En mi opinión, el contrato de la cuenta corriente, debería estar firmado por el banco. Como tú dices, efectivamente en el documento "Condiciones Particulares aplicables al Contrato de Cuenta Corriente" no aparece al firma de Ebn Banco. Creo que es más una cuestión de precipitación y falta de cuidado en los detalles que de mala fe por parte del banco. Yo no le daría mayor importancia al asunto. Además del documento de evidencias de firmas, en los contratos de los depósitos, que sí estan firmados por el banco, aparece la referencia al IBAN de la cuenta corriente, con lo que, de modo implícito, están reconociendo que ellos te han abierto esa cuenta corriente.
Un saludo.
Si tus ingresos proceden exclusivamente de rentas de capital esa es tu renta anual bruta, lo que aparece reflejado en la Declaración de la Renta como Rendimientos de Capital Mobiliario.Lo de "los ingresos estimados mensuales de terceros" me imagino que se refiere a si conviven contigo personas (esposa, hijos, familiares) que por cualquier concepto reciben ingresos (sueldos, prestaciones sociales, ...); en ese caso deberías calcular su cuantía en cómputo mensual.
Un saludo.
Gracias a todos por responder. Entonces parece que en principio si se podría añadir dinero al del depósito vencido. La cuestión es cuanto tiempo va a durar esto, porque si no recuerdo mal lo de ofrecer el 1% fue para contrarrestar al 1% que ofrecía Ebn, y ya sabemos como andan por ahí las cosas. Me temo lo peor.
Un saludo.
Una consulta. Creo haber leído algo al respecto en este hilo o en otro sobre Facto. Cuando te ofrecen renovar al 1%, ¿cabe la posibilidad de añadir más dinero o la renovación tiene que ser exactamente por el importe del depósito vencido?
Un saludo.
Efectivamente, están teniendo fallos en las comunicaciones. Ayer día 12 y hoy también a primera hora. Me lo han confirmado por teléfono. Esperemos que lo resuelvan rápido.
Saludos.
Prácticamente es instantáneo. Creo recordar que una vez firmas (te piden determinadas posiciones de tu clave de firma) te aparece la opción de descargarte lo que ellos llaman contrato y que en realidad es un resumen de la orden de contratación. Y en seguida te aparece el depósito constituido y la cuenta remunerada disminuida en esa cantidad. Habrás hecho algo mal. Repite el proceso. Un saludo.
Yo lo había oído hablar de Credit Agricole
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/3232061-deposito-c-agricole-cuenta-titularidad-banco
Un saludo.
Las respuestas #78 y #86 ya las había leído, pues las menciono yo mismo en la respuesta #141. Y lo que dice ahí no es incompatible con el concepto de cuenta ómnibus. Si te has leído el enlace que he puesto sobre que es una cuenta ómnibus verás que se crean varias cuentas individuales para cada uno de los clientes o inversores. Pero la cuenta global tiene un sólo titular, la entidad.
Y supongo que al ser una cuenta abierta en el extranjero (Bélgica) habrá que incluirla en el modelo 720, para los que deban presentarlo. A ver si el usuario de Raisin puede confirmar también esto.
Es precisamente eso lo que me preocupa, Keytrade. Por lo que dices, no tenéis ninguna documentación que acredite que sois titulares de esa cuenta en ese banco, y estáis mandando el dinero ahí alegremente.
Un saludo.
No soy experto en el tema, pero yo diría que sí. Al ser ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales (premios, ayudas públicas) se integraría en la base liquidable general sobre la que se aplicaría la escala.
Raisin no es un banco. Es una empresa. Luego los bonus no serían rendimientos ni dinerarios ni en especie. Tal y como yo lo veo serían ganancias patrimoniales, algo asimilable a los premios.
Un saludo.
En relación con las dudas planteadas por Fenix323 (#79), se me ocurre plantearle a los señores de Raisin una serie de cuestiones sobre la operativa de la plataforma que no acabo de tener claras. Dicen en la entrada #78 que "La Cuenta Raisin se abre al nombre del cliente y es una cuenta abierta en Keytrade Bank", y en la entrada #86 dicen que "Efectivamente, la cuenta base se encuentra en Keytrade Bank (recordamos que esta no es una cuenta bancaria normal, sino una cuenta que sirve únicamente para transferir el dinero de su cuenta de referencia al depósito a plazo que escoja). Desde esa cuenta de Keytrade, el dinero es transferido al banco colaborador que usted haya escogido." Las cuestiones que se me plantean son:
-¿Qué tipo de cuenta es esa que se abre en Keytrade Bank, una cuenta "no normal", que permite que Raisin realice transferencias, cuando el titular de la cuenta, en teoría, es el cliente y no Raisin?
-¿No debería ser el cliente, que es el titular de la cuenta en Keytrade Bank, el que ordenara esa transferencia a través de la página web del banco?
-¿Se le entrega al cliente de Raisin alguna documentación acreditativa de la apertura de esa cuenta en Keytrade Bank a nombre del cliente?
En el contrato que te han dado debe constar el plazo de desistimiento. Normalmente son 14 días desde que firmas. Si todavía estas dentro de ese plazo, yo mandaría un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido con el desistimiento a una dirección física del banco, a la de la oficina en que lo contrataste. Lo del burofax te saldría un poco caro pero es lo más fiable. Se puede mandar desde una oficina de Correos e incluso por internet desde la web de Correos.
Un saludo.
Te aseguro que se puede. Yo lo he hecho dos veces. Por ver si conseguía hacerme con el contrato. No tienes más que ir a su web, clickar en Ahorro/Deposito Pichincha y a la derecha verás que existe la opción de contratar para nuevo cliente y la opción para ya cliente. Si das en esa segunda opción te redirige a Acceso cliente. Una vez dentro, en el pestaña ahorro/inversión das a Nueva imposición y ahí comienza el proceso de contratación. Y la cuenta que te asocian, por defecto, es la cuenta remunerada (cosa que también decían que no se podía hacer). Y efectivamente, no hay quién lo entienda, porque es un sinsentido.
Un saludo.
Absolutamente de acuerdo. No inspira ninguna confianza. No hay manera de ver por ningún lado el contrato, condiciones particulares o como quieras llamarlo. En su web no aparece. Se puede contratar online desde la cuenta remunerada y cuando terminas te dan algo que ellos llaman "contrato" donde aparecen:
-INTERVINIENTE: tu nombre y NIF
-CONDICIONES PARTICULARES: .Nº de imposición
.Nº de depósito
.Cuenta asociada (que es la cuenta remunerada)
.Moneda
.Importe de la imposición (1 €)
.Interés nominal
.TAE
.Fecha de apertura
.Fecha de vencimiento
.Fecha de intereses.
Antes de la firma te aparece la referencia al 0,44% de comision por cancelación anticipada, pero por ningún lado aparece alguna referencia a como se aplica.
Lo dicho, no inspira ninguna confianza. En la misma pantalla le das a anular la operación y recuperas tu euro.
Un saludo.
Precontractual significa que es información que te dan antes del contrato. Pero eso no quiere decir que no tenga ninguna validez legal. Está dentro de la "Documentación Contractual", publicada en su página web. En primer lugar rige el contrato que firmas, las condiciones particulares, pero con carácter supletorio, hay que aplicar lo contenido en la "Documentación Contractual". Con carácter supletorio quiere decir que en lo no establecido en las condiciones particulares habrá que estar a lo que dice la "Documentación Contractual". ¿O es que tampoco consideras que "Las Condiciones Generales aplicables a todos los productos"
https://www.ebnbanco.com/sinycon/wp-content/uploads/2018/03/EBN-Condiciones_Generales_Final_sin_firma_ni_datos.pdf
que también están incluidas en la "Documentación Contractual", te afectan o tienen efectos jurídicos?
Un saludo.
De este banco en concreto no te puedo decir con exactitud porque no tengo toda la documentación contractual (todavía no soy cliente suyo). Pero por el párrafo que has puesto parece que todo está correcto. No obstante, tengo la sospecha de que desde que sacaron el depósito sinycon han ido variando la documentación que aparece en su página web. Y me llama la atención un pdf. que tienen ahora mismo colgado en la sección "Documentación contractual"/Información Precontractual Depósito:
https://www.ebnbanco.com/sinycon/wp-content/uploads/2018/04/EBN_Informacio%CC%81n_precontractual_con_cancelacion.pdf
donde en el apartado "Cancelación Anticipada" ponen el mismo párrafo que tu mencionas, pero en el encabezamiento del documento dicen: "El presente documento se extiende en respuesta a su solicitud de información, y no conlleva para EBN Banco de Negocios, S.A (“EBN Banco” o el “Banco”) la obligación de formalizar un contrato de depósito. La información incorporada tiene carácter meramente orientativo y se ha elaborado basándose en las condiciones actuales del mercado. La información proporcionada en este documento no constituye asesoramiento alguno
y no incluye ningún tipo de responsabilidad por parte de EBN Banco". En mi opinión, incomprensible. Si no tiene ningún valor, ¿para qué lo pones?
Un saludo.
Ese tipo de "expresiones" en los contratos las vengo yo leyendo hace mucho tiempo en bancos tan reputados como Bankia o BBVA ( cuando contrataba depósitos con ellos). En cuanto al que tu mencionas, EBN, creo haber leído algo parecido, no sé si en las Condiciones Generales de Contratación.
Un saludo.
A lo que creo que se refiere antonio_first es a expresiones un tanto equívocas que suelen aparecer en los contratos. Un ejemplo: Información Precontractual IPF en BFS (Finantia Sofinloc): " Condiciones de cancelación anticipada: A petición concreta e individualizada del cliente, el Banco
podrá acceder a la cancelación anticipada del depósito, restando de la retribución la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe del depósito una penalización del 0,8000% anual por el período de tiempo anticipado respecto del vencimiento pactado, sin que esta deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación". Ese "podrá" significa que el Banco puede, si quiere, cancelar. Si quiere, pero no está obligado. Para que estuviera obligado donde pone "podrá" debería poner "deberá".
Yo no lo hago, pero pensaba que para temas bancarios era más seguro el modo incógnito, por aquello de que no queda rastro de la navegación. Incluso creo haberlo leído en recomendaciones de ciertos bancos para la banca online.