En ese caso, creo que se puede pagar en plazos espaciados. Puedes ir informándote en la oficina recaudadora que te corresponda e irte enterando de las circunstancias más ventajosas, para anticiparte a los hechos. (empadronarte con ellos...).Si en la cuenta bancaria estuvieras de cotitular, pues no tendrías que declarar el porcentaje que te correspondiese 1/3 ó 1/2 .También podrían venderte la casa quedándose ellos de usufructuarios y que el importe de la venta fuese bajito (venta falsa, declaran al notario haber recibido la cantidad estipulada por la venta y en realidad no recibieron nada).En alguna gestoría te pueden ayudar. Sí es verdad que te quieren dejar la herencia, diles que al ser familiar lejano, te va a supuner un problema económico afrontar el impuesto de sucesiones y que traten de hacerlo de la forma más ventajosa para tí. Sí ellos se quedan de usufructuarios, tú no puedes disponer de la casa hasta que fallezcan; otra cosa es que lo entiendan ellos. SUERTE
para el impuesto lo que cuenta es el saldo que hay el día de la defunción.Pero, en algunos casos también piden los movimientos del último año para ponerlo como donación.Tendrías que sacar el dinero antes del fallecimiento, si tienes poder para hacerlo. Ves mirando que situaciones son las que deducen (todas las ventajas suelen ser para los familiares directos).En el caso de tener en la cuenta dinero suficiente para pagar el impuesto, te lo arreglan para que lo pagues de ahí.
debes pedir al banco un justificante de la hipoteca y esto es una deuda del fallecido. Pregunta en la oficina donde liquidastes el impuesto de sucesiones para que te informen de como subsanar el error. Consulta, no obstante mira la ley del impuesto de sucesiones o en la ley general de tributación, tiene que estar contemplado tu caso.
Muchas gracias. Me temo que han cobrado lo correcto, verbalmente nos dijeron que no cobrarían nada y ahora nos llevamos la sorpresita. Mienten como bellacos, recomiendo que pidan por escrito toda la información para poder reclamar.
el abogado en este tema está perdido, por eso estoy intentando averiguarlo yo para no pagar recargo.Si la solicitud de declaración de herederos es un juicio de testamentaria, está claro que el plazo se paraliza y comienza desde la resolución.Ya se lo diré al abogado para interprete él, el art. 69. MUCHAS GRACIAS POR SUS INDICACIONES. Un saludo
Se supone que si has hecho una autoliquidación, te la tienen que revisar. ¿No tuvo que incluir escritura de la vivienda? y en ella pueden comprobar que tiene hipoteca. Mi opinión es que solicite información de cómo subsanar el error. Y en caso de que en la documentación que adjuntó se pueda comprobar, más a su favor para que se lo resuelvan, ya que hay un apartado para poner las deudas. SUERTE
Sí, pero según la oficina recaudadora aún en la prorroga hay que pagar intereses. Y yo no entiendo como sin tener la declaración de herederos hay que pagar. Además el banco también pide testamento o declaración h. para darte los saldos de las cuentas. Cuanto menos, es muy extraño y un sin sentido. Se podría dar el caso de coger una herencia que luego no te perteneciera, haciéndolo de esta forma. GRACIAS POR CONTESTAR.-Saludos
¿Quiere decir que el solicitar la declaración de herederos se considera litigio o juicio voluntario de testamentaría? Y se ajusta al art. 69 del reglamento. MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER.
Creo que lo único que cuenta es el testamento de tu tía.Al faltar tu padre le sustituis vosotros.Miren muy bien lo que deben de pagar de impuesto de sucesiones, el plazo voluntario y todo lo demás.
le aconsejo que compruebe lo que le correspondería pagar por esa herencia,si tiene recargos por haber cumplido el plazo de pago voluntario; puede ser que lo que tenga que pagar, al ser pariente lejano, sea más de lo que imagina e incluso que tenga deudas. Vaya con píes de plomo.