Bueno, pues después de casi seis meses, acabo de ver que ya está tramitado el incremento de la cualificada.Lo que también he visto es que me aplicarán una retención del irpf más del doble del que me corresponde según la calculadora de la AEAT. He mirado para modificarlo pero sólo se puede solicitar un incremento de la retención. Me parece injusto que me retengan mucho más de la cuenta y que tenga que esperar a hacer la declaración para recuperarlo.
Buenas, por si sirve, solicité cita telefónica y la chica que me atendió me comentó que se estaba tramitando y que la delegación de Barcelona actualmente está tardando entre 5 y 6 meses en finalizarlo.
Gracias, Antonio. He conseguido que me atendieran esta mañana en el centro de mi barrio y el funcionario ha comprobado que seguía en trámite. Que no me preocupara que lo más probable es que se resolviera durante este mes. Imagino que dependiendo de la provincia hay más carga de trabajo. La mía es Barcelona.Un saludo.
Antonio, has tenido noticias acerca de tu solicitud?Yo todavía no, Llevo días intentando conseguir cita presencial o telefónica y es imposible. Es una vergüenza.
Hola, AntonioTodavía no he recibido nada. Tampoco me sale ninguna notificación online. Aunque habiendo el mes de agosto de por medio, imagino que tardará un poco más. Si veo que cuando haga dos meses, a finales de este mes, sigo sin recibir la notificación miraré de pedir cita presencial.Un saludo.
Al final, presenté un recurso aportando informe de vida laboral entre el periodo solicitado y las nóminas después de otorgar la discapacidad del 68.Pero ahora tengo otra duda que me gustaría que alguien me pudiera resolver. Me he dado cuenta, al hacer el recurso, de que hice mal la declaración al asignar más rendimiento del trabajo de los que correspondía para los gastos por discapacidad (conté los pagos por IT cuando no debería haberlo hecho).A partir de aquí, ¿qué puedo hacer? ¿Esperar a que Hacienda resuelva el recurso o puedo mientras presentar una declaración sustitutoria o complementaria? No sé muy bien cómo resolverlo.Gracias.
Gracias a los dos por responder.Acerca de la minoración de rendimientos por discapacidad, la AEAT dice:"La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:- Tener el grado de discapacidad exigido.- Ser trabajador activo."Es por ello que no me han aplicado los 7750€ de gastos deducibles pero sí los 3500 que ya tenía con anterioridad a la revisión del grado de minusvalía. Y, lo han hecho por la totalidad de los rendimientos del trabajo. Por lo que cobré como pensión, obviamente, no.Lo que yo entiendo es que la empresa y la Seguridad Social informa a HAcienda de totales anuales, por lo que la AEAT no sabe si después de que se me reconozca el 68% de discapacidad he tenido rendimientos del trabajo, ya que durante el 2018 (como expongo en el primer mensaje) fui pensionista "provisional" hasta que el expediente de incapacidad permanente fue denegado en noviembre.Pero, mi pregunta va más en el sentido de qué documentos son necesarios para demostrar que durante unos periodos he tenido rendimientos del trabajo con el grado de minusvalía ya reconocido con el 68% y que, por tanto, según lo citado de la AEAT me correspondería 7750 y no 3500.Gracias de nuevo.