale, pero ees que en 2007 acepte un trabajo en granada soy de madrid, pero no me empadrone, y tampoco les valio aunque por la distancia no iba a ir y volver en el dia. te voy a copiar lo que me dicen y sus fundamentos legales que no son otros que sus propias ddeduciones. 1)Como consideración previa hay que apuntar que el Domicilio1 es también el domicilio fiscal de Empleadora1 y, esto sumado a la falta de justificación del cobro de la nómina, pone en cuestión la propia existencia de una relación laboral real, más allá de los formalismos justificados por el contribuyente. se le presento liquidacion y pago de nomina asi coomo cotizaciones a la segurodad sociaç firmados comunicacion al sepe del contrato de trabajo 2)No procede la reducción por desempleados que trasladen residencia habitual, además de lo señalado en el punto uno, ya de por si relevante, no se produce un requisito fundamental puesto que el contribuyente no ha trasladado su residencia habitual. Es clave el término habitual (Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito), condición que no se cumple con el mero hecho de modificar el domicilio de empadronamiento o fiscal durante unos días. Siendo además evidente que, sin otras pruebas y dado que el Domicilio1 es el de la Empleadora1, ni tan siquiera queda probado que residiera en dicho domicilio en algún momento 3)Respecto a la reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad, aquí la cuestión es que los únicos rendimientos de trabajo supuestamente obtenidos como trabajador activo corresponden a la relación laboral con la Empleadora1 pero, como se aclaró en el punto uno, cuestionada dicha relación laboral, que aparece como una ficción tendente a aplicar la reducción fiscal, se determina que no procede su aplicación. La reducción practicada sobre el rendimiento neto del trabajo personal para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, es incorrecta, según establece el artículo 20.2.b de la Ley del Impuesto. - La reducción practicada sobre el rendimiento neto del trabajo personal para trabajadores activos que sean personas con discapacidad es incorrecta, según establece el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto. esto es un fundamento para haceinda??? de verdad????
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mistra 10/10/14 13:31
Ha respondido al tema Deducción por movilidad geográfica (sin empadronamiento ni contrato de alquiler)
En Cáceres, a veintinueve de abril de dos mil diez. Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1952 de 2008, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Muñoz García, en nombre y representación de Dª Inmaculada , siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada en Reclamación NUM000 . C U A N T Í A: 579,52 euros. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. 1 TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado. Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La demandante Doña Inmaculada formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada en la reclamación número NUM000 , que desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra la Liquidación Provisional, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte recurrente con base a las consideraciones obrantes en su escrito de contestación a la demanda. SEGUNDO.- La Resolución impugnada resuelve las reclamación económico-administrativa número NUM000 , que tenía por objeto la Liquidación Provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por haberse aplicado la reducción por movilidad geográfica prevista en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la Autoliquidación correspondiente al ejercicio 2005. El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bajo la rúbrica de "Reducción por movilidad geográfica", dispone que "Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el art. 51 de esta ley. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente". Por su parte, el artículo 47 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que para la aplicación de la reducción deben cumplirse los siguientes requisitos: a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo. b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente. c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio. TERCERO.- El único requisito que la Administración Tributaria considera que no cumple la contribuyente es el de haber trasladado su residencia habitual desde la ciudad de Cáceres a la de Jerez de los Caballeros. La parte demandante aporta prueba que acredita que el trabajo por cuenta ajena para el que fue contratada se desarrolló para la Mancomunidad de la Sierra de Jerez que tiene su sede en la localidad de Jerez de los Caballeros. La demandante dentro del proceso judicial aporta las declaraciones de compañeros que señalan que durante el año 2005 fijó su residencia en Jerez de los Caballeros, viviendo en régimen de alquiler. En este caso, queda probada la necesidad del cambio de residencia habitual debido a la distancia existente en las localidades de Cáceres y Jerez de los Caballeros que dificultaban el traslado diario de un municipio a otro, así como las declaraciones que detallan que durante el año 2005 fijó su residencia en la localidad de Jerez de los Caballeros. El artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se remite en cuanto a los medios y valoración de la prueba a las normas contenidas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo válidas, por tanto, las declaraciones de personas que coincidieron con la demandante en Jerez de los Caballeros para acreditar que fijó su residencia habitual en dicha localidad, no resultando extraño que al compartir piso con otras personas el contrato de arrendamiento fuera verbal y la renta no necesariamente tuviera que realizarse a través de una entidad financiera. Tanto la Ley como el Reglamento en los artículos 53 y 47, respectivamente, exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio. Por ello, en este concreto supuesto de hecho las declaraciones presentadas resultan válidas para acreditar el cambio de residencia y no es obstáculo que la actora no estuviera empadronada en Jerez de los Caballeros al tratarse de una contratación laboral temporal, resultando lógico que la demandante, una vez que cesara en la contratación para la que había sido nombrada, 2 regresara a Cáceres pero ello en modo alguno modifica que tuvo que abandonar su residencia habitual y trasladarse a Jerez de los Caballeros para ejercer las tareas que correspondían a su plaza de Técnico de Prevención de Drogodependencia para las que fue contratada. Este hecho ha quedado probado en el proceso y permite concluir que se cumplían con todos los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, al haber aceptado la contribuyente un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, teniendo que trasladar por motivos de trabajo su residencia habitual a Jerez de los Caballeros desde que tomó posesión del puesto de trabajo. Todo ello conduce a la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, anulando la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura y la Liquidación Provisional practicada por la Oficina de Gestión Tributaria, Delegación de Cáceres, Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, al ser procedente la aplicación de la reducción por movilidad geográfica. CUARTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. La temeridad o mala fe son los criterios a tener en cuenta para la imposición de costas, sin que puedan apreciarse por el simple hecho de que la motivación que dan las Administraciones Públicas demandadas no sea la procedente, no resultando temeraria la oposición de la Administración a la pretensión de la parte actora. El citado artículo 139,1 prevé la imposición de costas si se aprecia alguna de las circunstancias que allí se contemplan y dado que el criterio no es el del vencimiento no puede asimilarse la mala fe o la temeridad a la desestimación de la demanda o la mayor o menor fortuna de la argumentación, ya que esta puede ser incorrecta pero ello no justifica por sí la imposición de costas. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-4-1988 (EDJ 1988/3005) señala lo siguiente: "No podemos, sin embargo, compartir el criterio sustentado por la sentencia apelada en orden a la imposición de costas a la Corporación recurrente, puesto que la "temeridad" o "mala fe", elementos determinantes para la condena en costas, han de considerarse desde la perspectiva de que se adopten conductas o actitudes procesales contrarias a doctrina reiteradamente expuesta por el propio Tribunal que ha de conocer del asunto o la recogida en sentencias de este Alto Tribunal con ocasión de haberse tenido que pronunciar sobre la materia en actuaciones anteriores, así como, también, que las tesis sustentadas por las partes en el proceso choquen de una manera frontal con el contenido de normas legales de innecesaria o superflua interpretación". Por otro lado, tampoco apreciamos que el recurso pierda su finalidad pues la parte demandante ve estimadas sus pretensiones al anularse la actuación administrativa impugnada, no teniendo que abonar el importe de la deuda tributaria reclamada por la Administración Tributaria. VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, F A L L A M O S Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García, en nombre y representación de Doña Inmaculada , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada en la reclamación número NUM000 , anulamos la misma por no ser conforme a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas. Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación (artículo 86 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe. 3
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mistra 10/10/14 13:30
Ha respondido al tema Deducción por movilidad geográfica (sin empadronamiento ni contrato de alquiler)
Roj: STSJ EXT 774/2010 Id Cendoj: 10037330012010100465 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Cáceres Sección: 1 Nº de Recurso: 1952/2008 Nº de Resolución: 374/2010 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO si hay sentencia aqui te pongo los datos, en el enlace que me muestras , lo que se entiende es que ni empadronandose en el nuevo domicilio , le vale a hacienda , es mas dice que las pruebas que aportes , hacienda decidira si las admite como cambio de domicilio o no, como veras en la sentencia un juez del tribunal superior de Extremadura no lo ve asi. gracias por tu respuesta
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mistra 09/10/14 18:50
Ha respondido al tema Deducción por movilidad geográfica (sin empadronamiento ni contrato de alquiler)
buenas a mi me estan requiriendo 2010 , 2011 mande todos los documentos alquiler vivienda habitual, contrato trabajo , certificado de estar apuntado a la oficina de empleo, certificado de empadronamiento y cambio de domicilio fiscal, todo esto por la reduccion de movilidad geografica, pero aun asi no estoy tranquilo no se si me pueden sancionar, tambien me requieren 2012 por que me deduje movilidad geografica por el articulo 20.2b que dice que se podra hacer tambien al año siguniente. todo esto ellos lo saben, hay una sentencia que dice que no es necesario empadronarse en la otra ciudad, ellos lo saben pero aun asi piden todo esto, alguien sabe por que?
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