Muchas gracias por todo amigo, sí, no me había fijado, pone en la casilla 572 y ss, pero esa casilla no me aparece en el borrador, entiendo que estará en alguna opción extra que ya el asesor conocerá, es así? porque la 572 la busco en el borrador y no la encuentro
Yo hasta ahora es lo que no tengo claro, no lo he visto en ningún sitio. Si me deduje por adquisición de vivienda y me devolvieron el dinero en marzo de 2018, en qué casilla o de que manera regulariza 14,15,16 y 17? A través de una casilla o con complementarias??
Muchas gracias por todo, Vigon. Ahora me tocará modificar y adjuntar documentación que pruebe que se ha ganado por Justicia Gratuita,ahí me pierdo, consultaré a un asesor.
Puede que estés en lo cierto,pero en el informe fiscal que el banco ha entregado a Hacienda y a mí no hay ningun concepto que coincida con la cantidad que se me suma en la base imponible,ni la suma de ellos o parte de ello, es un cantidad diferente,y todos los conceptos son indicados como procedimiento judicial cláusula suelo.En este caso sólo nos queda modificar el borrador con los datos correctos o pagamos y luego reclamamos ?
Los intereses de demora no tributan, si puedes me refieres donde has encontrado ese tratamiento fiscal, porque en el RD y en la nota informativa de la AT lo dicen muy claro, esas cantidades no tributan, sólo hay que regularizar esos importes si te beneficiaste por adquisición en vivienda o gasto deducible. En 2016 entiendo que fue así, pero ya no, si el banco te robó dinero, ni ese dinero, ni los intereses de demora hay que declararlos. Es como si te roban 50 pavos y encima tributas por ello.
Joder, esta tarde he intentado tomar cita y me dicen lo mismo:Realizó transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia
Surrealista, primero porque no he recibido herencia, ni he transmitido un pimiento.
Entiendo que no porque mi sentencia ha sido a través de Justicia Gratuita por lo que no tributa así lo resuelve la Dirección General de Tributos ante una consulta, y aparte, he visto la factura y las cantidades no coinciden.
Hola a todos acabo de abrir el borrador de mi declaración y me encuentro que me consideran parte de los intereses indemnizatorios de la devolución de la Cláusula Suelo como ganancias patrimoniales
Contribuyente que obtiene ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión DECLARANTE. Entonces me lo suman a la base imponible general por lo que me sale a pagar, cuando nunca me ha salido a pagar. Soy asalariado, y siempre mis Declaraciones son casi idénticas. Puede que el borrador me asigne ese concepto como ganancia patrimonial por error??
Muchas gracias!! 😀
Lo cierto es que la circular de la AT del año pasado habla de una circunstancia en tu caso:
Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.
Pero claro, esto es muy equívoco porque puede haber sentencia firme y el contribuyente no haber recibido ni un penique, ni información alguna del banco, por muy firme que sea la sentencia la manteca la tiene el banco, no el contribuyente por lo que entiendo que por pura lógica no se puede tributar por una cantidad que no ha sido devuelta, una cosa es la sentencia y otra el acto de la devolución y recibo de la cantidad cobrada indebidamente que puede ser años posteriores a la sentencia, no se puede tributar por algo que de hecho no se ha recibido, es mi opinión. Por otra parte aunque tú no hayas recibido los honorarios de los abogados porque los pagará el banco a los profesionales sí que debes declararlo aunque este punto fue motivo de un escrito del Defensor del Pueblo en contra de dicha medida que al final no ha prosperado, es decir que la AT obliga a tributar dos veces una misma factura, esto en Europa es impensable.
No estoy muy de acuerdo Vigon, perdona. Tan sólo recordar que tanto las cantidades devueltas por los intereses cobrados indebidamente de la cláusula suelo, como los indemnizatorios y los de demora no tributan. Sí estoy de acuerdo en que Jongagomar debería ya de empezar a asesorarse puesto que si ganó el juicio debe tributar por las costas, si el banco fue condenado a pagarlas,siempre y cuando no las ganara a través de Justicia Gratuita, entonces estaría exento de tributar. Y aparte debería Jongagomar referir si desgravó por adquisición de vivienda o por gastos deducibles, porque en cada uno de los casos tributaría un año u otro. Lo que está claro es que ya va tarde en cualquiera de los casos.
Gracias por tu acertada aportación. No sé como la AT lo planteará pero será en base al Real Decreto. Por cierto hoy he estado tomando café con mi asesor y sigue encabezonado en que 2013 no estaría prescrito porque se lo ha dicho un técnico de Hacienda, yo le he respondido que el RD es muy claro, me respondió que lo iba a preguntar de nuevo.
Pues ahora releyendo el Real Decreto diferencia entre gasto deducible o inversión en vivienda.
1.El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas: acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.
Por lo que la diferencia en los años prescritos está en como se dedujo, si por inversión en vivienda o como gasto deducible. Os dejo el enlace del RD:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Tributacion_de_la_devolucion_de_las_clausulas_de_limitacion_de_tipos_de_interes_de_prestamos__CLAUSULAS_SUELO_.shtml
Bueno, la «repera» es si consultas telefónicamente, yo lo hice cuatro veces y cada uno me decía una cosa, creo que es personal subcontratado.Lo que sí tengo claro es que si recibí la devolución en el ejercicio 18, pertenece al año que viene, y donde no se aclara nadie es si el 13 estará prescrito, segun Hacienda no, porque se recibe la devolución antes de julio de 2018, un galimatías.
Desde las delegaciones de Hacienda se está diciendo eso.En mi caso recibí la devolución antes de julio de 2018(marzo) y como deduje por adquisición de vivienda, me dicen en la delegación que tendré que regularizar en la próxima campaña pero desde 2.013 pues no prescribe.Por otra parte otras fuentes consultadas como el Real Decreto no dice eso y un profesional al que consulté me dice que regularice en la próxima campaña pero sin incluir 2013.