Por ejemplo aquí: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/11/20/midinero/1511202954_185731.html
Resumiendo pone que hay un error generalizado en el cálculo realizado por los municipios, lo que invalida también su aplicación incluso cuando atañe a una venta cerrada con plusvalías.
Aplican un cálculo sobre el incremento de valor que tendrá el bien en el futuro, no una estimación de lo que se ha revalorizado durante su tenencia.
Pero en el caso de que lo revisen, como mucho me pedirán que pague la diferencia ¿no? ¿O pueden penalizar?
Es que si no penalizan a lo mejor vale la pena arriesgarse y poner lo del IBI y en el caso de que lo revisen resignarse y pagar la diferencia.
Una duda más... En el valor del piso ¿se puede poner el que viene en el recibo del IBI? es que no coincide con el valor que aparece en la página del catastro de Madrid. ¿Cuál es el correcto?