Miguelm
05/04/24 11:50
Ha respondido al tema
Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
¿Qué se entienden por gastos de administración y depósito?Art. 26.1 LIRPF:... "A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes (la comisión de transferencia es un importe) que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras (el Banco de España es una entidad financiera) que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración (¿qué es administrar?) de valores representados en anotaciones en cuenta (eso son las letras)"Sinónimos de "administrar" según la RAE: organizar, "ordenar", distribuir, ... gestionar.¿Quién "ordena" la transferencia de vuelta? Tú no, la ordenan ellos. Eso es un acto de administración. En un banco normal te vence un depósito y el dinero va a la cuenta corriente y si tú no "ordenas" la transferencia de salida el dinero no se mueve; ahí estás "administrando" tú. En el Banco de España no, tú no intervienes, la transferencia de vuelta la ordenan ellos. Es un acto de gestión, de administración por su parte. Por lo tanto, el importe de esas comisión de transferencia vendría a ser un gasto de administración y gasto deducible.